54 11 5238-3878 estudio@penafreytes.com.ar

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 6950, creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), el cual otorga beneficios fiscales y financieros a quienes realicen inversiones productivas dentro de la jurisdicción.

Podrán ser beneficiarios del RIMICABA:


a) Los sujetos que se encuentren previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran sido aprobados.

b) Asimismo, los sujetos que califiquen como Micro Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias, por las inversiones productivas que realicen en la jurisdicción durante la vigencia del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802 que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las inversiones superen el monto u$s100.000 y hasta la suma de u$s149.999,99.
Sujetos excluidos:

  • Contribuyentes que desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros, de capitalización y ahorro, de administración de fondos de terceros y de servicios auxiliares a la intermediación financiera.
  • Sujetos que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Quienes se encuentren excluidos del acceso en el marco nacional según el artículo 184 del Título XXIII de la Ley N° 27.802.
  • Aquellos que ya gocen de otros regímenes de promoción económica, cultural (como mecenas o patrocinadores) o deportiva en CABA para el mismo proyecto.

Beneficios del Régimen (por un plazo de 2 años):

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se podrá computar el 25% del monto invertido como pago a cuenta del impuesto resultante de la actividad productiva. El remanente no utilizado podrá trasladarse a los anticipos consecutivos hasta su total agotamiento o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero (no genera saldo a favor).
  • Impuesto de Sellos: Exención total respecto de los contratos suscriptos en CABA que estén relacionados directamente con las inversiones productivas, realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802.
  • Impuesto Inmobiliario y ABL: Exención para los inmuebles construidos como consecuencia directa de las inversiones en obras realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, siempre que se destinen a la actividad productiva.
  • Financiamiento: Acceso a líneas de crédito específicas que implementará el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

El goce de los beneficios tributarios se halla condicionado al ejercicio por parte del beneficiario de la actividad productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos 4 años, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Finalmente, advertimos que la baja del régimen nacional o cualquier incumplimiento local dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario, el cese inmediato de las exenciones con la obligación de reintegrar los tributos ahorrados más intereses, y la aplicación de multas de hasta dos veces el valor de los beneficios otorgados.