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  1. Impuesto País. Operaciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 5.465, establece que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General 4815, sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30%.

Resolución General (AFIP) 5465/2023 B.O: 18/12/2023

2. Procedimiento Fiscal. Creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).

Se crea el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), mediante el cual los importadores, deberán anticipar la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

La información que debe contener la declaración jurada se proporcionará en el micrositio de la AFIP creado al efecto.

La declaración a través del SEDI, tendrá un plazo de 360 días corridos a partir de la fecha en que obtuviera el estado de SALIDA.

De manera previa a que la declaración SEDI pase al estado de “oficialización”, la AFIP analizará la capacidad económica financiera del contribuyente para realizar la operación, mediante el “Sistema de capacidad económica financiera” (CEF). En caso de que no se superen los controles y se detecten inconsistencias, deberán subsanarse las mismas y volver a realizar una nueva declaración jurada SEDI.

Operaciones de importación exceptuadas de efectuar la Declaración SEDI:

  • Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
  • Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613,
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
  • todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

Por último, se crea el “Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior”, en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes/servicios con fechas de oficialización anteriores al 13/12/2023.

Los sujetos alcanzados, deberán completar el registro de deuda de acuerdo con las pautas que establece el micrositio “SEDI” dentro de los 15 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente.

Resolución General (AFIP-SC) 5466/2023- B.O. 26/12/2023

3. Impuesto a las Ganancias. Impuesto al valor agregado. Se extiende la suspensión de los “Certificados de Exclusion” para importaciones de bienes.

Mediante la Resolución General 5476, se extiende hasta el 30/06/2024 la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

Por otro lado, se elimina la restricción respecto del cómputo de las percepciones de IVA (anteriormente el computo era diferido 9 meses), y se permitirá que aquellas sufridas a partir del 1/1/2024 por los responsables inscriptos por sus operaciones de importación, se computen en la declaración jurada del periodo fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales de la importación que dio origen a la percepción.

Resolución General (AFIP) 5476/2023- B.O. 29/12/2023

4. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley Impositiva 2023. Modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre ellas, destacamos las siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se eleva de $ 313.500.000 a $712.600.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos en el período fiscal anterior a considerar por los contribuyentes para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales, Enseñanza, Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria.
  • Se incrementa de $56.950.000 a $129.450.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarios.
  • Se actualiza de $2.705.000 a $6.149.000 el monto máximo de ingresos brutos anuales de venta minorista de alimentos (carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes) para la alícuota de 1,50%. En el caso de contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $6.149.000 y hasta $129.450.000 la alícuota será del 3,00%. Cuando los ingresos brutos sean superiores a $129.450.000, la alícuota será del 5,00%.
  • La alícuota subsidiaria será del 3%. Sin embargo, se incrementa de $313.500.000 a $712.600.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos en el período fiscal anterior a considerar por los contribuyentes de las actividades no mencionadas expresamente, a partir del cual tributarán con una alícuota del 5%.
  • Se eleva de $75.250 a $ 500.100 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda. (Art. 296 – inciso 9 del Código Fiscal).
  • Se aumenta de $425.425.000 a $967.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de procesos industriales (Art. 296 – inciso 24 del Código Fiscal).
  • Se incrementa a $201.160 el tope del importe deducible de la base imponible del impuesto, en concepto de créditos incobrables de escasa significación económica que hubieran integrado la base imponible en cualquiera de los períodos no prescriptos. (Art. 235 – inc. 2 del Código Fiscal).
  • Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.

Impuesto de sellos:

  • Se incrementa de $ 10.950.000 a $24.889.350 el monto máximo hasta el cual se considerarán exentas del impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar, de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.

Procedimiento:

  • Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

Ley (Bs. As. Cdad) 6710 – B.O. 20/12/2023

Ley (Bs. As. Cdad) 6711 – B.O. 20/12/2023

5. Buenos Aires. Régimen de regularización de deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Agencia de Recaudacion de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, desde el 1º de enero 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas, provenientes de:

  • Los Impuestos Inmobiliario – componente básico y complementario-
  • Los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación
  • y sobre los Ingresos Brutos.

