- Procedimiento Fiscal. Régimen de Incentivo para medianas inversiones “RIMI”. Reglamentación.
Se establecen los requisitos y condiciones para acceder al Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones (RIMI), programa orientado a apuntalar a los sectores productivos intermedios mediante beneficios fiscales como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de 2 años
A continuación, detallamos los principales aspectos:
- El acceso está reservado a empresas con certificado MiPyME vigente —hasta la categoría Mediana Tramo 2— al inicio del ejercicio del primer desembolso, previéndose un encuadre especial para entidades sin fines de lucro impedidas de tramitar dicha certificación. En el caso de entidades sin fines de lucro que no pueden acceder al Certificado MiPyME se establece un procedimiento especial, tramitación de su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Se implementa el servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, a través del cual se deberán registrar las inversiones proyectadas o ejecutadas; selección y solicitud de beneficios fiscales, carga documental, gestión del trámite y seguimiento de los expedientes.
- Ciertas inversiones en sistemas de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y ganado semoviente quedan eximidas de cumplir con los montos mínimos de inversión exigidos al resto de los proyectos.
- En el caso de inversiones que no encuadren de forma directa en los listados que busquen beneficios, se exigirá un dictamen técnico de un profesional matriculado con firma legalizada por su respectivo Consejo.
- Se establece la forma de acreditación de las inversiones en obras que posean un grado de avance inferior al 30% del monto total a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
- ARCA junto a las Secretarías de Energía y de Agricultura coordinarán auditorías de control, disponiéndose que cualquier incumplimiento derivará en la caducidad de los incentivos y la obligación de restituir créditos fiscales e impuestos omitidos, más intereses y sanciones.
Resolución General Conjunta 5849/2026 (ARCA) B.O.: 19/05/2026
2. Procedimiento Fiscal. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Legajo Único Financiero y Económico (LUFE). Opción de compartir información.
Se establece un procedimiento para que determinados productores agrícolas con certificado MiPyME vigente, puedan optar voluntariamente por compartir, mediante la opción “Compartir Datos IP”, la información productiva declarada en el SISA con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, a efectos de integrar el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE).
Dicha información podrá ser utilizada para la consolidación de indicadores económicos, financieros y patrimoniales destinados a facilitar la evaluación económica y crediticia de las MiPyMEs.
Asimismo, los productores podrán dejar de compartir dicha información mediante la opción “Dejar de Compartir”.
Resolución General (ARCA) N° 5841/2026 B.O: 04/05/2026
3. Ciudad de Buenos Aires. Modificación de la base imponible para intermediarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se modifica el artículo 233 del Código Fiscal respecto del tratamiento de intermediarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, volviendo a su anterior redacción, la cual incorporaba expresamente a concesionarios y agentes oficiales de venta dentro del régimen de intermediarios, determinando la base imponible por diferencia entre ingresos y montos transferidos a los comitentes.
LEY (Bs. As. cdad.) 6943 B.O.: 28/04/2026
4. Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Topes de facturación anual para determinadas actividades.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó con vigencia a partir del 1° de junio de 2026 la Ley Impositiva 6.927 (y su modificatoria Ley 6.942) para el período fiscal 2026.
A través de la misma se incrementan los topes de facturación de determinadas actividades económicas, a considerar para la aplicación de las alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el siguiente detalle:
| Actividad / Rubro | Alícuota hasta el tope | Alícuota si supera el tope | Tope de Facturación Anual (Ejercicio anterior) |
| Comercialización Mayorista y Minorista, Reparaciones y otros servicios | 3,00% | 5,00% | $391.128.000 (anteriormente $ 364.000.000) |
| Electricidad, Gas y Agua (Excepto residencial) | 3,00% | 3,75% | $2.154.300.000 (anteriormente $ 2.004.000.000) |
| Restaurantes y Hoteles | 3,00% | 4,50% | $2.154.300.000 (anteriormente $ 2.004.000.000) |
| Comunicaciones | 3,00% | 4,00% | $2.154.300.000 (anteriormente $ 2.004.000.000) |
| Servicios Inmobiliarios Empresariales y de Alquiler | 3,00% | 5,00% | $2.154.300.000 (anteriormente $ 2.004.000.000) |
| Servicios Sociales y de Salud | 3,00% | 4,75% | $2.154.300.000 (anteriormente $ 2.004.000.000) |
| Servicios Comunitarios, Sociales, Enseñanza y otros | 3,00% | 5,00% | $2.154.300.000 (anteriormente $ 2.004.000.000) |
Asimismo, se establece que no serán consideradas las deudas cuyos importes nominales no superen el monto de pesos diez mil ($10.000,00) en aquellos trámites que requieran inexistencia de deudas tributarias, por parte de los contribuyentes. Asimismo, será de igual aplicación dicho monto, para aquellas obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal actual, al momento de solicitar un plan de facilidades u otro beneficio en donde le sea exigido al contribuyente no adeudar obligaciones tributarias del año en curso.
