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1. Procedimiento Fiscal. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales. Régimen de información. Modificación.

Se introducen modificaciones para las presentaciones de declaraciones juradas informativas aplicable a los activos virtuales cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026.

La norma alcanza a todas las plataformas electrónicas o digitales que administren cuentas y gestionen movimientos de activos por cuenta de personas humanas o jurídicas, ya sean residentes en el país o en el exterior. Dentro de este universo se incluyen expresamente los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), tales como las billeteras virtuales que ofrecen cuentas de pago a sus usuarios.

El régimen de información solo resulta aplicable a aquellos usuarios cuyos ingresos, egresos o saldo final mensual alcancen o superen los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para el caso de personas humanas, y de treinta millones de pesos ($30.000.000) para las personas jurídicas.

Cuando las operaciones se encuentren expresadas en moneda extranjera, los importes deberán convertirse a pesos conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina.

Asimismo, la nueva normativa amplía el nivel de detalle de la información que debe remitirse con carácter mensual.

Entre las operaciones alcanzadas se incluyen transferencias, pagos digitales, rendimientos de inversiones, préstamos, operaciones de compra y venta de moneda extranjera, así como impuestos y comisiones.

Adicionalmente, en aquellos casos en los que el monto de una transferencia supere el cinco por ciento (5%) del umbral mínimo establecido, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino de los fondos.

Resolución General (ARCA) 5804 B.O: 23/12/2025

2. Procedimiento Fiscal. Domicilio Fiscal. Modificación.

Se establecen modificaciones en el procedimiento para la denuncia, modificación y unificación del domicilio fiscal.

Estas modificaciones tienen como objetivo promover la desburocratización de los trámites vigentes en relación con el domicilio fiscal.

Entre las principales modificaciones detallamos:

  • En el caso de las personas humanas se define como domicilio fiscal el lugar en donde se desarrolla efectivamente la actividad o el domicilio real.
  • Tratándose de personas jurídicas, el domicilio fiscal será el lugar en donde se ejerza la administración superior, ejecutiva o gerencial.
  • Los cambios en el domicilio fiscal deberán informarse dentro de los 10 días administrativos de producida la novedad.
  • Se incorpora la figura del domicilio fiscal alternativo con plena validez para notificaciones.

La vigencia de los nuevos procedimientos y lineamientos tendrán efectos a partir del 2 de marzo de 2026.

Resolución General (ARCA) 5809 B.O: 08/01/2026

3. Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Devolución de saldos a favor. Modificación.

A partir del 1° de enero de 2026, se eleva a $15.000.000 (antes $ 10.000.000) el monto máximo de saldo a favor por el cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pueden solicitar su devolución expeditiva.

Resolución (AGIP Bs. As. Ciudad) 558/2025 B.O.: 23/12/2025

4. Seguridad Social. Beneficio a microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Extensión.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el período de aplicación del beneficio fiscal que permite a las microempresas computar hasta un 30% del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

Asimismo, la norma indica que la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea” el cual se encuentra disponible en el sitio web de la ARCA.

Resolución General (ARCA) 5817/2026 B.O.: 21/01/2026

5. Provincia de Buenos Aires. Regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adecuación.

Se introducen adecuaciones al procedimiento de cálculo de alícuotas del Impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a los regímenes de retención y percepción. Entre ellas destacamos:

  • Se integra al procedimiento para calcular las distintas alícuotas a los sistemas de los regímenes especiales de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra (SIRTAC) y acreditaciones en cuentas de pago (SIRCUPA).
  • A fin de calcular las alícuotas el Fisco Provincial – tanto para contribuyentes locales como aquellos sujetas al régimen del Convenio Multilateral, considerará la información que surja de las últimas cuatro (4) declaraciones juradas del anticipo del impuesto.
  • Se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para contribuyentes nuevos – tanto locales como de Convenio Multilateral – para los tres primeros meses de actividad.
  • Se incorporan nuevas escalas con tablas de rangos y grupos (A a Z) para SIRTAC y SIRCUPA

Resolución Normativa (ARBA) 36/2025 – B.O.: 07/01/2026

6. Provincia de Buenos Aires. Mecanismo para el recálculo y asignación de alícuotas de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Solicitud.

