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  1. Ministerio de Economía. Juicios de Ejecución Fiscal. Prórroga de la suspensión.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, la suspensión del inicio de procesos judiciales por cobro de deudas fiscales, así como la aplicación de medidas cautelares, para organizaciones sin fines de lucro y contribuyentes del ámbito de la salud.


Resolución (ME) 1066/2025 B.O.: 28/07/2025

Resolución General (ARCA) 5736/2025 B.O.: 31/07/2025

2. IVA. Régimen de Percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Modificación.

Se modifica el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones con sujetos no categorizados.

Al respecto, se incorporan ciertos códigos de actividades a los fines de la presunción del carácter de consumidor final cuando el monto total de la operación no supere los $10.000.000.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir del 01/08/2025.

Resolución General (ARCA) 5738/2025 B.O.:31/07/2025

3. Corrientes. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción. Modificación.

Se incrementa de $60.000 a $70.000 el monto hasta el cual no corresponderá la aplicación del Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el total de las operaciones en el mes resulten inferiores a ese monto con el mismo sujeto pasivo.

Resolución General (Corrientes) 281/2025 – B.O. 21/07/2025

4. Chaco. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Modificación.

Se adecuan a partir del 1° de agosto de 2025 las alícuotas del Régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resolución General (Chaco) 23/2025 – B.O. 27/06/2025

5. Salta. Régimen Promocional de reducción del Impuesto de la carga fiscal. Reformas al Código Fiscal. Adecuaciones a la Ley Impositiva.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y adecuaciones a la Ley Impositiva. Asimismo, se implementa un régimen promocional de reducción de la carga fiscal.

Entre los principales puntos se destacan:

Régimen promocional para determinadas actividades:

  • Se otorga una reducción del 20% en las alícuotas vigentes para el comercio mayorista, minorista, servicios de reparación, hoteles y restaurantes.
  • Requisitos para acceder (Régimen General):
    • Base imponible declarada en 2024 menor a 8.250.000 Unidades Tributarias.
    • Calificación de conducta fiscal “Sin Riesgo” desde el 1 de enero de 2026.
  • En el Régimen Simplificado, quienes adhieran al débito automático mensual (enero a noviembre) estarán exentos del pago fijo de diciembre.

Cambios en la Ley Impositiva:

  • Las agencias de viajes quedan exentas del Impuesto a las Actividades Económicas durante los períodos fiscales 2024 y 2025.


Ley N° 8496 (Salta) B.O.: 11/07/2025