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  1. Impuesto PAIS. Exclusión para determinadas operaciones de importación.

Se dispone la exclusión del pago del Impuesto PAIS a las operaciones de importación de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación como así también aquellas operaciones que ingresen a Zona Franca al amparo de un “Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.)”.

Decreto (P. E. N.) 14/2024 B.O: 04/01/2024

2. Buenos Aires. Ley Impositiva 2024. Modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al periodo 2024.

Entre las principales modificaciones, se destacan:

  • En líneas generales, se mantienen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables durante el período fiscal 2023.
  • Se incrementan los montos de facturación que definen la aplicación de las alícuotas incrementadas y especiales, para grandes contribuyentes.
  • Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747.
  • Se establece que estarán sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el importe de ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por cualquier actividad no supere la suma de $ 1.146.453.750. Asimismo, determinadas actividades primarias estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos no supere la suma de $ 102.102.975.
  • Se eliminan alícuotas diferenciales para ciertas actividades, como ser industria papelera, telecomunicaciones, etc.
  • Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de un (1) inmueble, a $ 211.388 mensuales o $ 2.536.240 anuales.
  • Finalmente, se faculta a la Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA) a que disponga el ingreso de un anticipo extraordinario del IIBB por un monto equivalente a la suma de hasta cuatro veces el importe del anticipo correspondiente a octubre del 2023, a determinado conjunto de contribuyentes según su tamaño o concentración económica.

Ley 15.479 (Provincia de Buenos Aires) – B.O: 02/01/2024

3. Buenos Aires. Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación.

Se establece, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.

Podrán regularizarse:

  • las deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2023;
  • las deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;
  • las deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2023, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.

El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 48 cuotas con un interés de financiación del 1,5% o 3% según la cantidad de cuotas.

Resolución Normativa (ARBA) 38/2023. B.O. 03/01/2024

4. Catamarca. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley Impositiva 2024 y modificaciones al Código Tributario.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establecen las alícuotas correspondientes al período fiscal 2024. En líneas generales, se mantienen las alícuotas del año anterior, incorporándose como alcanzada al 3% la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y mineros.

Asimismo, se incrementan los valores de nivel de ingresos mensuales obtenidos para la aplicación de los tres tramos de alícuotas diferenciales, según se detallan a continuación:

  • Tramo I: ingresos brutos mensuales para el total del país hasta $ 217.000.000
  • Tramo II: ingresos brutos mensuales para el total del país superiores a $217.000.000 y hasta $1.798.000.000
  • Tramo III: ingresos brutos mensuales para el total del país superiores a $1.798.000.000.

Por otro lado, las alícuotas del Impuesto de Sellos se reducen a 0% para la mayoría de los actos, contratos y operaciones.

Ley Impositiva 5830 (Catamarca) – B.O. 29/12/2023 

5. Chubut. Ley Impositiva 2024. Modificaciones al código tributario.

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables al año 2024 para la percepción de los tributos provinciales.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en líneas generales, se mantienen las alícuotas aplicadas en el año 2023, destacándose entre otros:

  • un incremento del 3% al 3,5% en la alícuota aplicable a la venta de autos nuevos, siempre que no se realice en comisión.
  • una disminución del 6% al 5,5% en la alícuota general aplicable a los servicios de seguro de salud.

Ley (Chubut) XXIV-106 B.O:04/01/2024

6. Jujuy. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal y se fijan las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para la percepción de los tributos de la provincia correspondientes al período fiscal 2024.

Entre tales modificaciones, destacamos las siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Se modifican las escalas y parámetros para ciertas alícuotas conforme a la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, entre otras:

  • La actividad de comercialización (mayorista y minorista) estará sujeta a las siguientes alícuotas:
  • 2.5% hasta la suma de $15.500.000
  • 3.5% Ingresos entre $ 15.500.000 y hasta $ 552.000.000
  • 4.5% Ingresos de más de $ 552.000.000

-En el caso del desarrollo de actividades derivadas del ejercicio de profesiones liberales universitarias, se elimina el monto tope de ingresos obtenidos establecido en la ley, para gozar de la alícuota especial del 1.8%.

– Se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.

