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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 169/2026, reglamenta el alcance, las condiciones y modalidad de cumplimiento, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la obligación de discriminar en el monto total de cada operación la incidencia del referido tributo local, armonizando de esta forma la normativa local con el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecido por la Ley Nacional 27.743.

En tal sentido:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos por la categoría Régimen Simplificado, deberán informar en la factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación celebrada.
  • La información de la alícuota aplicable sólo alcanzará a facturas o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales, y deberá ser identificada bajo la leyenda “ALICUOTA ISIB CABA XX,XX%”. En el supuesto de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, se debe adicionar la siguiente inscripción “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”

Asimismo, se establece hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente Resolución.