54 11 5238-3878 estudio@penafreytes.com.ar

1.Procedimiento Fiscal. Régimen de emisión y registración de comprobantes originales. Modificación.

    Se adecúa el régimen de emisión de comprobantes, extendiendo la obligación de utilizar comprobantes electrónicos o de utilizar controladores fiscales según corresponda, a los sujetos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado y a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que hasta ahora emitían comprobantes impresos por imprenta:

    En tal sentido destacamos:

    –   Los sujetos no alcanzados en IVA no podrán optar por el uso de Controlador Fiscal, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.

    –   A los monotributistas que no posean un punto de venta habilitado, ARCA les habilitará uno para el servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea – Monotributo” y al domicilio fiscal declarado.

    –   Los talonarios impresos solo podrán utilizarse como modalidad excepcional ante contingencias, hasta el vencimiento de la respectiva autorización de impresión.

    –   Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes a las entidades de seguros que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas en IVA, por los hechos imponibles asociados a ellas y por los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que se otorguen.

    Estas disposiciones entran en vigencia el 1° de noviembre de 2026. En cuanto a los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos surtirá efecto a partir del 1° de marzo de 2027.

    Resolución General (ARCA) 5893/2026 – B.O 31/08/2026

    2. Procedimiento Fiscal. Planes de facilidades de pago. Cuotas iguales o superiores a $100.000.000. Cancelación mediante débito directo.

      Se elimina, en los distintos planes de facilidades de pago de ARCA, la exigencia de cancelar mediante transferencia electrónica de fondos las cuotas cuyo monto resulte igual o superior a $100.000.000, que pasan a cancelarse mediante débito directo en cuenta bancaria.

      Los contribuyentes que registren planes presentados a través del servicio “Mis Facilidades” con cuotas iguales o superiores a dicho monto deberán verificar que la CBU de la cuenta destinada al débito directo se encuentre debidamente declarada ante ARCA y seleccionada en el mencionado servicio.

      La norma entra en vigencia el 1° de octubre de 2026.

      Resolución General (ARCA) 5896/2026 –  B.O 14/09/2026

      3. Procedimiento Fiscal. Régimen de Facilidades de Pago. Diferimiento excepcional del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”.

        Se dispuso, con carácter excepcional, la postergación del proceso sistémico anual mediante el cual se determina la condición de «Pequeño Contribuyente» en el marco del régimen permanente de facilidades de pago (RG 5321).

        Dicha evaluación, que habitualmente se efectúa a fines de septiembre, ha sido reprogramada de forma definitiva para el día 23 de octubre de 2026. Esta medida responde a la prórroga dispuesta mediante la Resolución General N° 5.898, la cual extendió hasta el 13 de octubre el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

        Resolución General (ARCA) 5902/2026 – B.O 29/09/2026

        4. Buenos Aires Ciudad. Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA).

          Se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), creado por la Ley 6.950 en consonancia con el RIMI nacional, y se designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación.

          Entre los aspectos más relevantes, se destaca:

          • Las solicitudes de incorporación se presentan a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), acompañadas de una declaración jurada para obtener y conservar el beneficio.
          • El requisito de cumplimiento fiscal se considera cumplido cuando el solicitante no registre deudas impositivas locales ni nacionales, o cuando estas se encuentren incluidas en un plan de facilidades de pago vigente sin incumplimientos.
          • La inscripción queda perfeccionada con el acto administrativo que apruebe la incorporación al Régimen, cuya fecha marca el inicio del plazo de vigencia de los beneficios y del plazo mínimo de permanencia.
          • Impuesto de Sellos: la exención alcanza a los instrumentos directamente vinculados a inversiones productivas aprobadas, circunstancia que deberá consignarse en ellos con carácter de declaración jurada. El agente de recaudación interviniente queda relevado de retener el impuesto.
          • Impuesto Inmobiliario y ABL: la exención alcanza a los inmuebles construidos como consecuencia de las inversiones promovidas, desde la acreditación de la inversión y hasta cumplir el plazo de dos (2) años previsto en la Ley.
          • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: el crédito fiscal se determina sobre las inversiones efectivamente realizadas y acreditadas, y se computa como pago a cuenta en la forma que establezca AGIP. Los importes que no hubieran podido computarse por exceder los límites fijados podrán utilizarse en los anticipos siguientes hasta su agotamiento o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.
          • El cupo fiscal anual es de $150.000.000.000 y los beneficios otorgados en forma individual no podrán superar el 10% de dicho monto. La reserva del cupo se produce con el acto que aprueba la incorporación al Régimen.

