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  1. Régimen Penal Tributario. Procedimiento para la extinción de la acción penal tributaria.

Se reglamenta el procedimiento para ingresar y acreditar el importe del 50% sobre capital e intereses exigido por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430, modificada por la Ley de Inocencia Fiscal 27.799) a efectos de lograr la extinción de la acción penal.

En tal sentido destacamos:

  • El pago se deberá ingresar mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), imputando como concepto y subconcepto el código 762 “Adicional artículo 16 RPT”.
  • En aquellos casos que se hubiera abonado el importe adicional con anterioridad a estas nuevas disposiciones, deberá solicitarse la reimputación del pago a través de una presentación digital.
  • En caso de denegarse la extinción de la acción penal, el importe ingresado bajo este concepto solo podrá ser objeto de repetición.

Resolución General (ARCA) 5882/2026 – B.O 28/07/2026

2. Procedimiento Fiscal. Beneficios tributarios. Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). Implementación general.

Se implementa el servicio web denominado «Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)», plataforma destinada a registrar proyectos de inversión, seleccionar beneficios tributarios y realizar la gestión integral de distintos regímenes de incentivo, comenzando en su primera etapa con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

A través del SGI, los beneficiarios se podrá:

  • Registrar proyectos de inversión
  • Informar las inversiones productivas asociadas a cada proyecto,
  • Vincular y validar los comprobantes electrónicos correspondientes
  • Informar la fecha de puesta en marcha;
  • Gestionar beneficios fiscales (recupero o reintegro del Impuesto al Valor Agregado; amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias).

Resolución General (ARCA) 5889/2026 – B.O 25/08/2026

3. Secretaría de Minería. Registro de Inversiones Mineras (RIM). Actualización de procedimientos.

Se adecuan los procedimientos de inscripción, registración, actualización, modificación y baja de proyectos mineros, así como los mecanismos de presentación de las declaraciones juradas y de la información técnica, económica y fiscal exigida por el Régimen de Inversiones Mineras.

Entre las principales novedades se destacan la creación del Registro de Inversiones Mineras (RIM) y la obligatoriedad de realizar todos los trámites a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)

La presente medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a dicha fecha, las que continuarán su sustanciación y se resolverán conforme la normativa aplicable al momento de su presentación. 

Resolución (Sec. Min.) 68/2026 – B.O 19/08/2026

4. Ministerio de Economía. Juicios de Ejecución Fiscal y Medidas Cautelares. Prórroga de la suspensión.

Se establece una nueva prórroga a la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2026 para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

Resolución (M.E) 1158/2026 – B.O 31/07/2026

5. Convenio Multilateral. Precisiones sobre la atribución de ingresos en intermediaciones.

Se delimitan las condiciones para la aplicación del régimen especial de intermediarios (comisionistas, rematadores u otros intermediarios).

En tal sentido se precisa que el régimen especial sólo alcanza a los ingresos que retribuyen la función de intermediación propiamente dicha (comisiones, honorarios o retribuciones fijas o variables por la función de intermediación) por sujetos que sin adquirir ni asumir la propiedad ni el riesgo económico de los bienes objeto de la operación, intervienen entre oferente y demandante para concretar la transacción.

Quedan excluidos aquellos ingresos provenientes de prestaciones de servicios complementarios y/o accesorios, aun cuando se facturen en forma conjunta, los cuales deberán atribuirse conforme el régimen general del artículo 2° o a los regímenes especiales que corresponda.

Resolución General (CACM) 7/2026 – B.O 18/08/2026

6. Convenio Multilateral. Registro Único Tributario.

Se ratifica la Disposición de Presidencia 9/2026, mediante la cual se dispuso, a partir del 01/08/2026 la implementación operativa del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resolución General (CACM) 9/2026 – B.O 18/08/2026

7. Ciudad de Buenos Aires. Régimen de Transparencia Fiscal. Prórroga.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para la adecuación de sistemas técnicos a fin de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comprobantes emitidos a consumidores finales.

