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  1. Procedimiento Fiscal. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones “RIMI”. Beneficios Fiscales para el sector agropecuario.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprueba los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos de inversión previstos en el artículo 181 de la Ley 27.802, a efectos de acceder a los beneficios impositivos del RIMI.

Resolución 75/2026 (Min. Econ. Sec. De Ag. Gan. Y Pesca) – B.O 08/06/2026

2. Procedimiento Fiscal. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Modificación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplía el universo de destinaciones suspensivas de importación y exportación que quedan habilitadas para utilizar la presentación de una declaración jurada como garantía válida y suficiente para el resguardo de las obligaciones fiscales.

Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del día de su publicación oficial y resultarán de aplicación de conformidad con el cronograma de implementación gradual que sea publicado en el micrositio «Garantías – Operaciones aduaneras» de la página web institucional del organismo.

Resolución General (ARCA) 5864 – B.O 16/06/2026

3. Impuesto a las Ganancias. Reglamentación de las exenciones sobre locación y enajenación de inmuebles.

Se reglamenta el alcance de las exenciones en el Impuesto a las Ganancias sobre alquileres de inmuebles con destino a casa habitación y resultado derivado de la enajenación de inmuebles para personas humanas y sucesiones indivisas, beneficios introducidos por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, con efectos a partir del 1° de enero de 2026.

En tal sentido, se establece que:

  • la exención aplicable a la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación alcanza a todas las unidades que una persona humana o sucesión indivisa afecte a dicho destino, comprendiendo los importes abonados por muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario, como así también el valor locativo presunto por cesiones gratuitas. Dicho beneficio se aplica sobre los alquileres devengados desde el 1° de enero de 2026, con independencia de la fecha de celebración del contrato de locación.
  • la exención sobre los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas (residentes o no) derivados de la enajenación de inmuebles o la transferencia de derechos sobre estos, se aplica siempre que la operación se configure a partir del 1° de enero de 2026.
  • La enajenación queda configurada con la firma de la escritura traslativa de dominio o la entrega de la posesión, lo que ocurra primero. Asimismo, se asimila también a este tratamiento la cesión de boletos de compraventa o compromisos similares donde aún no se hubiere otorgado posesión.
  • No resulta procedente la aplicación de la deducción establecida en el artículo 85 inc.k) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (10% del monto de alquileres destinados a casa habitación) cuando el locador revista la condición de persona humana o sucesión indivisa.

Decreto (Poder Ej.) 406/2026 – B.O 01/06/2026

4. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias. Modificación de exenciones.

Se modifica el régimen de exenciones de este gravamen con el fin de adecuarlo a los avances tecnológicos y equiparar el tratamiento de ciertas actividades, procurando que las cuentas de billeteras virtuales, administradoras de pagos, empresas de cobranza, operadores de tarjetas, transporte de caudales y empresas cripto que se usan para cursar pagos de clientes no estén impactadas por el tributo.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

  • Servicios de pago y cobranzas: Se adecua la exención para empresas que operan por cuenta de terceros, aclarando que incluye los movimientos para entrega o depósito de efectivo y las cuentas de sus agentes oficiales o agencias complementarias.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Se eximen sus cuentas específicas, condicionado a su inscripción en los registros de la CNV y de ARCA/AFIP (RG 3900).
  • Tarjetas de crédito, compra y débito: Se eximen los débitos por préstamos bancarios para financiar su actividad y los movimientos por emisión y cancelación de sus obligaciones negociables.
  • Transportadoras de caudales: Se eximen las cuentas exclusivas para la rendición de efectivo recaudado a sus titulares, sujeto a inscripción en el registro del BCRA.

Estas disposiciones resultan de aplicación para hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026.

Decreto (Poder Ej.) 475/2026 – B.O 18/06/2026

5. San Luis. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Incorporación al Registro Único Tributario.

Se establece a partir del 1° de julio de 2026 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal (RUT) para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y poseen jurisdicción sede en la provincia de San Luis.

Resolución General (CACM) 6/2026 – B.O 16/06/2026

6. Chubut. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Certificado de exclusión o atenuación de alícuotas de retención y percepción.

Se adecuan los requisitos exigidos a los contribuyentes (tanto de Convenio Multilateral como Directos) y los condicionamientos para la procedencia del Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, se incorpora la posibilidad de solicitar la atenuación de alícuotas de retención y percepción en el impuesto.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

  • Requisitos de solicitud: Contar con Domicilio Fiscal Electrónico, poseer un inicio de actividad reciente (hasta 3 meses) o registrar saldos a favor acumulados. La solicitud del Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuotas de Retenciones y/o Percepciones IIBB, deberá formalizarse exclusivamente a través de la página web oficial.
  • Parámetros de otorgamiento:
    • Atenuación de alícuota: Procede cuando el saldo a favor es igual o superior a la suma del impuesto determinado en los últimos 3 anticipos.
    • Exclusión total: Procede cuando el saldo a favor supera la suma del impuesto determinado en los últimos 12 anticipos y no se registre Base Imponible País devengada en el ejercicio anterior para la totalidad de actividades declaradas.
  • Plazos y vigencia: Ante un requerimiento de información complementaria por parte del fisco, el contribuyente cuenta con un plazo estricto de 20 días hábiles para aportar la documentación, bajo apercibimiento de rechazo in limine. Los certificados aprobados tendrán una vigencia máxima de 12 períodos consecutivos.