Destacamos como principales características de este plan:

1- Financiación del monto de la deuda:

  • En 6 y hasta 12 cuotas, con un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
  • En 15 y hasta 24 cuotas, con un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.

2- La cuota mínima será de $ 500 o $ 1.000 según el siguiente detalle:

  • Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: pesos mil ($1.000).
  • Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: pesos quinientos ($500).

3- Se encuentran excluidos de este régimen los siguientes conceptos:

  • Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
  • Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado.
  • Otras multas.

Los acogimientos al régimen deberán efectuarse a través del sitio oficial de internet de la ARBA -www.arba.gob.ar.

El régimen tiene vigencia desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 36/2023. B.O: 28/12/2023

6. Córdoba. Modificaciones al Código Tributario. Ley Impositiva 2024: alícuotas, cuotas fijas y demás valores.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2024. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023.
  • Se establece que la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial está alcanzado por la alícuota del 0,75%;
  • Se establece que los ingresos obtenidos por la actividad de alquileres temporarios, entendiéndose por éstos a aquellos alquileres que tengan por objeto la locación de inmuebles o habitaciones que se arrienden con fines turísticos, de descanso o cualquier otro fin, por un plazo de hasta tres (3) meses, deben incluirse dentro de los Códigos de Actividades 681098 y 681099, según se trate de inmuebles urbanos o rurales, respectivamente, y tributar a la alícuota del Cinco por Ciento (5,00%).
  • Se eleva, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, de $ 400.000.0000 a $ 680.000.0000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
  • Se incrementa el impuesto mínimo a tributar a la suma de $ 79.200 anuales.
  • Se establece que están exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos la prestación de servicios públicos de agua potable o riego, excepto la destinada a consumos residenciales.
  • Se elimina la exención de la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción
  • Se elimina la exigencia que el establecimiento agropecuario este radicado en Córdoba para que opere la exención de la actividad primaria.
  • Se mantiene la exención del suministro de energía eléctrica y queda gravada la generación de energía, excepto la de origen renovable en el marco del Decreto Provincial 132/19.
  • Se modifica el plazo de prescripción manteniéndose en 5 años en cuanto a las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago de los tributos y accesorios, mientras que las facultades para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer efectivas las clausuras prescriben por el transcurso de 2 años.

Ley (Córdoba) 10.928 – B.O. 15/12/2023

Ley (Córdoba) 10.929 – B.O. 15/12/2023

7. La Pampa. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al periodo 2024, enumeradas en el Anexo I de la ley. Entre las principales modificaciones, se destacan:

  • En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023.
  • Se eleva de $ 320.000.000 a $ 630.000.000 el monto de bases imponibles atribuibles a las actividades de agricultura, en inmuebles que no sean de propiedad, para el ejercicio fiscal 2023, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, a los fines de gravar dicha actividad al 1%.
  • Se incrementan los importes mínimos mensuales y especiales.
  • Se conserva la aplicación de la alícuota del 0% sobre la actividad industrial, en la medida que sea llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado, y sus ingresos para el ejercicio fiscal 2023, atribuibles a la totalidad de las actividades cualquiera sea la jurisdicción no supere la suma de $ 315.000.000.
  • Se eleva de $ 1.200.000.000 a $ 3.500.000.000 el monto de ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal 2023, para los cuales resultarán aplicables las alícuotas incrementadas en un 30%, para ciertas actividades.

Ley N° 3574 (La Pampa)

8. Mendoza. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables para el período fiscal 2024.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Se establece una alícuota reducida cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $100.000.000 para los rubros:

  • Industria manufacturera,
  • Comercio al por mayor,
  • Comercio minorista,
  • Expendio de comidas y bebidas,
  • Transporte y almacenamiento,
  • Operaciones sobre inmuebles,
  • Servicios técnicos y profesionales,
  • Alquiler de cosas muebles y
  • Servicios sociales, comunales y personales.

Por otro lado, se establece una alícuota incrementada cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2023, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $1.000.000.000 para los rubros:

  • Industria manufacturera,
  • Comercio al por mayor,
  • Comercio minorista,
  • Expendio de comidas y bebidas,
  • Transporte y almacenamiento,
  • Establecimientos y servicios financieros,
  • Seguros,
  • Operaciones sobre inmuebles,
  • Servicios técnicos y profesionales,
  • Alquiler de cosas muebles y
  • Servicios sociales, comunales y personales.

