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  1. Procedimiento Fiscal. Derogación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).

Se elimina la obligación de tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) en las operaciones de transferencia de vehículos automotores y moto vehículos usados radicados en el país.

                                                                                        RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5505 – B.O.: 25/04/2024

  1. Jujuy. Regímenes generales y particulares de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones.

Se modifican los requisitos que deben cumplir las personas humanas, jurídicas o sujetos pasibles de gravamen para ser designados como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre los que destacamos los siguientes:

  • Haber obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
  • Sujetos que, por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su designación, aun cuando no cumplan con las condiciones precedentes.

Por otra parte, se establece que la solicitud del certificado de no retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web del Organismo www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal, debiendo reunirse los siguientes requisitos:

  • Registrar actualizado el domicilio fiscal y adherir al domicilio fiscal electrónico.
  • Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al 30% del impuesto determinado promedio de las 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a doce (12) meses.
  • Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos.
  • Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como agente de retención y/o percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder.
  • Que hayan transcurrido como mínimo seis (6) meses desde la fecha de inicio de actividad en la Provincia de Jujuy.”

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1666/2024 B.O: 03/04/2024

  1. Neuquén. Actualización de los importes mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se incrementa a partir del 01/05/2024 el monto mínimo sujeto a no retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

No estarán sujetos a retención los siguientes importes mínimos de base:

  • $200.000, cuando el agente que practica la retención sea una repartición Nacional, Provincial o Municipal.
  • $150.000, para el resto de los agentes.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 113/2024 B.O: 19/04/2024

  1. San Luis. Régimen de regularización de deudas tributarias.

Se establece un régimen de regularización de deudas tributarias para las obligaciones vencidas al 31/12/2023 correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, agentes de recaudación, retención y percepción de todos los tributos y multas, entre otros.


La cancelación de las mismas podrá efectuarse en hasta 40 cuotas, o al contado, en cuyo caso se reduce la deuda al 50%.

Es requisito para acceder al plan, acreditar el pago y/o regularización de obligaciones con vencimiento a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el acogimiento al régimen. Además, se deberá abonar dentro de los 3 días hábiles de solicitado el acceso al mismo el pago total o la primera cuota del plan suscripto. El vencimiento de las cuotas sucesivas operará el último día del mes calendario – o inmediato posterior si éste fuera inhábil.

El acogimiento podrá efectuarse hasta el 31 de mayo.

Ley (Poder Legislativo San Luis) VIII-1116-2024 B.O: 01/04/2024

RG (DPIP San Luis) 16-2024 B.O: 05/04/2024

RG (DPIP San Luis) 17-2024 B.O: 10/04/2024