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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5907/2026, reglamentó los lineamientos referidos al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuya entrada en vigencia ha quedado fijada para el período devengado Noviembre de 2026, conforme a las prórrogas dispuestas por el Decreto 408/2026.

Al respecto se preve que antes de confeccionar el Formulario 931 del mes de Noviembre 2026 será obligatorio ingresar al servicio “Simplificación Registral” a fin de gestionar y validar el ID FAL vinculado a la CBU de su cuenta individual.

La alícuota de aplicación será del 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados (grandes contribuyentes) sobre las contribuciones patronales.

La falta de presentación de la declaración jurada o la falta de ingreso en término de la contribución al FAL habilitará a ARCA a aplicar los intereses resarcitorios y las multas por infracciones formales o materiales previstas en las Leyes N° 11.683 y N° 17.250