Según lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 5550, (B.O. 19/08/2024) se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
TERMINACION CUIT | FECHA DE PRESENTACION | FECHA DE PAGO |
0,1,2 y 3 | 18/09/2024 | 19/09/2024 |
4, 5 y 6 | 19/09/2024 | 20/09/2024 |
7, 8 y 9 | 20/09/2024 | 23/09/2024 |
Sin perjuicio de dicha medida, se mantiene la obligación de efectuar el ingreso de un pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 40% de la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, en las siguientes fechas:
TERMINACION CUIT | FECHA DE PAGO |
0,1,2 y 3 | 26/08/2024 |
4, 5 y 6 | 27/08/2024 |
7, 8 y 9 | 28/08/2024 |
Situación de los sujetos que adhieran al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
A través de un Comunicado de la AFIP del pasado viernes 16/8/2024, se aclara que el plazo para la Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos será el siguiente:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0,1,2 y 3 | 19/09/2024 |
4, 5 y 6 | 20/09/2024 |
7, 8 y 9 | 23/09/2024 |
Por otra parte, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos, operará en todos los casos el día 30/09/2024.
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