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El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Ley N° 27.826 (B.O. 09/10/2026), introdujo modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, al Régimen de inocencia Fiscal – Régimen simplificado del impuesto a las Ganancias implementado por la ley N° 27.799 y al Régimen del Trabajo Rural ley N° 25.191:

  1. Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683
    1. Se redefine el concepto de «discrepancia significativa» para la impugnación de declaraciones juradas por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), fijando un umbral mínimo del 15% de incremento del impuesto determinado o reducción de quebrantos, salvo en casos que superen los montos del Régimen Penal Tributario o involucren facturas apócrifas y pagos a cuenta improcedentes, recayendo la carga de la prueba en la ARCA.
    1. Se establece una reducción permanente y de pleno derecho del 25% en los importes de las multas formales, para las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro (que no sean grandes contribuyentes nacionales).
    1. Se introduce un régimen especial de reducción de multas al 50% para aquellas infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la ley 11.683  cometidas por obligaciones vencidas a partir del 2/1/2026 hasta el 8/10/2026, que no se encuentren firmes o que encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, aplicadas a contribuyentes que califiquen como MiPyMEs, o a personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de grandes contribuyentes nacionales, siempre que se acredite el cumplimiento de la obligación omitida y el contribuyente se allane incondicionalmente a la pretensión fiscal.
  • Régimen de inocencia Fiscal – Régimen simplificado del impuesto a las Ganancias N° 27.799:  
    • Se amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado de Ganancias (se eliminan los topes de ingresos anuales y patrimoniales) y se limita la posibilidad de optar por la declaración jurada simplificada de ganancias a determinados funcionarios públicos.
    • En el caso de Grandes Contribuyentes Nacionales, así como funcionarios públicos, se establece que podrán ejercer la opción de adhesión y/o permanencia al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder. En ningún caso dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el régimen.
    • Se realizan precisiones respecto del concepto de “discrepancia significativa” haciendo referencia a la diferencia del 15% del impuesto determinado y también teniendo en cuenta que la misma debe superar el 5% del monto previsto para la evasión simple en la Ley Penal Tributaria ($5.000.000).
    • Se aclara el alcance de los períodos no prescriptos del IVA alcanzados por el beneficio de presunción de exactitud.
    • Se establecen precisiones sobre la utilización de los fondos que reingresan al sistema formal de la economía y las acciones que al efecto deben cumplir los organismos de control.
    • Se crean mecanismos de reparación patrimonial y reintegro rápido al contribuyente cuando las determinaciones fiscales sean revocadas.
  • Régimen del Trabajo Rural: se actualizan las escalas sancionatorias ante el incumplimiento de registración en el RENATRE y la falta o falsedad en las declaraciones de contratos de trabajo rural, estableciendo montos que se ajustarán anualmente por la variación de la UVA a partir de enero de 2027.