La Comisión Arbitral, a través de la Disposición de Presidencia 12/2026 y de la Resolución General 10/2026, dispuso la entrada en vigor del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) a partir del 1° de diciembre de 2026.
En dicha fecha, comenzará a operar únicamente en 7 de las jurisdicciones adheridas (Chaco; La Pampa; Mendoza; Rio Negro; San Juan; Santiago del Estero y Tierra del Fuego) y esas jurisdicciones son las que llevaran a cabo la inclusión de los agentes de percepción en el Sistema SIRCIP de manera gradual y progresiva.
La nómina inicial de los agentes incorporados al sistema, la cual enviamos adjunta, se encuentra publicada en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, sirviendo dicha publicación como medio suficiente de notificación e información.
A continuación, destacamos los requerimientos operativos principales para su implementación:
- Padrón mensual: A partir del día 22 de cada mes, deberán descargar desde el Portal Federal Tributario.
- Control en facturación: Al emitir sus comprobantes de venta, deberán verificar la CUIT del cliente en el padrón. Según los datos informados allí, corresponderá aplicar la percepción general, una sobretasa del 1% (por falta de alta en la jurisdicción), o una percepción del 2% si el sujeto es no inscripto.
- Declaración y pago: Se requerirá la presentación de una Declaración Jurada (DDJJ) mensual en formato TXT y la generación de la boleta de pago a través del mismo portal. El primer vencimiento operará entre el 08 y el 11 de enero de 2027, dependiendo de la terminación de su CUIT.
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