Se aprueba un mecanismo opcional, a través del apartado «Autogestión» en la página web de la Agencia de Recaudación, a fin de solicitar la morigeración de las alícuotas asignadas para los regímenes de recaudación en el régimen especial de acreditaciones bancarias (SIRCREB) y en el régimen especial de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCUPA).

La Administración provincial evaluará ciertos parámetros a fin de considerar la disminución de alícuota, como, por ejemplo, el Riesgo Fiscal y el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas entre otras.

En el caso de generarse saldos a favor del contribuyente, el fisco reducirá las alícuotas de oficio.

Resolución Normativa (ARBA) 38/2025 – B.O.: 07/01/2026

7. Provincia de Buenos Aires. Régimen de regularización permanente de deudas.

Se introducen modificaciones a la Resolución Normativa ARBA N.º 9/2025, estableciendo un régimen a partir del 2 de febrero de 2026 que permite a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, tanto en su componente básico como complementario; del Impuesto a los Automotores, exclusivamente respecto de embarcaciones deportivas o de recreación; y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regularizar deudas impositivas mediante planes de pago.

Se encuentran incluidas las obligaciones vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, junto con los intereses, accesorios y multas vinculadas a dichas obligaciones, siempre que las mismas no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

En cuanto a la modalidad de cancelación, la norma prevé la posibilidad de regularizar las deudas al contado o mediante planes de pago en cuotas con una tasa de interés mensual del 4% para 3 y 6 cuotas y del 5% para 9 y 12 cuotas.

Asimismo, se establecen montos mínimos de cuota, fijando en $10.000 el importe mínimo para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el Impuesto Inmobiliario en su componente complementario y para el Impuesto a los Automotores respecto de embarcaciones deportivas o de recreación, mientras que para el Impuesto Inmobiliario en su componente básico el monto mínimo de la cuota es de $5.000.

Resolución Normativa (ARBA) 02/2026 B.O.: 20/01/2026

8. Provincia de Buenos Aires. Régimen de regularización permanente de deudas. Adecuaciones.

Se establecen modificaciones a la Resolución Normativa ARBA N° 7/2022, que establece el régimen permanente de regularización de deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario), a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación), sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. La norma introduce ajustes en los porcentajes de anticipo, en las tasas de interés de financiación y en los importes mínimos de las cuotas y rige a partir del 2 de febrero de 2026.

Deudas en instancia prejudicial:

Para deudas en instancia prejudicial como para aquellas correspondientes a instancia judicial y supuestos de fiscalización con allanamiento, el régimen permite la regularización al contado o mediante planes de pago con anticipos del 5 %, 10 % o 20 %, con financiación del saldo en hasta 24, 48 o 60 cuotas, aplicándose tasas de interés mensuales que van del 1.5 % al 4 %, según la cantidad de cuotas seleccionada.

Deudas en instancia judicial:

Respecto de las deudas que se encuentren en instancia judicial, así como en los supuestos de fiscalización con allanamiento, se habilitan planes específicos con condiciones similares a las previstas para la instancia prejudicial, contemplando la cancelación al contado o mediante planes con anticipos del 5 % o 10 %, con financiación del saldo en hasta 24 o 48 cuotas, con tasas de interés mensuales que van desde 1.5% hasta el 3,5 %, según el plan elegido.

En ambos casos, la norma fija importes mínimos de cuota de $5.000 para deudas del Impuesto Inmobiliario (componente básico) y del Impuesto a los Automotores respecto de vehículos automotores, y de $10.000 para el Impuesto Inmobiliario (componente complementario), el Impuesto a los Automotores respecto de embarcaciones deportivas o de recreación, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.

Resolución Normativa (ARBA) 03/2026 B.O.: 20/01/2026

9. Provincia de Buenos Aires. Régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación.

Se establece, desde el 2 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2026, un régimen de regularización para deudas devengadas al 31 de diciembre de 2025, aplicable a agentes de recaudación por retenciones y percepciones no practicadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, incluyendo intereses y multas.

El régimen prevé la posibilidad de cancelación al contado o mediante planes de financiación de hasta 24 o 48 cuotas, con un anticipo del 5% o del 10%, según la cantidad de cuotas seleccionada.

Resolución Normativa (ARBA) 4/2026 B.O.: 21/01/2026

10. Catamarca. Ley Impositiva 2026 y Modificaciones al Código Tributario.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establecen las alícuotas correspondientes al período fiscal 2026 y demás modificaciones al Código Fiscal.

