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  1. Ganancias Personas Jurídicas. Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0”.

Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0” para las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 6/3/2024.

Las modificaciones para esta nueva versión consisten esencialmente en la apertura del dato correspondiente al Ajuste por inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico” y en la modificación de los montos de la escala del impuesto aplicable.

RESOLUCIÓN (AFIP) 5489/2024 B.O: 05/03/2024

2. Buenos Aires. Riesgo Fiscal. Categorización de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudacion de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), reemplaza el procedimiento de calificación de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.


Al respecto, se establece que se medirán las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal de acuerdo con dos componentes: el Riesgo Fiscal Básico y el Riesgo FIRE (acciones de fiscalización remota).


Esta nueva categorización será utilizada por el Organismo para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias, como también para la fijación de las alícuotas de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con el fin de establecer el componente de riesgo fiscal básico de cada contribuyente, se utilizará el Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto, que incluye los siguientes indicadores:

1) Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos.

2) Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3) Indicador de presentación de las declaraciones juradas rectificativas.

4) Indicador de rectificación en menos de base imponible.

5) Indicador de declaraciones juradas presentadas fuera de término.

6) Indicador de declaraciones juradas presentadas en cero (0).

7) Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.

Para determinar el componente de riesgo FIRE a asignar a cada contribuyente se utilizará el Coeficiente FIRE, creado a partir de la combinación de dos indicadores:

1) Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota -FIRE- en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal.

2) Monto de la deuda involucrada.

La Categorías representativas del Riesgo Fiscal continúan siendo 5 y la asignada a cada contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).

Destacamos que las presentes modificaciones rigen a partir de 1° de marzo de 2024.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2024- B.O. 05/03/2024

3. Córdoba. Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por operaciones de mera compra.

Se establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción, donde intervengan intermediarios, efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba.

Al respecto, se establece que los referidos intermediarios, en su carácter de agentes de percepción, deberán considerar como base de cálculo de la misma, la constituida por el monto total de la operación, excluido el impuesto al valor agregado, cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, no pudiendo deducirse otro importe, con excepción de las bonificaciones propias de la operación, y aplicar sobre el mismo, la alícuota del 0,35 % a fin de determinar el monto de la percepción.

En aquellos casos en que el comprador no se encuentre inscripto en el gravamen en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba corresponderá aplicar la alícuota del 0,75 %.

Los contribuyentes que posean saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar una reducción de alícuotas, en la forma que establezca la Dirección General de Rentas.

Asimismo, se dispone que quedan excluidas del régimen de percepción las operaciones de venta de leche.

Resolución (SIP Cba.) 6-D/2024 – B.O. 12/03/2024

4. Entre Ríos. Régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales.

Se establece un Régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de obligaciones adeudadas en concepto de tributos provinciales.

Se podrán incluir aquellas deudas con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2023, junto a sus accesorios y multas, aun cuando se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos.

El plazo de acogimiento del presente régimen se extenderá hasta el 30/4/2024.

A los fines de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación se clasifican a los contribuyentes en pequeños, medianos y grandes deudores. Asimismo, se otorga un porcentaje de condonación del monto de intereses y multas por infracciones materiales generadas sobre las obligaciones tributarias a regularizar, según la clasificación del contribuyente y el plan de pago por el que optare.

Para gozar de los beneficios establecidos, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos; así también quienes tengan la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, no podrán acceder al presente régimen sin la previa constitución del mismo.

DECRETO (E. Ríos) 388/2024- B.O.: 28/02/2024

5. Entre Ríos. Reglamentación del Régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales.

La Administración Tributaria de Entre Ríos reglamenta el régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31/12/2023.

Se dispone que los contribuyentes deben formalizar la adhesión ingresando con Clave Fiscal a través de la web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), apartado “Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos», opción “Régimen de Regularización – Decreto N°388/24 MHF”.

Los pequeños contribuyentes, contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, contribuyentes que se encuentran intimados y contribuyentes que tengan deudas en proceso de fiscalización tributaria, deberán acogerse de manera presencial hasta el 30/04/2024.

Resolución (ATER Entre Ríos) 34/2024- B.O.: 29/02/2024