Ley N° 9496 (Mendoza) B.O: 01/12/2023

9. Misiones. Modificación al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la provincia de Misiones. Entre ellas, destacamos las siguientes:

  • Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales (tope mínimo $ 5.000 y tope máximo $ 500.000).
  • Se incrementan las multas en los casos de clausura, con importes desde $ 10.000 hasta $ 500.000.
  • Se fija en el 9% mensual la tasa de interés resarcitorio ante la falta total o parcial de pago de las obligaciones tributarias provinciales, que se devengan desde sus respectivos vencimientos hasta el día del pago, de pedido de prórroga, de interposición de la demanda de ejecución fiscal, o de apertura de concurso.

Resolución (MHFOySP Misiones) 22/2023- B.O. 19/12/2023

10. Misiones. Implementación del aplicativo digital “Legajo Único”

Se establece la implementación, a través del sitio “web” de la Dirección General de Rentas de un aplicativo digital denominado “Legajo Único” para la presentación y actualización de la documentación relacionada a todos los trámites ante dicho Organismo.

Resolución General Misiones 14/2023. B.O. 22/12/2023

11. Neuquén. Ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la provincia de Neuquén. Entre ellas, destacamos las siguientes:

  • Se incorporan como exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a:
  • Los ingresos obtenidos por los condóminos, siempre y cuando el condominio, declare en forma total los ingresos como materia gravada o bien, los ingresos obtenidos por los condominios, siempre y cuando los condóminos declaren en forma total los ingresos como materia gravada.
  • Los ingresos obtenidos por los consorcios sujetos al régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando, los mismos sean provenientes de la actividad propia.

  Ley 3406 (DGR Neuquén) B.O: 22/12/2023

12. Neuquén. Ley impositiva 2024

Se fijan las alícuotas aplicables al periodo fiscal 2024 respecto a los impuestos a los ingresos brutos y sellos. Destacamos a continuación las modificaciones:

Ingresos Brutos:

  • Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
  • Cuando no superen los $ 84.600.000, la alícuota será del 2%.
  • Cuando sean mayores de $ 84.600.000 e inferiores a $ 276.000.000, la alícuota será del 3,5%.
  • Cuando los ingresos superen los $ 276.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
  • En líneas generales no hubo variación en las alícuotas del impuesto.

Sellos:

  • Se incrementa de $ 850 a $ 2.040 el importe mínimo a tributar en los actos, contratos y operaciones en general sujetas al pago de este impuesto. Asimismo, se exime del presente pago a las operaciones financieras regidas por la ley 21526 (Ley de Entidades Financieras) cuya base imponible no supere la suma de $ 101.520.

Se incrementan los valores aplicables a las multas por infracción a los deberes formales.

Ley N° 3407 (DGR Neuquén) B.O: 22/12/2023

13. Rio Negro. Modificaciones al Código Tributario.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Río Negro correspondientes al año 2024. Entre las principales modificaciones, destacamos la siguiente:

  • Se incorpora a la sanción como multa automática a la falta de presentación a su vencimiento de las declaraciones juradas de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente ley entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

Ley (Río Negro) 5686. B.O.: 18/12/2023

14.Salta. Sustitución de la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas a pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas.

Se actualizan los valores del Anexo II de la Resolución General N° 12/2016 a partir del 22/12/2023.

Recordamos que la Resolución General N° 12/2016 prescribe que el pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas se calcula aplicando la alícuota correspondiente sobre los valores que se establecen en el Anexo II mencionado y deberá ser abonado por los sujetos que transporten bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la provincia de Salta.

Resolución General N° 15/2023 (DGR Salta) B.O.: 22/12/2023

15. Santa Fe. Prórroga del estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo de 2024.

Se prorroga el estado de emergencia y desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe, desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024 para los productores agropecuarios afectadas por la sequía y que además cuenten con certificado de emergencia o desastre.

Decreto (Poder Ejecutivo Santa Fe) 1887/2023 – B.O. 06/09/2023