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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5876/2026, dispuso una prórroga excepcional en los plazos para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2025. En tal sentido, los contribuyentes individuales y las sucesiones indivisas -tanto quienes tributan por el régimen general como quienes opten por la modalidad simplificada- podrán efectuar dicha presentación hasta el 27 de agosto de 2026 inclusive.

Sin embargo, la fecha límite para el ingreso del saldo a pagar sigue siendo el 27 de julio de 2026.

Por otra parte, se establece como vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2026, el siguiente:

• Terminación en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.

• Terminación en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.

• Terminación en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.

Finalmente, con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio 2025, no se han introducido modificaciones, por lo que subsiste el 27 de julio de 2026 como fecha única de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el respectivo pago.