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  1. Regímenes especiales. Establecimientos educativos privados. Contribuciones patronales. Prorroga de alícuotas diferenciales hasta el 31/12/2024.

Se prorroga hasta el 31/12/2024, inclusive, el plazo para la aplicación de las alícuotas diferenciales de contribuciones patronales para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada establecidas por el capítulo 3 de la Ley 27541.

Decreto (Poder ejecutivo Nacional) 134/2024 / B.O: 15/02/2024

2. Convenio Multilateral. Habilitación de un nuevo sistema de pago para el SIRCAR.

Se aprueba la implementación de un sistema de pago electrónico a través del servicio “PAGOS360” para los agentes de recaudación incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

Este nuevo servicio permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN u otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

Resolución General (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2024- B.O. 21/02/2024}

3. Jujuy. Régimen de pago a cuenta del Impuestos sobre los Ingresos Brutos.

Se establece un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fabricas o sucursales, y/o entregas en depósitos o en consignación.

Quedan alcanzados por el presente régimen las personas humanas, jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización.

El pago a cuenta deberá ser abonado por el sujeto que revista la calidad de remitente.

Están sujetos a este régimen de pago a cuenta las mercaderías y/o productos incluidos dentro de los rubros especificados en el Anexo I de la Resolución 1661/2024, a saber:

  1. Ganado en pie.
  2. Carne vacuna faenada y sus subproductos.
  3. Carne porcina faenada y sus subproductos.
  4. Pollo faenado y sus subproductos.
  5. Pescados.
  6. Verduras.
  7. Frutas.
  8. Otros productos e insumos alimenticios: harinas, huevos, arroz, aceite, cerveza y fideos.
  9. Todo tipo de mercaderías que ingrese a zonas fronterizas (localidades de La Quiaca, Susques, o las que se habiliten en el futuro).
  10. Todo tipo de mercaderías que provenga de ferias mayoristas o predios de similares características.

La suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base determinada las siguientes alícuotas, según corresponda:

  • Contribuyentes locales: uno y medio por ciento (1,5%).
  • Contribuyentes de convenio multilateral: uno por ciento (1%).
  • Sujetos No Inscriptos: tres y medio por ciento (3,5%).

El importe abonado tendrá el carácter de impuesto ingresado, debiendo ser computado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo correspondiente al mes en que se haya efectuado el pago.

Los contribuyentes y/o sujetos pasibles del presente régimen de pago a cuenta que se encuadren en algunas de las siguientes situaciones, deberán confeccionar el pago a cuenta utilizando la alícuota del 0%:

  • Contribuyentes que cuenten con resolución de exención del impuesto sobre los ingresos brutos vigente a la fecha del traslado.
  • Contribuyentes con certificado de no retención y/o percepción vigente expedido por esta Dirección.
  • Contribuyentes con resolución de exclusión de pago a cuenta.
  • Mercaderías y/o bienes con destino de exportación.
  • Mercaderías y/o bienes que se encuentren facturadas y el vendedor haya percibido dicho importe en forma previa. Esto será procedente siempre y cuando, de la factura o documento equivalente se exteriorice inequívocamente que la percepción corresponde a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Resolución General 1661/2024 (Jujuy) B.O: 16/02/2024

4. La Pampa. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción de alícuota para productos cárnicos bovinos.

Se reduce al MEDIO POR CIENTO (0,5%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  • inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa;
  • inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;
  • poseer al menos cinco (5) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad;
  • no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de nuestra Provincia.

Las presentes disposiciones no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones mencionadas anteriormente, lo que sea posterior, y hasta el 31 de Diciembre de 2024.

Decreto (La Pampa) 74/2024

5. Misiones. Actualización de los parámetros del Régimen de Recaudacion del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal.

Se actualizan los parámetros correspondientes al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG (DGR Misiones) 3/1993-, a partir del anticipo febrero 2024.

En tal sentido, se establece que los contribuyentes de alto interés fiscal y aquellos cuyo monto anual de facturación bruta en el ejercicio fiscal anterior superen la suma de $ 600.000.000, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por toda adquisición de bienes o servicios que realicen y como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de ventas de cosas muebles – excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos o no en el citado tributo, en la jurisdicción de la Provincia de Misiones.

No corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 4.500 y en las siguientes operaciones:

  • Realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
  • De seguros, reaseguros y retrocesiones;
  • Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.

En el caso de las percepciones, no corresponderá practicar la percepción cuando la misma sea inferior a $4.500 o se trate de operaciones con consumidores finales.

Resolución General (Agencia Tributaria Misiones Misiones) 1/2024- B.O: 06/02/2024

6. Neuquén. Modificación de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se establecen, a partir del 1° de enero de 2024, modificaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las siguientes actividades de prestación de servicios, contempladas en el artículo 4° de la Ley 3407:

  • Servicios relacionados con las comunicaciones, establecidos en el punto 3) del inciso b) del mencionado artículo: 5,5%.
  • Actividades de la construcción, enumeradas en el punto 1) del inciso c): 2,25%.
  • Actividades de servicios relacionados con la construcción, mencionados en el punto 2) del inciso c): 2%.
  • Servicios financieros, detallados en el punto 1) del inciso k): 9%.
  • Servicios de intermediación financiera, establecidos en el punto 2) del inciso k): 8,25%.

Decreto (D. P. R. Neuquén) 122/2024 B.O:16/02/2024

7. Neuquén. Ingresos Brutos. Reglamentación de alícuota 0% para actividades de construcción y la industria manufacturera 2024.

Se reglamenta la aplicación de la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes categorizados como Pyme que realicen actividades de construcción de obra pública, construcción de viviendas económicas destinadas a casa-habitación y para la industria manufacturera.

Al respecto se podrá solicitar certificado de no retención/percepción del Impuesto presentando la documentación requerida para el caso.

Resolución General (D. P. R. Neuquén) 23/2024 B.O:16/02/2024