          Decreto (Poder Ej. Buenos Aires Ciudad) 305/2026 – B.O 02/09/2026

          Anexo I Decreto Reglamentario

          5. Chubut. Implementación del Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor. Suspensión.

            Se suspende hasta el 31/12/2026 la obligación de adecuar los sistemas técnicos e informáticos de los contribuyentes a efectos de cumplir con el régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor implementado por la Resolución 468/2026-ARECH.

            Resolución General (ARECH) 962/2026 – B.O 01/09/2026

            6. Entre Ríos. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Prórroga.

              Se prorroga hasta el 1° de enero de 2027 el plazo para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales adecúen sus sistemas técnicos e informáticos, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecidas originalmente en la Resolución 128/26 ATER y modificadas por la Resolución N° 203/26 ATER.

              Resolución (ATER E. Ríos) 347/2026 – B.O 18/09/2026

              7. Mendoza. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Prórroga.

                Se prorroga hasta el 1° de enero de 2027 la entrada en vigencia de la obligación de detallar en los comprobantes fiscales clase “B” (facturas, tickets y similares) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación, que alcanza a los contribuyentes locales del Régimen General y a los contribuyentes de Convenio Multilateral.

                Cabe señalar que, cuando en un mismo comprobante se reflejen operaciones encuadradas en distintas actividades, solo deberá consignarse la alícuota menor.

                Resolución General (ATM Mendoza) 39/2026 – B.O 01/09/2026

                8. San Luis. Ley de Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE).

                  Se crea el Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE) destinado a fomentar el desarrollo económico provincial mediante instrumentos de incentivo fiscal, financiamiento y promoción de inversiones, brindando mayor estabilidad y previsibilidad a los proyectos productivos.

                  Destacamos a continuación los beneficios tributarios principales:

                  • Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones: exención de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos (sobre los ingresos generados por la nueva inversión), Inmobiliario y a los Automotores (sobre los bienes afectados al proyecto) por hasta 15 años, con reducción gradual del beneficio.
                  • Incluye la exclusión de los regímenes de retención, percepción y recaudación de Ingresos Brutos por un (1) año, prorrogable, y la exención de Sellos y tasas administrativas desde la aprobación del proyecto hasta su puesta en marcha.
                  • Programa de Incentivos Fiscales: otorgamiento de créditos fiscales aplicables al pago de tributos provinciales para proyectos que cumplan determinadas condiciones de inversión.
                  • Exención a la actividad industrial: se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la producción en la Provincia, con exclusión de las ventas al por menor, sujeta a la definición y cumplimiento de compromisos anuales de personal, inversión y producción.
                  • Conversión de saldos a favor: los contribuyentes de Ingresos Brutos -locales o de Convenio Multilateral con sede en San Luis- con saldos a favor declarados al 31 de mayo de 2026 podrán solicitar hasta el 31 de marzo de 2027 (prorrogable por seis meses) su conversión en certificados de crédito fiscal transferibles, por hasta el 80% del saldo, aplicables a obligaciones provinciales vencidas antes del 31 de mayo de 2026.
                  • Bloqueo fiscal: por cinco (5) años, la fiscalización de Ingresos Brutos se limitará a los últimos dos (2) períodos fiscales. No alcanza a los agentes de recaudación.
                  • Plan de facilidades de pago: para deudas tributarias provinciales -incluidas las de agentes de recaudación- con antigüedad superior a dos (2) meses de hasta 36 cuotas, con reducción del 10% por pago contado; hasta 3 cuotas sin anticipo ni interés y reducción de intereses de financiación.

                  Ley (Poder Legislativo San Luis) VIII-1210/2026 – B.O 07/09/2026

                  9. Santa Fe. Se suspende el pago anticipado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para carnes y subproductos.

                    Se suspende durante septiembre y octubre de 2026, el pago correspondiente al Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de comercialización de  carnes y subproductos cárnicos en la provincia de Santa Fe.

                    Resolución General (API SANTA FE) 153/2026 – B.O 07/09/2026