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La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N° 5490, exceptúa por un plazo de 120 días corridos a determinados productos de la canasta básica de alimentos y medicamentos, según se detallan en su Anexo, de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias dispuestas por las Resoluciones Generales 2937 y 2281.