Le recordamos que a partir del período fiscal noviembre 2025 (cuyos vencimientos tendrán lugar en diciembre de 2025), los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán realizar la determinación y el pago del impuesto únicamente mediante el procedimiento electrónico simple, integral y asistido denominado “IVA Simple”, establecido por la RG 5705/2025.
Entradas recientes
- Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. Implementación.
- FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL) – LEY 27.802- Prórroga y ampliación.
- Empresas de Servicios Eventuales. Se elimina el régimen de retención para empresas usuarias
- Convenio Multilateral. Prórroga de vencimientos de SIRCAR, SIRTAC y SIFERE. Noviembre 2026
- APORTE MENSUAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. NUEVOS VALORES A PARTIR DEL 15-10-26
Comentarios recientes