   Resolución (ARECH Chubut) 613/2026 – B.O 29/05/2026

7. Entre Ríos. Reglamentación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

Se reglamenta la Ley Provincial N° 11.232 por la cual la provincia adhirió al «Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor» instituido por la Ley Nacional N° 27.743.

En tal sentido se instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a adoptar las medidas para la implementación de un régimen que permita identificar, en las facturas o comprobantes, la incidencia del importe estimado y de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones con consumidores finales.

Decreto (E. Ríos) 1121/2026 – B.O 21/05/2026

8. Formosa. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incremento de alícuotas en el pago a cuenta por ingreso de mercaderías según Riesgo Fiscal.

La Administración Tributaria Provincial de Formosa (ATP) dispuso la aplicación de alícuotas incrementadas dentro del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Resoluciones Generales N° 50/2020 y N° 35/2021). Esta medida afecta a las operaciones de ingreso de productos y mercaderías destinadas a su comercialización posterior en la provincia, liquidadas en los Puestos de Control Camineros, Agencias y Delegaciones del fisco.

En tal sentido, los agentes de recaudación deberán consultar previamente la categoría de Riesgo Fiscal del contribuyente en el sitio web de la ATP y aplicar las siguientes alícuotas:

  • Contribuyentes caracterizados con Riesgo Fiscal: Alícuota incrementada del 3%.
  • Contribuyentes con Riesgo Fiscal Alto, y No Inscriptos: Alícuota incrementada del 4%.

Resolución General (ATP Formosa) 24/2026 – B.O 05/06/2026

9. Mendoza. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reglamentación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal establecido por la Ley  N° 27.743 y al cual adhirió la Provincia mediante la Ley N° 9655.

En tal sentido se destacan los principales aspectos:

  • Sujetos obligados: Contribuyentes Locales del Régimen General y los contribuyentes del Convenio Multilateral. Quedan excluidos los incluidos en el Régimen Simplificado.
  • Alcance: habrá obligación de detallar en los  comprobantes clase «B» emitidos a consumidores finales, la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Leyendas obligatorias en la factura:
    • Operaciones gravadas: «Alícuota IBMza XX,XX% – Ley N° 9655» (Si hay múltiples alícuotas en el ticket, se consigna solo la menor).
    • Beneficios fiscales: «Tasa Cero – Ley N° 9655».
    • Exenciones: «Operación exenta IBMza – Ley N° 9655».

Las disposiciones entran en vigencia a partir del 1° de octubre de 2026.

Resolución General (ATM Mendoza) 27/2026 – B.O 11/06/2026

10. Misiones. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reglamentación operativa del Régimen excepcional del pago a cuenta.

La Dirección Provincial de Rentas reglamenta, con vigencia a partir del 1/07/2026, los aspectos operativos del régimen especial, excepcional y temporario de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable en puestos de control en ruta, establecido por la Resolución MHyFySP N° 329/2026.

En tal sentido, se dispone la confección y actualización mensual de un padrón de contribuyentes, donde se los categorizará como incluidos, excluidos o nuevos contribuyentes. La condición asignada al sujeto, así como cualquier modificación en la misma, será notificada a su domicilio fiscal electrónico.

Asimismo, se aprueba el «Formulario SR-341 Informativo». Este formulario, utilizado a los fines de acreditar las operaciones efectuadas por los contribuyentes excluidos de oficio y los nuevos contribuyentes, deberá ser generado previamente, sin necesidad de clave fiscal, para ser exhibido y verificado en los puestos de control en ruta junto con la documentación respaldatoria de la operación y de la mercadería, así como el comprobante de pago cuando resultare exigible.

Finalmente, se prevé que los certificados de exclusión particular otorgados con anterioridad a este régimen mantienen su plena validez hasta la fecha de su vencimiento, momento en el cual la Dirección evaluará de oficio y de manera automática la situación fiscal del contribuyente bajo los nuevos parámetros.

Resolución (DGR Misiones) 09/2026 – B.O 19/06/2026

11. San Juan. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Implementación del SIRCIP en el Régimen de Percepción.

La Dirección General de Rentas de San Juan dispuso la adopción del sistema unificado SIRCIP de la Comisión Arbitral para la administración de las percepciones del impuesto.

Mediante esta plataforma, los agentes deberán consultar un padrón web mensual que asignará alícuotas individuales (de entre el 0% y el 5%) ponderadas según el comportamiento fiscal del contribuyente.

Asimismo, en los casos de  operaciones con sujetos no incluidos en dicho padrón efectuadas en un establecimiento domiciliado en la Provincia de San Juan corresponderá aplicar una alícuota del 2%, mientras que para aquellos inscriptos en otras jurisdicciones pero sin el alta en San Juan y que realicen operaciones en establecimientos domiciliados en la Provincia quedarán alcanzadas a una percepción del 1%, debiendo discriminarse bajo la leyenda «Percepción por falta de alta en Provincia de San Juan».

La percepción se calculará al facturar sobre el monto neto de la operación (excluyendo IVA, impuestos internos y descuentos) y no se aplicará cuando el adquirente declare que los bienes constituyen insumos o bienes de uso.

La obligatoriedad del régimen iniciará una vez que la Comisión Arbitral determine que el sistema se encuentra operativamente activo.

Resolución (DGR San Juan) 1012/2026 – B.O 12/06/2026