Entre ellas, destacamos las siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se establecen las alícuotas generales para las distintas actividades, las que oscilan entre 0,75 % y 7 %.

Respecto de las alícuotas especiales en función del nivel de ingresos mensuales obtenidos, para la aplicación de los tres tramos de alícuotas diferenciales, se establecen los siguientes tramos:

  • Tramo I: ingresos brutos mensuales para el total país hasta $3.255.000.000,00
  • Tramo II: ingresos brutos mensuales para el total del país superiores a $ $3.255.000.000,00 y hasta $26.970.000.000,00
  • Tramo III: ingresos brutos mensuales para el total del país superiores a $26.970.000.000,00

Modificaciones al Código Tributario Provincial

  • Se incorpora la posibilidad de que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deduzcan de la base imponible el sueldo bruto de los empleados registrados que presten servicios efectivos en la provincia, con un límite: dicha deducción no puede generar una reducción de impuesto superior al 0,2 % de la base imponible sin deducción, y no genera saldo a favor ni se puede trasladar a futuros anticipos.

Ley 5927 (Catamarca) B.O: 19/12/2025

Ley 5927 Catamarca (Anexos) B.O: 19/12/2025

11. Catamarca. Código de operación de transporte en traslados de bienes. Procedimiento.

Se introducen normas reglamentarias con relación a la obligación de obtener un Código de Operación de Transporte (COT) para el traslado terrestre de bienes en la Provincia de Catamarca, conforme al art. 36 bis del Código Tributario Provincial.

Dicha obligación se aplica cuando se trasladen por tierra:

  • Bienes incluidos en los Anexos I y II (insumos para la construcción y sustancias minerales).
  • Otros bienes cuyo valor sea mayor o igual $1.000.000 o cuyo peso sea mayor o igual a 4.500 kg.
  • Traslados intraprovinciales o interjurisdiccionales con provincias adheridas al sistema COT.

La obligación también se aplica cuando existan cargas parciales, trasbordos o cambios de transporte.

No se exige COT para:

  • Operaciones de exportación/importación hacia o desde zonas portuarias, aeropuertos o depósitos fiscales.
  • Traslados realizados por el Estado y sus entes.
  • Movimientos internos del establecimiento.
  • Bienes de uso, muestras o material promocional debidamente documentados.
  • Transporte del propio vehículo, recolección de leche, residuos urbanos, medicamentos para urgencias médicas y traslados efectuados por el consumidor final.

El COT debe solicitarse antes del inicio del traslado a través del Sistema de Cuenta Única de la DGR Catamarca, consignando datos del emisor, transportista, mercadería, documentación, recorrido y destinatario; el mismo rige desde el inicio del viaje hasta la fecha estimada de entrega.

Disposición General (DGR Catamarca) 1/2026 B.O.: 09/01/2026

12. Chubut. Ley Impositiva 2026.

Se fijan las alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2026 para la percepción de los tributos provinciales.

Entre sus cambios y con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se eleva de 5% a 7,5% la alícuota para servicios inmobiliarios en comisión.
  • En la industria manufacturera, en el caso de las ventas directas a consumidor final estarán alcanzados por una alícuota del 5%.
  • Se incorpora expresamente la actividad de intermediación relacionada con servicios profesionales y sus respectivas alícuotas.

Ley (Chubut) XXIV-119 B.O.: 30/12/2025

13. Entre Ríos. Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

Se introducen modificaciones a la Ley impositiva y al Código Fiscal de la Provincia de Entre Rios aplicables a partir del 2026.

Entre los cambios más significativos se destacan los siguientes:

Se actualizan las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se establece una alícuota especial para la provisión de internet y beneficios específicos para servicios de salud.

Se redefine el Régimen Simplificado Provincial, estableciendo nuevos importes mensuales por categoría, vinculados al Monotributo nacional.

Se modifican las reglas para operaciones agropecuarias en canje y se actualizan los beneficios para empresas emisoras, prestadoras de internet y para vehículos híbridos o eléctricos, con exenciones escalonadas por tres años.

Se modifican las exenciones del Impuesto Inmobiliario para cooperativas, mutuales y entidades sin fines de lucro, excluyendo actividades comerciales y financieras.

