La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 5548 (B.O. 12/08/2024), estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes personales y el Impuesto Cedular del período fiscal 2023 y pagado el saldo que corresponda.
Dichas obligaciones serán consideradas cumplidas en término hasta las siguientes fechas:
TERMINACION CUIT | FECHA DE PRESENTACION | FECHA DE PAGO |
0,1,2 y 3 | 18/09/2024 | 19/09/2024 |
4, 5 y 6 | 19/09/2024 | 20/09/2024 |
7, 8 y 9 | 20/09/2024 | 23/09/2024 |
Por otra parte, se dispone que en el caso en que los contribuyentes y responsables opten por realizar la presentación y pago considerando el plazo especial y excepcional, deberán efectuar el ingreso de un pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 40% de la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
El calendario de vencimientos para su pago será el siguiente:
TERMINACION CUIT | FECHA DE PAGO |
0,1,2 y 3 | 26/08/2024 |
4, 5 y 6 | 27/08/2024 |
7, 8 y 9 | 28/08/2024 |
Se establece que no estarán obligados al ingreso especial los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago en función a las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, es decir sin considerar el plazo especial y excepcional.
Situación de los sujetos que adhieran al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
Dado que la norma estableció, tal como se mencionó, un plazo especial y excepcional para la presentación y pago de las declaraciones juradas Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes personales y el Impuesto Cedular del período fiscal 2023, se entiende que no se modifican las fechas de vencimiento oportunamente establecidas, que son las siguientes:
TERMINACION CUIT | FECHA DE PRESENTACION Y PAGO |
0,1,2 y 3 | 26/08/2024 |
4, 5 y 6 | 27/08/2024 |
7, 8 y 9 | 28/08/2024 |
Ello implica que el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) deberá efectuarse hasta estas mismas fechas.
Así lo aclara un Comunicado de la AFIP del pasado viernes 9/8/2024 cuando expresa que “Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas”.
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