La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5855/2026, sustituyó la Resolución General N° 3497 (DGI) y adecuó el procedimiento aplicable a los pagos de rentas de fuente argentina efectuados a beneficiarios del exterior alcanzados por los convenios para evitar la doble imposición.
En tal sentido, se establece que la residencia fiscal extranjera deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente del Estado respectivo. Dicho certificado requerirá la correspondiente Apostilla o legalización consular, a menos que el país emisor posea un sistema oficial de verificación digital.
En el caso de que el certificado de residencia fiscal no posea plazo de validez, se considerará vigente por un plazo de 12 meses desde la fecha de su emisión; asimismo, cuando los pagos correspondan a períodos que excedan el plazo de validez de dicho certificado o el plazo de 12 meses contados desde su emisión, deberá presentarse un certificado vigente con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego del vencimiento del plazo indicado.
Asimismo, se mantiene la obligación del sujeto pagador de requerir al beneficiario del exterior una declaración jurada, con el formato del Anexo de la norma, a los fines de identificar la operación. Esta documentación es obligatoria incluso en aquellos casos donde la alícuota de retención por convenio resulte ser del 0%.
Por otra parte, se establecen los requisitos de conservación de la documentación respaldatoria (certificados, declaraciones juradas y contratos) a cargo de los sujetos pagadores y agentes de retención. Se prevé que, en caso de incumplimiento en la presentación de la documentación en tiempo y forma por parte del sujeto del exterior, se efectuará la retención sin considerar el tratamiento especial del convenio.
Estas disposiciones resultan de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 18 de junio de 2026.
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