Ley 6372 Jujuy- B.O. 29/12/2023

7. Jujuy. Modificación de los regímenes generales y particulares de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la Resolución General N° 1655/2024 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, establece modificaciones a los regímenes generales y particulares de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

  • Se incrementa de $ 5.000 a $ 40.000 el monto mínimo sujeto a retención, no aplicable a regímenes particulares.
  • Se modifica el tratamiento especial del régimen particular de percepción “Producción, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, gas natural y gas envasado”, elevando el mínimo no imponible a $50.000 (anteriormente $ 4.500) para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales o de convenio multilateral que realicen compras de combustible en el ámbito de la Provincia de Jujuy a los expendedores al público (sujetos del artículo 99 inciso c) de la Resolución General 1510/2018).

Resolución General (DGR Jujuy) 1655/2024- B.O. 05/01/2024

8. Jujuy. Nomenclador de actividades. Tabla de alícuotas de Ingresos Brutos del período 2024.

La Dirección Provincial de Rentas aprobó la Tabla II del Anexo I del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu” con la finalidad de actualizar las alícuotas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6.372 -Ley impositiva 2024 de la provincia de Jujuy-, para contribuyentes locales.

Además, se aprobó la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley N° 6.372, la cual deberá ser aplicada por los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.

Resolución General (DPR Jujuy) 1658/2024 – B.O.: 12/01/2024

9. La Rioja. Ley Impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva 2024 y al Código Fiscal de la provincia de La Rioja.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establecen modificaciones, para diferentes actividades, en los tramos que definen las alícuotas aplicables, según los ingresos totales del año 2023.

Por otra parte, se incrementan del 5% al 7% las alícuotas aplicables a los servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares, servicios relacionados con los juegos de azar y apuestas y los servicios de salones de baile, discoteca y similares.

Ley 10.702 La Rioja – B.O. 29/12/2023

10. La Rioja. Montos mínimos de retención y percepción para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

– Se establece el nuevo monto mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la suma de $30.000.

– En el caso de los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no será obligatorio practicar la percepción cuando el monto de la misma sea igual o inferior a $575.

Resolución General (DGIP La Rioja) 01/2024- B.O. 02/01/2024

11. Rio Negro. Incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2024.

Se fija un incentivo por cumplimiento fiscal a partir del 1º de enero de 2024, para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen directo o de Convenio Multilateral que se encuadren como MiPyMEs de acuerdo a lo establecido en la ley nº 25300 y su reglamentación.

Los sujetos mencionados en el artículo anterior que posean completos y actualizados los datos identificatorios y/o referenciales y todo otro dato que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro establezca mediante la reglamentación para gozar del incentivo por cumplimiento fiscal, que tengan pagada y presentada en tiempo y forma la declaración jurada del anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y que todas las posiciones y/o anticipos correspondientes a los últimos cinco (5) años calendario y las del año en curso se encuentren presentadas y pagadas o regularizadas a la fecha de vencimiento del anticipo al que se pretende bonificar, gozarán de la siguiente bonificación sobre el impuesto determinado por cada anticipo mensual:

  • Del treinta por ciento (30%), para las actividades alcanzadas con una alícuota mayor al cuatro por ciento (4%), en el período fiscal en curso.
  • Del veinte por ciento (20%), para las actividades alcanzadas con una alícuota mayor al tres por ciento (3%) y menor o igual al cuatro por ciento (4%), en el período fiscal en curso.
  • Del diez por ciento (10%), para las actividades alcanzadas con una alícuota menor o igual al tres por ciento (3%), en el período fiscal en curso.
  • Del diez por ciento (10%) adicional para todas las actividades desarrolladas en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro. En el caso de empresas de transportes corresponderá el mismo si posee la guarda de los vehículos en los mencionados parques.

Las bonificaciones establecidas se mantendrán por anticipo pagado y presentado en tiempo y forma.

Ley 5701 (Río Negro) – B.O. 26/12/2024

12. San Juan. Descuento por presentación y pago en término para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se mantiene en 15% el descuento aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar, en la medida en que la presentación y el pago de la declaración jurada se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

Los contribuyentes deberán aplicar el porcentaje de descuento sobre el total de la base de cálculo sin descontar de dicha base aquella proporción del impuesto que haya sido cancelada con retenciones o percepciones sufridas por el contribuyente.