5. Provincia de Buenos Aires. Actualización del procedimiento de repetición y compensación automática en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se modifica el régimen de demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (RN ARBA 59/2020), incorporando un mecanismo de compensación automática de saldos a favor mediante el Sistema Único de Demanda (SUD).
Asimismo, se reemplazan y amplían las condiciones para acceder al procedimiento abreviado, estableciéndose nuevos controles vinculados con saldos registrados, situación fiscal del contribuyente, fiscalizaciones en curso, concursos y quiebras, cumplimiento como agente de recaudación, diferencias de ingresos declarados y demás validaciones sistémicas.
También se incorpora un nuevo esquema de compensación de créditos y deudas entre distintos tributos provinciales, incluyendo Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Sellos, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos.
Resolución Normativa (ARBA) 16/2026 B.O.: 14/05/2026
6. Entre Ríos. Implementación de la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comprobantes.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamenta la adhesión provincial al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, estableciendo la obligatoriedad de identificar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales en los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes.
Datos a discriminar en los comprobantes:
- La alícuota a la que está sujeta la operación según la Ley Impositiva provincial.
- El monto total del impuesto estimado resultante del comprobante.
Quedan exceptuados de esta obligación los contribuyentes del Régimen Simplificado.
El régimen se aplicará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes. Para «grandes contribuyentes» será obligatorio a partir de los 60 días corridos de la vigencia de la resolución; y para el resto de los contribuyentes, será obligatorio a partir de los 180 días corridos desde su vigencia.
Resolución (ATER E. Ríos) 128/2026 B.O.: 28/04/2026
7. Chaco. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización de alícuotas para actividades industriales.
Se actualizan los valores de ventas anuales que integran la escala de alícuotas progresivas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades industriales y manufactureras.
En tal sentido, se ratifica que la alícuota general para la actividad industrial es del 0,00% siempre que la venta no se realice a consumidores finales, caso en el cual se aplica una tasa del 2,9%. No obstante, para aquellos contribuyentes cuyas ventas totales anuales obtenidas en el ejercicio fiscal anterior —sean gravadas, exentas o no gravadas— superen la suma de $ 1.800.000.000, se establece el siguiente esquema progresivo:
Ingresos entre $1.800.000.000 hasta $3.150.000.000: alícuota del 0.50%
Ingresos entre $ 3.150.000.000 hasta $ 4.500.000.000: alícuota del 1,00%
Ingresos desde $4.500.000.000 en adelante: alícuota del 1,50%
quelas presentes modificaciones serán de aplicación en la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del período fiscal Mayo de 2026.
Resolución General (ATP Chaco) 14/2026 B.O.: 18/05/2026
8. Chubut. Implementación del Régimen de Transparencia Fiscal.
Se reglamenta la adhesión provincial al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor dispuesto por la Ley Nacional N° 27.743 y la Ley XXIV N° 112.
En tal sentido se establece la obligatoriedad por parte de los contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral de informar de manera discriminada en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales el importe aproximado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incide en la operación, quedando expresamente excluidos de esta exigencia los contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Simplificado provincial.
Para la determinación del gravamen con fines estrictamente informativos, los sistemas deberán calcular el importe aplicando una alícuota efectiva promedio del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio neto de IVA por el Coeficiente Unificado de la provincia de Chubut, debiendo incorporar obligatoriamente la leyenda «Exento de ISIB Chubut» en aquellas transacciones que gocen de una exención técnica objetiva o subjetiva.