Ley N° 11.247 (Entre Rios). B.O: 14/01/2026

14. Formosa. Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

Se redefine el artículo que regula el interés resarcitorio aplicable por la falta de pago de impuestos, tasas, contribuciones y otras obligaciones fiscales; al respecto la tasa se establece de manera fija según la Ley Impositiva anual, la cual no podrá exceder el doble de la tasa activa del Banco Formosa S.A.

Asimismo, se faculta a la Administración Tributaria para modificar las tasas de interés y determinados importes previstos en la Ley Impositiva, con la obligación de informar dichas modificaciones al Poder Legislativo.

Ley 1747 (Formosa) B.O.: 30/12/2025

15. Jujuy. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Modificaciones.

Se actualiza el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos elevando a $600.000.000 el umbral de ingresos anuales exigido para la designación como tales y se fija un mínimo de retención de $80.000 para los regímenes generales.

Sumado a ello, se introducen modificaciones a los regímenes particulares, eliminando artículos y redefiniendo alícuotas y mínimos no imponibles.

Resolución General (DPR Jujuy) 1741/2026 B.O.: 09/01/2026

16. Jujuy. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de pago a cuenta por traslado de mercadería. Modificaciones.

Se introducen modificaciones al régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los traslados de mercaderías y productos.

En tal sentido, detallamos los cambios más relevantes:

  • Se incorporan presunciones respecto del destino comercial de los bienes, con el objetivo de precisar cuándo corresponde aplicar el pago a cuenta.
  • Se precisan los requisitos para excluir de la base del pago a cuenta a materias primas e insumos destinados a procesos productivos, evitando así gravar insumos productivos que no tienen destino final de comercialización.
  • Se actualiza la base de cálculo del pago a cuenta, utilizando valores de referencia que deberán actualizarse de forma cuatrimestral.

Resolución General (DPR Jujuy) 1743/2026 B.O.: 09/01/2026

17. La Pampa. Ley Impositiva 2026 y Modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen las alícuotas e importes mínimos correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2026.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se dispone que cuando la sumatoria de bases imponibles del contribuyente atribuibles a las actividades de agricultura para el ejercicio fiscal 2025, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de $1.900.000.000 y se desarrollen en inmuebles que no sean de su propiedad, la alícuota correspondiente a dichas actividades será del UNO POR CIENTO (1 %).
  • Se incrementa a la suma de $12.000.000.000 el límite de ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2025, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, a partir del cual se tributarán por las alícuotas incrementadas del Anexo I de la ley.
  • Se eleva a la suma de $ 2.930.000.000 el límite de ingresos a obtener, declarados o determinados por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2026, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, para acceder a la bonificación por contribuyente cumplidor.

Ley 3636 (La Pampa) B.O.: 26/12/2025

18. La Rioja. Ley Impositiva 2026.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja sancionó la Ley Impositiva para el período fiscal 2026, manteniendo la estructura general de los tributos provinciales y actualizando los valores respecto de 2025.

Se ratifica el esquema del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con alícuotas diferenciadas por actividad según el nomenclador CAILaR, conservando la alícuota general del 3 % para actividades no listadas, aunque se incrementan los mínimos anuales y los parámetros aplicables a transporte, alojamiento, juegos y ferias.

Ley (La Rioja) 10852 B.O: 30/12/2025

19. Mendoza. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción y control. Adecuación.

Se adecua el nuevo régimen de percepción previsto en la RG ATM 33/2025 – el cual entrará en vigencia cuando se encuentre operativo el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” (ver memorándum julio/2025). En tal sentido, se establece que:

  • La nominación de agentes de recaudación podrá ser gradual en base a su significancia, actividad-rubro o cualquier otro parámetro razonable.
  • Cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la nominación de una jurisdicción implicará su obligación de actuar como tal en todas las jurisdicciones donde desarrolla sus actividades, en tanto hayan adherido al sistema SIRCIP.
  • Se establece una tabla detallada de alícuotas identificadas por letras, que van desde el 0% hasta el 5,00%, que serán las asignadas a cada contribuyente.
  • Se flexibiliza la anulación de percepciones ante devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones sujetas a percepción, permitiendo compensarlas dentro de los 3 meses calendario de efectuada la percepción.