Resolución (DGR San Juan) 3009/2023 B. O: 05/01/2024

13. San Juan. Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior.

Se prorroga al 1° de mayo de 2024 la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 151-I, Código Tributario Articulo 111, párrafos segundos a quinto, a partir de la cual se considerará gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

Resolución General (DGR San Juan) 1900/2023- B.O. 02/01/2024

14. San Luis. Ley Impositiva 2024 y modificaciones al Código Tributario.

Se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2024.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se actualiza el límite de ingresos anuales totales en el ejercicio o en el ejercicio inmediato anterior -sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado-, para solicitar el beneficio de alícuota reducida para buenos contribuyentes. Tales ingresos no deberán superar $168.000.000.

Ley (Poder Legislativo San Luis) VIII-254/2023 B.O: 29/12/2023

15. Santa Fe. Ley Impositiva 2024. Modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal.

Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Santa Fe, aplicables para el período fiscal 2024, y se disponen modificaciones al Código Fiscal.

Al respecto, destacamos lo siguiente:

  • Se incrementa de $ 227.000.000 a $432.000.000 el importe hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
  • Se modifican las alícuotas aplicables a la actividad de comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, estableciendo la misma en 0,25%, cuando los ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a $ 200.000.000 y del 0,45% cuando resulten superior a la suma citada.
  • Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:

Del 4% al 5% la alícuota aplicable a los servicios de comunicaciones.
Del 5,5% al 6,5% a alícuota aplicable a la actividad de retribución a emisores de tarjetas de crédito o compras.
Del 6,5% al 10,5% la alícuota para explotación de casinos, salas de juego y similares.
Del 6,5% al 8,5% para los préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de entidades financieras, incluidas las casas de préstamos.

Por otra parte, se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como «PyMES Santafesinas» y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas. Las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria.

A los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el periodo fiscal 2024 con motivo del beneficio de reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2024 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la que se encontraba rigiendo con antelación al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 13.750 para la actividad respectiva.

Ley Impositiva Santa Fe N° 14244 – B.O: 09/01/2024

16. Reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades industriales, de transformación de cereales y otras durante el período 2024.

Se reglamenta la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, de transformación de cereales; llevadas a cabo por empresas caracterizadas como «Pymes Santafesinas» y aquellas realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas (ver punto 15).

Los contribuyentes interesados en acceder al presente beneficio deberán presentar documentación y antecedentes ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional Santa Fe.

Aquellos contribuyentes que soliciten hasta el 31 de marzo de 2024 la reducción de alícuotas y la aplicada no sea la que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2024.

En el caso de los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la fecha indicada, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente a la presentación. Si la alícuota reducida determinada por la Administración Provincial de impuestos es superior a la declarada por el contribuyente en los anticipos del año 2024, deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas de los anticipos devengados y abonar los intereses resarcitorios correspondientes por pago fuera de término.

Resolución General (API Santa Fe) 6/2024

17. Santiago del Estero. Monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se incrementa el monto mínimo sujeto a retención del Régimen General de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a $ 60.000. Anteriormente era de $ 30.000.

Se establece que serán designados como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que tengan una facturación anual superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

Resolución General (DGR Santiago del Estero) 5/2024- B.O. 18/01/2024

18. Tucumán. Programa aplicativo SiAPre.

Se establece que el aplicativo SiAPre mantendrá una vigencia y obligatoriedad temporal para los contribuyentes de Convenio Multilateral. En tal sentido se dispone además que para la generación y presentación del formulario de declaración jurada informativa mensual CM 03, se deberá completar la totalidad de los campos del programa aplicativo Si.Fe.Re. “web” correspondiente a la jurisdicción de Tucumán.

Resolución General (DGR Tucuman) N° 106/2023. B.O: 04/1/2024

19. San Juan. Ley impositiva 2024.

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos aplicables al período fiscal 2024 para la liquidación de los tributos provinciales. En líneas generales, se mantienen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables durante el período fiscal 2023.

Ley (San Juan) 2645-I- B.O. 29/12/2023