La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 5544/2024, reglamentó el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).
Al respecto destacamos las siguientes disposiciones:
Se establece que la manifestación de la adhesión al REIBP y el pago inicial (no menor del 75% del total del impuesto) podrá efectuarse, desde el 10 de agosto hasta la fecha de vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023.
El plazo para presentar la declaración jurada del REIBP y la cancelación total del impuesto es hasta el 30 de septiembre de 2024.
La adhesión se realiza a través del servicio ¨Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” y la presentación de la declaración jurada seleccionando el botón “Declaración jurada y pago¨.
Opción para bienes regularizados (Ley 27.743 – Título II)
En este caso, la manifestación de la adhesión al REIBP y el pago inicial (no menor del 75% del total del impuesto) podrá efectuarse hasta el 31/3/2025.
La adhesión se realiza a través del servicio ¨Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”,
El plazo para presentar la declaración jurada del REIBP y la cancelación total del impuesto es hasta el 30/04/2025 a través del servicio web, seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”.
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