Resolución General (ATM Mendoza) 5/2026 B.O.: 23/01/2026

20. Misiones. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Pago a cuenta. Prórroga de reducción de alícuota.

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2026 la alícuota del 1,5% del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos manteniéndose los requisitos y condiciones originales.

Para acceder a tal beneficio, los contribuyentes deben estar incluidos en el Padrón de Proveedores de Industria y operar con contribuyentes industriales radicados en Misiones que cumplan con la presentación y pago de las ultimas doce declaraciones juradas.

Resolución 17/2025 (DGR Misiones) B.O.: 09/01/2026

21. Neuquén. Modificaciones al Código Tributario provincial.

Se establecen modificaciones en el Código Fiscal de la Provincia, que entrarán en vigor a partir del 01/01/2026.

Se crea un régimen simplificado obligatorio para contribuyentes directos (personas humanas y sucesiones) que:

  • Estén en el Monotributo nacional con domicilio en Neuquén.
  • Operen solo dentro de la provincia.
  • Realicen actividades alcanzadas por el impuesto.

Se establece un recargo automático por simple mora para los agentes de retención, percepción y recaudación. La escala de recargos se aplica sobre el impuesto adeudado y varía según los días de atraso, comenzando en un 2% (hasta 5 días) y escalando hasta un 100% si el atraso supera los 360 días corridos. Además, se aclara que el incumplimiento del deber de actuar como agente constituirá omisión de tributo, duplicándose la multa en caso de reincidencia dentro de los últimos 24 meses.

Ley (Neuquén) 3542 B.O: 19/12/2025

22. Neuquén. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reglamentación de alícuota 0%.

Se establecen los requisitos para acceder al beneficio de tasa 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual resulta aplicable a contratistas de obra pública, planes oficiales de vivienda y empresas industriales categorizadas como Micro o Pequeñas según la Ley 25.300. Quedan excluidos de este beneficio, la obra privada y los contribuyentes del Régimen Simplificado.

Requisitos para acceder y mantener el beneficio de alícuota 0%:

  • Adhesión web mediante el sistema SINATrA.
  • Domicilio Fiscal Electrónico declarado.
  • Actividades NAES correctamente declaradas.
  • Presentación de Certificado MiPyME vigente, acreditando categorización como Micro o Pequeña Empresa.

El beneficio rige desde la fecha de otorgamiento del Certificado MiPyME y hasta su vencimiento o el 31/12/2026, lo que ocurra primero.

El certificado debe renovarse dentro de los 10 días hábiles de su vencimiento.

Exclusiones:

  • Si la industria realiza ventas minoristas a consumidores finales o exentos de IVA, se tributa a la alícuota general.
  • Ventas al sector hidrocarburífero tributan con la alícuota específica prevista en la Ley Impositiva.

Resolución General (DPR Neuquén) 419/2025 B.O.: 09/01/2026

23. Rio Negro. Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Provincia de Río Negro aplicables a partir del 2026.

  • Se mantienen las alícuotas generales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las exenciones aplicables a actividades primarias, junto con las tasas diferenciales previstas para telecomunicaciones, banca y seguros.
  • Se define el alcance de la comercialización mayorista y la venta a consumidor final, aplicándose una alícuota del 5 % a las operaciones minoristas, con obligación de diferenciarlas registralmente.
  • Se establecen alícuotas reducidas del 0,75 % para determinadas actividades industriales, mineras y primarias (cuando la venta sea fuera de la provincia), elevándose al 3 % si están vinculadas a la actividad hidrocarburífera, y alícuota 0 % para ciertos casos de venta de vehículos nuevos.

Por otra parte, se reglamenta lo siguiente:

  • Reducciones de alícuotas para actividades turísticas, industriales y mineras.
  • Exenciones vinculadas a la venta de vehículos.
  • Bonificaciones por buen cumplimiento fiscal.

Asimismo, se especifican las exigencias tales como la inscripción en el RUPAT, la calificación como MiPyME, la inexistencia de deuda y la actualización de datos fiscales.

Por último, se establecen beneficios adicionales por pago anual anticipado, adhesión al débito automático y por operaciones relacionadas con la movilidad sostenible.

LEY N° 5837 (Rio Negro) B.O.: 29/12/2025

 Resolución (ART Rio Negro) 8/2026

24. San Juan. Ley Impositiva y Modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen modificaciones al Código Tributario y se sanciona la Ley Impositiva del año 2026.

