La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (DGIP), a través de la Resolución General N° 8/2024, dictó las normas complementarias y aclaratorias respecto del aporte extraordinario establecido por la Ley 10.714.
Al respecto, se dispone que el monto del aporte será liquidado y determinado por la DGIP, en base a la información de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024, adicionándose al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El aporte se abonará en forma mensual, y deberá ingresarse hasta el último día hábil del mes siguiente al del anticipo mensual utilizado para su cálculo.
Los sujetos obligados a ingresar el aporte tendrán a su disposición la boleta de pago en:
- Las dependencias de la DGIP, sus Delegaciones y Receptorías.
- El sitio web de la DGIP (www.dgiplarioja.gob.ar), ya sea accediendo a través de la Clave de Identificación del Usuario (C.I.U), del “Sitio Contribuyentes”, o bien en el Sector de libre acceso.
Se dispone que los saldos a favor generados en los distintos impuestos que recauda la DGIP, no podrán ser utilizados para cancelar dicho aporte extraordinario.
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