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  1. Régimen de Inversiones Mineras. Reglamentación. Modificaciones.

Se modifica la reglamentación para la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras; entre los principales cambios destacamos los siguientes:

I. Registro, Prestadores y Gobierno Digital: Se incorpora un régimen específico para prestadores de servicios mineros. Los inscriptos deben actualizar sus datos antes del 31 de marzo de cada año. Se deberá acreditar un porcentaje mínimo de facturación anual, mediante la presentación de una declaración jurada anual acompañada por un informe emitido por Contador Público.

II. Estabilidad Fiscal y Régimen Impositivo: Para acceder a la estabilidad fiscal, las empresas deberán presentar un estudio de factibilidad avalado por profesional competente. La Autoridad de Aplicación deberá resolver en 60 días hábiles, y emitir el certificado, tomando como fecha de vigencia la de presentación del estudio de factibilidad.

III. Impuesto a las Ganancias: Se reglamenta el orden de absorción para excedentes en la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y se simplifica la devolución de IVA en la etapa exploratoria, la cual exigirá únicamente la presentación de facturas y comprobantes de pago, eliminando el aviso previo de trabajos.

IV. Importaciones e Integración Regional: Se amplía a 500 kilómetros el radio de integración regional entre yacimiento y plantas de tratamiento. Para la exención arancelaria en importaciones, se reemplazan las autorizaciones previas por una declaración jurada de destino minero que se valida de forma automatizada vía Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) y el Sistema Malvina en un plazo máximo de 5 días hábiles.

V. Otras disposiciones:

  • Se crea la obligación de presentar, dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, una declaración jurada por proyecto minero vía TAD acompañada por un informe económico-financiero suscripto por profesional matriculado.

  • En materia ambiental, la acreditación de la póliza del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO – Ley N° 25.675) se reconoce como cumplimiento íntegro de la previsión para remediación ambiental, siendo las primas deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

Se establece que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias en un plazo de 60 días corridos.

Decreto (Poder. Ej.) 482/2026 – B.O 23/06/2026

2. Procedimiento Fiscal. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y Otras Operatorias. Nuevas exenciones. Reglamentación.

    Se adecúan las Resoluciones Generales N° 2.111 y N° 3.900 a fin de reglamentar las nuevas exenciones del Impuesto a los Créditos y Débitos aprobadas por el Decreto N° 475/2026, correspondientes a los siguientes sujetos:

    1. Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
    2. Empresas operadoras de sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra.
    3. Empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina.

    En tal sentido, se establece que para gozar de las exenciones y/o alícuotas reducidas, las entidades obligatoriamente deberán inscribir sus cuentas bancarias y de pago en el «Registro de Beneficios Fiscales» (RG 3.900).

    Resolución General (ARCA) 5869 – B.O 29/06/2026

    3. Procedimiento Fiscal. Impuesto a las Ganancias. Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización. Resoluciones Generales N° 4.653 y 4.837. Su sustitución.

      Se reemplaza y unifica el procedimiento de registración de los contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización, en las que intervenga un sujeto vinculado o se trate de un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

      Entre las principales disposiciones se destacan:

      • Se mantiene la obligación de registrar los contratos con anterioridad al embarque de la mercadería.
      • El nuevo esquema divide el trámite, según el tipo de bien, en dos grandes grupos:
      • Productos agrícolas (exportaciones alcanzadas por la Ley N.º 21.453): la obligación se considera cumplida mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), siempre que esté vigente y en estado “SALIDA”.
      • Bienes no contemplados en la ley agrícola: se deberá confeccionar y presentar el Formulario “F. 2669 – Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453” a través del servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» con Clave Fiscal.
      • Se regulan expresamente los procedimientos para la modificación (F. 2669 rectificativo) y la anulación (F. 2671) de contratos, así como la presentación de información complementaria mediante el Formulario F. 2670 cuando existan diferencias de comparabilidad respecto de la cotización de mercado.