Ley Impositiva:

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota general del 3% para todas aquellas actividades que no tengan previsto un tratamiento especial.

Se dispone a partir del 01/01/2026, la derogación del adicional “Lote Hogar”, establecido en el Artículo 8° de la Ley N.º 833-P.

Código Fiscal:

Se redefine el hecho imponible en el impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre toda actividad habitual y onerosa, agregando que puede o no ser lucrativa.

Ley N° 2803-I (San Juan). B.O. 23/12/2025

Ley N° 2802-I (San Juan). B.O:23/12/2025

25. Santa Fe. Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

Se establecen las alícuotas del Impuesto sobre Ingresos Brutos aplicables al período fiscal 2026 y se disponen modificaciones al Código Fiscal.

Entre los principales cambios, destacamos los siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Se elevan los topes de exención aplicables a ingresos por locación de inmuebles y a determinadas actividades industriales.

Se ajustan las escalas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y se incrementa el valor del módulo tributario que se utiliza para calcular las obligaciones mensuales de los pequeños contribuyentes.

Se mantienen beneficios fiscales para Pymes y se preserva el principio de estabilidad fiscal para ciertos contribuyentes dentro de la provincia.

Ley N° 14.426 (Santa Fe). B.O. 23/12/2025

26. Santa Fe. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificación.

Se introducen cambios en el régimen general de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia. Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:

  • Quedan obligados a actuar como agentes de retención y percepción del régimen general aquellos sujetos cuyos ingresos brutos del año calendario inmediato anterior superen la suma de $3.000.000.000 atribuibles a la provincia de Santa Fe (antes $1.800.000.000) y de $3.500.000.000 en la totalidad de las jurisdicciones en las que operen (antes $2.200.000.000).
  • Se incrementa a $650.000 el monto mínimo del pago a partir del cual se deben practicar las retenciones del régimen general y a $180.000 para regímenes especiales.
  • Las percepciones del régimen general tendrán lugar cuando la base de cálculo de una operación supere la suma de $360.000 y, en el caso de adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo supere los $650.000.
  • Se incorpora el padrón mensual de Padrón de Alícuotas de Retención/Percepción (PARP), publicado mensualmente por la Administración Provincial de Impuestos (API), que será obligatorio para los agentes.
  • El padrón será puesto a disposición mensualmente por la API con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, la cual operará el primer día del mes siguiente a su publicación
  • Se fijan alícuotas especiales para operaciones específicas y se establece la alícuota del 5% para retenciones y del 6% para percepciones para el caso de sujetos no incluidos en el padrón.

La norma entra en vigor a partir de la publicación del padrón. En tal sentido, cabe destacar que según informaron desde la API a través del newsletter informativo:

  • El primer padrón se publicará el 19/02/2026  y se aplicará a partir del 01/03/2026
  • La actualización de los montos para ser agentes y los montos mínimos de base para aplicar retenciones y percepciones se tornan operativos desde el 01/03/2026.

Resolución 37/2025 API B.O.: 23/12/2025

Resolución 37/2025 Anexo I B.O.: 23/12/2025

Resolución 37/2025 Anexo II B.O.: 23/12/2025

27. Santa Fe. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Devolución y compensación de saldos a favor. Prórroga.

Se prorroga la vigencia del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 31 de diciembre de 2026.

Resolución (API Santa Fe) 41/2025 B.O.: 26/12/2025

28. Santiago del Estero. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de retención. Modificación.

Con vigencia a partir del 1 de enero de 2026, se actualizan los parámetros del régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se eleva a $80.000 -anteriormente $ 60.000- el importe a partir del cual corresponde practicar retenciones y emitir certificados de no retención.

Se establece que serán designados como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que tengan una facturación anual superior a $13.000.000.

Resolución General (Sgo. Del Estero) 43/2025 B.O: 29/12/2025

29. Tierra del Fuego. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación.

Se actualiza el importe del base imponible anual previsto en el Código Fiscal para acceder al beneficio de reducción por cumplimiento en Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El nuevo límite se establece en $2.084.838.579, de acuerdo con la variación del IPC correspondiente al año 2025.

Resolución General (AREF T. del fuego) 39/2026 B.O.: 19/01/2026