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  1. Procedimiento Fiscal. Régimen de Inventivo para Grandes Inversiones (RIGI). Criterio para que una inversión sea considerada de largo plazo.

Se eleva del 30% al 35% el umbral para considerar cuándo una inversión se considera como de largo plazo. El mismo se determina comparando, durante los primeros tres años del proyecto a partir del primer desembolso de capital, el flujo neto de caja esperado -excluidas las reinversiones- con el valor presente neto de las inversiones de capital proyectadas.

La medida procura adecuarse a las características propias de sectores como hidrocarburos costa adentro, minería, siderurgia y tecnología, en los que los proyectos demandan elevadas inversiones iniciales y reinversiones sostenidas en el tiempo para mantener los niveles de producción.

Resolución (ME) 484/2026 B.O.: 13/04/2026

2. Procedimiento Fiscal. Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

    Mediante el Decreto 242/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2026, se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802 “Ley de modernización laboral”.

    El régimen está orientado a sujetos que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2— y cuenten con certificado PyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión productiva. También podrán incluirse ciertas entidades sin fines de lucro que, se encuentren registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) bajo alguna de las formas jurídicas que ese organismo establezca, siempre que cumplan los parámetros normativos aplicables.

    En líneas generales se consideran inversiones productivas las destinadas a la incorporación de bienes de capital nuevos o tecnología directamente vinculados con la actividad de la empresa. Entre ellas se incluyen:

    • Bienes muebles amortizables: bienes de capital y equipos de informática y telecomunicaciones, con exclusión expresa de los automóviles.
    • Inversiones agropecuarias: sistemas de riego, mallas antigranizo y animales de alta calidad genética con destino productivo.
    • Obras: construcciones o ampliaciones vinculadas a la actividad empresarial, incluyendo bienes que integren o complementen la obra, con la condición de que registren menos del 30% de avance al momento de entrada en vigor de la ley.
    • Bienes de alta eficiencia energética: equipos orientados a la generación u optimización del consumo energético a partir de fuentes renovables.

    Quedan expresamente fuera del régimen las inversiones de naturaleza financiera, como la adquisición de activos de cartera.  Asimismo, se establece que no podrán acceder a los beneficios aquellos contribuyentes que registren deudas impositivas firmes, exigibles e impagas, hasta tanto regularicen su situación fiscal.

    Las inversiones productivas deben concretarse dentro de los dos años contados desde la publicación del decreto; no obstante, la puesta en marcha de los proyectos podrá verificarse con posterioridad, siempre que los bienes sean susceptibles de amortización fiscal.

    El monto mínimo de inversión se determina sobre la sumatoria de todas las inversiones elegibles, netas de impuestos y descuentos. A efectos de su conversión a dólares, se aplica el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil previo a la fecha de cada operación.

    Los beneficios fiscales se harán efectivos en el ejercicio fiscal en que la inversión entre en operación y comience a generar rentas gravadas.   En el caso del beneficio de devolución anticipada de IVA, se establece que estará sujeta a cupos anuales definidos en el presupuesto nacional.

    Cabe destacar que la ARCA, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y con la SECRETARÍA DE ENERGÍA deben dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación, en el plazo de 30 días corridos desde la publicación del Decreto.

    Decreto (PEN) 242/2026 B.O.: 13/04/2026

    3. Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización del monto para determinar operaciones reiteradas en plataformas de pago.

      Se sustituye el criterio a partir del cual se considera que existen operaciones reiteradas dentro de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en plataformas virtuales.

      En tal sentido, se considerará que existen operaciones reiteradas cuando en un mismo mes, en forma conjunta, se superen 25 operaciones con adquirentes o prestatarios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, asimismo, el monto total mensual exceda la suma de pesos cien mil $ 100.000 (anteriormente $50.000).

      Resolución General (AGIP Bs. As.) 148/2026 B.O: 10/04/2026

      4. Catamarca. Código de Operación de Transporte (COT). Actualización del umbral mínimo para su exigencia.

        Se actualizan los parámetros que determinan la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte (COT).

        En tal sentido, se modifica el monto mínimo aplicable y, asimismo, se establece que dicho importe será actualizado periódicamente, en función de la variación acumulada interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) u otro criterio debidamente justificado.

        Disposición General (Catamarca) 12/2026 B.O: 10/04/2026

        5. Chaco. Domicilio Fiscal Electrónico Local y adopción supletoria del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

          Se ratifica la obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico Local (DFE) para todos los contribuyentes y/o responsables por todos los tributos que recauda la Administración Tributaria de Chaco, incluyendo a los del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción Chaco.

          Asimismo, se adopta el sistema denominado Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), aprobado por la Comisión Arbitral, como medio válido para cursar citaciones, intimaciones, notificaciones y demás comunicaciones oficiales.

          Se establece que el DFE Local será el canal principal y prioritario para las notificaciones electrónicas, mientras que el DFEF tendrá carácter supletorio, pudiendo utilizarse, entre otros supuestos, cuando:

          • el contribuyente no haya constituido el DFE Local;
          • se trate de notificaciones masivas o avisos de cortesía;
          • existan razones técnicas que impidan utilizar el canal local.

          En caso de coexistencia de notificaciones sobre un mismo acto, se considerará válida la que se hubiera perfeccionado en primer término, conforme la normativa local vigente.

          Resolución (ATP Chaco) 09/2026 B.O.: 01/04/2026

          6. Formosa. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización de valores mínimos de referencia en puestos de control.

            Se aprueban nuevos valores de referencia mínimos de productos y mercaderías, los cuales serán utilizados como base para la liquidación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en los distintos regímenes de recaudación en los puestos de control aplicados, en oportunidad del ingreso de productos y mercaderías con destino a la jurisdicción provincial.

            Resolución General (ATP Formosa) 18/2026 B.O.: 14/04/2026

            7. Tierra del Fuego. Adhesión al Portal Federal Tributario y uso obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

              La Agencia de Recaudación Fueguina adhiere al Portal Federal Tributario de la Comisión Arbitral y dispone la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico Federal como canal válido para notificaciones, comunicaciones e intimaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

              La medida resulta aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral y a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia, quienes deberán habilitar obligatoriamente el servicio Portal Federal Tributario antes del 31 de mayo de 2026.

              Resolución General (AREF T. del Fuego) 245/2026 B.O: 09/04/2026