      • Se establece que la fecha de registración será considerada, a los efectos impositivos, como la fecha de concertación del contrato. Para el caso de las registraciones efectuadas hasta las 11:00 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta, se considerará como fecha de concertación del contrato la del día hábil anterior.

      Las nuevas disposiciones resultan de aplicación para todas las operaciones que se registren a partir del 1° de agosto de 2026.

      Resolución General (ARCA) 5872 –  B.O 03/07/2026

      4. Ciudad de Buenos Aires. Registro Único Tributario. Incorporación de Contribuyentes del Convenio Multilateral.

        Se dispone la incorporación obligatoria de todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen de Convenio Multilateral con sede en la Ciudad de Buenos Aires al «Registro Único Tributario (RUT) – Padrón Federal», con vigencia a partir del 1° de agosto de 2026. A partir de dicha fecha, el RUT se constituye como el único canal autorizado para realizar altas, modificaciones de datos, ceses de actividades o de jurisdicción y reorganizaciones societarias, emitiendo una constancia de inscripción unificada.

        Se prevé que la migración inicial de los contribuyentes registrados se realice de oficio, obligando a los mismos a verificar y subsanar las inconsistencias en sus datos.

        Asimismo, se establece que los trámites que requieran aportar documentación complementaria tendrán carácter provisorio por un plazo máximo de 20 días corridos, y se aclara que aquellos contribuyentes comprendidos en la categoría Local que formalicen su inscripción como sujetos al régimen del Convenio Multilateral serán dados de baja automáticamente de oficio en el régimen local por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

        Resolución (AGIP) 262/2026 – B.O 03/07/2026

        Disposición (CACM) 9/2026 – B.O 27/07/2026

        5. Entre Ríos. Prórroga del Régimen de Transparencia Fiscal para grandes contribuyentes y corrección normativa.

          Se prorroga por 90 días la implementación del régimen de transparencia fiscal al consumidor para los grandes contribuyentes, fijando, en consecuencia, su aplicación a los 150 días corridos desde la vigencia de la Resolución (ATER E. Ríos) 128/26.

          Resolución (ATER E. Rios) 203/2026 – B.O 30/06/2026

          6. San Juan. Nuevo procedimiento para cancelación de obligaciones tributarias mediante transferencia bancaria.

            Se establece un nuevo procedimiento integral para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales mediante transferencia bancaria, el cual se aplica exclusivamente a deudas en etapa administrativa. A fin de efectivizar el pago, las transferencias deben dirigirse a las CBU habilitadas según cada tributo y comunicarse de manera obligatoria hasta las 23:59 horas del mismo día de la operación a través del portal oficial (vía usuario CiDi), adjuntando en PDF la boleta de pago y el comprobante bancario, impactando la imputación a las 48 horas hábiles.

            En caso de omisión del aviso o inconsistencia en los datos, si la entidad bancaria permite identificar la CUIT, el importe se registrará de oficio como crédito fiscal en la cuenta corriente para su posterior imputación; de no ser identificable, los fondos quedarán suspendidos como pendientes hasta su reclamo formal. Cabe destacar que la falta de notificación del pago no detiene las acciones de cobro ejecutivo por parte de la DGR y que las transferencias efectuadas por error a cuentas ajenas a las habilitadas no serán verificadas ni reconocidas por la repartición.

            Resolución (DGR San Juan) 1207/2026 – B.O 13/07/2026

            7. Santa Fe. Obligatoriedad del Domicilio Fiscal Especial. ID Ciudadana.

              La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API) adecua la reglamentación respecto a la utilización del Domicilio Especial Electrónico, estableciendo entre otras obligaciones, la de constituir el domicilio en la ID Ciudadana (credencial conformada por el número de usuario -CUIL- y una contraseña para acceder a las plataformas provinciales) para gestionar trámites tributarios y recibir notificaciones oficiales.

              Resolución General (API Santa Fe) 105/2026 – B.O 24/06/2026