Se otorga un plazo de adecuación tecnológica impostergable para los sistemas informáticos que vence el 31 de agosto de 2026, fecha a partir de la cual los incumplimientos serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 45 del Código Fiscal de la Provincia.
Resolución (ARECH Chubut) 468/2026. B.O. 08/05/2026
9. Entre Rios. Determinación de alícuotas vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) unifica y actualiza el cuadro de alícuotas vigentes de Ingresos Brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, estructurándolo en el Anexo I (Nomenclador federal NAES) y el Anexo II (Nomenclador provincial NAES-ATER).
Las disposiciones de la presente responden a un reordenamiento técnico obligatorio para adoptar las Resoluciones Generales N° 06/22 y N° 12/25 de la Comisión Arbitral. Este cambio implica la creación, baja y modificación de numerosos códigos de actividades económicas.
Resolución (ATER E. Ríos) 129/2026 B.O.: 29/04/2026
10. Jujuy. Régimen de Fomento a Grandes Inversiones (FOGIN).
La provincia de Jujuy establece un nuevo régimen promocional destinado a atraer grandes inversiones estratégicas mediante incentivos fiscales, estabilidad tributaria y desarrollo local.
Entre los beneficios principales del régimen se destacan la estabilidad fiscal manteniendo la carga tributaria provincial por un período determinado (10 años prorrogables) en cuanto al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos e inmobiliario. Además, se contemplan reducciones y exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, reintegros de contribuciones patronales y exclusión de regímenes de recaudación.
Los sujetos y proyectos alcanzados serán las empresas que desarrollen proyectos de gran envergadura y sectores considerados estratégicos, a definir por la reglamentación.
Para acceder a los beneficios será necesario cumplir con la generación de empleo local, cumplimentar las metas de inversión, contratación mínima de proveedores locales entre otros requisitos. El total de los beneficios no podrá superar el 30% de la inversión efectivamente ejecutada por las empresas.
Ley 6500 (Jujuy) B.O: 30/04/2026
11. La Pampa. Incorporación al Registro Único Tributario- Padrón Federal.
Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2026 del Registro Único Tributario – Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.
Resolución General (CACM) 5/2026. B.O 11/05/2026
12. La Pampa. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Implementación del Registro Único Tributario y del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.
La Dirección General de Rentas de La Pampa establece la incorporación a partir del 1° de junio de 2026, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral y poseen sede en La Pampa, al Registro Único Tributario (RUT) – Padrón Federal, debiendo tramitar inscripciones, modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones y ceses de actividad a través del Sistema Registral de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Por otro lado, se adopta el «Domicilio Fiscal Electrónico Federal» como plataforma oficial y válida para recibir citaciones, intimaciones y requerimientos administrativos que practique la Dirección General a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior y no cuenten con la habilitación del domicilio electrónico provincial local.
Resolución General (DGR La Pampa) 8/2026 B.O.: 30/04/2026
Resolución General (DGR La Pampa) 9/2026 B.O.: 30/04/2026
13. Misiones. Suspensión parcial y temporaria del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en controles fiscales en ruta.
Se suspende parcialmente desde el 1/07/2026 hasta el 31/12/2026, con prórroga automática durante el primer semestre de 2027, la aplicación de la RG 56/2007-DGR (pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculado al ingreso/egreso de mercaderías en la Provincia).
En tal sentido, los contribuyentes cuyos anticipos ingresados bajo este Régimen durante el ejercicio fiscal inmediato anterior no superen $10.000.000 quedan eximidos del pago y la DDJJ informativa SR-343, pero deben presentar el formulario SR-341 con carácter informativo en los puestos de control en ruta.
La suspensión también es aplicable a ciertos sujetos del régimen sobre productos yerbateros – RG (ATM Misiones) 44/2021.
Quienes superen el tope de $ 10.000.000 incluidos en la RG 56/2007 deben ingresar el anticipo mediante pago global mensual equivalente al 75% del impuesto determinado en el anteúltimo mes. Asimismo, los que superen el tope mencionado precedentemente incluidos en la RG (ATM Misiones) 44/2021 -productos yerbateros- continuaran ingresando el pago a cuenta según dicha normativa.
Resolución 329/2026 (Min. de Hacienda de Misiones) B.O.: 05/05/2026
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