Resolución (AGIP) 312/2026 – B.O 18/08/2026

8. Corrientes. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Modificación.

Se actualiza, a partir del 1° de septiembre, el monto mínimo a partir del cual se aplica el régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal sentido no corresponderá practicar retenciones ni percepciones cuando el monto total de las operaciones en el mes, realizadas con un mismo sujeto pasivo, resulten inferior a la suma de $93.500 (anteriormente $80.000).

Resolución General (DGR Corrientes) 306/2026 – B.O 03/08/2026

9. Entre Ríos. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adecuación de determinadas exenciones.

Se adecúan los requisitos y formalidades para acceder a las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Entre Ríos, modificando los incisos d), ñ) y g’) del Anexo I de la Resolución 470/25 ATER.

La medida introduce modificaciones específicas para medios de comunicación e internet, entidades sin fines de lucro y trámites vinculados a la obra pública provincial

Resolución (ATER) 255/2026 – B.O 07/08/2026

10. La Pampa. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adaptación e incorporación de los regímenes de retención y percepción al SIRTAC y SIRCIP.

Se actualiza el marco regulatorio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en lo relativo a los esquemas de recaudación sobre medios de pago y percepciones, disponiendo la incorporación de  los sistemas SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y compra) y SIRCIP (Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones).

Entre los aspectos más relevantes, se destaca:

  • Sistemas de liquidación: Se mantiene la validez de los aplicativos «Si.A.R.I.B.» y «Si.A.R.I.B. Web», junto con los formularios habituales, para la presentación de declaraciones juradas y emisión de constancias.
  • Jurisdicción y padrones: Se fijan pautas de territorialidad para determinar el alcance del impuesto y se faculta a la División Impuesto sobre los Ingresos Brutos a remitir mensualmente a la Comisión Arbitral las nóminas de contribuyentes, las cuales podrán consultarse web a partir del día 20 de cada mes.
  • Alícuotas de Retención SIRTAC:  Se establecen nuevas alícuotas, siendo la general del 2,50% para los contribuyentes locales y, para los de Convenio Multilateral, se pondera según la proporción de bases imponibles atribuidas a la Provincia en las últimas 6 declaraciones juradas. Para sujetos no incluidos en el padrón corresponderá una alícuota del 3%, y del 1,50% cuando el contribuyente no tenga alta en la jurisdicción
  • Alícuotas SIRCIP: La tasa general se establece en un 2,50%. Se prevén alícuotas especiales para la comercialización de carne, para combustibles y contribuyentes sin alta provincial.

La entrada en vigor de la presente queda supeditada a la habilitación operativa de ambas plataformas por parte de la Comisión Arbitral.

Resolución (DGR La Pampa) 16/2026 – B.O 14/07/2026

11. San Juan. Se actualiza la reglamentación del Domicilio Fiscal Electrónico.

Se establece la obligatoriedad de la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para la totalidad de los contribuyentes y responsables de todos los tributos provinciales administrados por la Dirección General de Rentas de San Juan (incluyendo Convenio Multilateral, agentes de recaudación y escribanos), abrogando las normas parciales previas para unificar el procedimiento en un solo cuerpo reglamentario.

Se adopta el sistema de Domicilio Fiscal Electrónico Local (DFEL) como canal principal y prioritario de notificación, integrando de forma supletoria el Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF) del Portal Federal Tributario para casos donde el canal local no esté habilitado, notificaciones masivas o fallas técnicas.

 Las notificaciones en cualquiera de los dos sistemas se considerarán perfeccionadas con la apertura efectiva del mensaje o, en su defecto, el primer día martes o viernes hábil administrativo posterior a su puesta a disposición en el sistema (lo que suceda primero), computándose los plazos administrativos a partir del día hábil siguiente; asimismo, la resolución confirma la plena validez de los domicilios constituidos previamente sin necesidad de realizar nuevos trámites.

Resolución (DGR San Juan) 1441/2026 – B.O 12/08/2026

12. Tierra del Fuego. Portal Federal Tributario. Prórroga.

Se extiende hasta el 31 de agosto de 2026 el plazo para la habilitación del Portal Federal Tributario y la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico Federal para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.

Resolución General (AREF T. del Fuego) 500/2026 – B.O 03/08/2026