1.Procedimiento Fiscal. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de operaciones de exportación. Modificación.
Se establece que no será obligatoria la emisión del comprobante electrónico clase “E” en determinadas exportaciones que no constituyen operaciones de compraventa.
La medida resulta aplicable a los envíos al exterior realizados bajo los siguientes supuestos:
- Régimen de muestras, cuando cuando sea a título gratuito.
- Régimen de exportación destinado a compensar envíos de mercadería con deficiencias.
- Envíos efectuados con fines promocionales.
- Ciertas exportaciones realizadas a título gratuito.
A partir de esta modificación, la emisión del comprobante para estos casos será opcional. En caso de optarse por su emisión, podrá consignarse un importe equivalente a cero ($0).
Independientemente de que la emisión de la factura E resulte optativa, recomendamos evaluar la conveniencia de emitirla de todos modos, sobre la base de consideraciones relativas al control interno y sistémico de la operación involucrada.
Resolución General (ARCA) 5827/2026 B.O: 24/02/2026
2. Procedimiento Fiscal. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Modificación.
Se elimina la facultad de la ARCA de limitar la CUIT cuando los contribuyentes no hayan respondido requerimientos de información por vía electrónica.
La medida, que se enmarca en el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, suprime de manera definitiva el estado «Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico», dentro de los estados administrativos de la CUIT, sustituyendo así al anterior ‘Sistema de Acciones de Control Electrónico’ (SIACE).
Resolución General (ARCA) 5832/2026 B.O.: 11/03/2026
3. Convenio Multilateral. Domicilio Fiscal Electrónico Federal.
Se establece a partir del 1° de abril, la entrada en vigencia del sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, dispuesto por la Resolución General (CACM) 14/2025.
Este sistema funcionará dentro del Portal Federal Tributario y permitirá centralizar las comunicaciones oficiales entre las administraciones tributarias de las jurisdicciones y los contribuyentes.
Disposición (CACM) 6/2026 B.O.: 17/03/2026
4. Ciudad de Buenos Aires. Actualización del Régimen de Domicilios de Explotación.
Se introducen cambios en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) aplicable a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires.
Al respecto se elimina la obligación anual de ratificar o rectificar los domicilios de explotación entre el 1° de enero y el 31 de marzo; en cambio, los contribuyentes deberán informar únicamente las modificaciones dentro de los quince días hábiles de producidas.
Asimismo, para contribuyentes que inicien actividades, el registro de los domicilios de explotación deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 85/2026 B.O.: 06/03/2026
5. Ciudad de Buenos Aires. Prórroga del uso indistinto de la Clave miBA y la Clave Ciudad.
Se prorroga el uso alternativo de la Clave miBA y de la Clave Ciudad, para operar los servicios y aplicativos tributarios, hasta el 30/04/2026.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 105/2026 B.O.:16/03/2026
6. Ciudad de Buenos Aires. Régimen de Transparencia Fiscal.
Se encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a adecuar la normativa vigente, con el objetivo de establecer la obligación, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de discriminar en el monto total de cada operación la incidencia del referido tributo local, armonizando de esta forma la normativa local con el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecido por la Ley Nacional 27.743.
Decreto (Bs As Ciudad) 107/2026 B.O: 16/03/2026
7. Buenos Aires. Actualización de trámites para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se adecuan los procedimientos de inscripción, modificación y cese de actividades de contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
Entre las principales modificaciones, se elimina la obligación de presentar Declaraciones Juradas como requisito previo para tramitar el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Resolución Normativa (ARBA) 12/2026 B.O: 04/03/2026
8. Catamarca. Uso obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico para todas las notificaciones.
La Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCAT) establece el carácter de válido, obligatorio y plenamente eficaz del Domicilio Fiscal Electrónico para todas sus notificaciones y comunicaciones administrativas.
En tal sentido, se faculta a la Dirección General de Rentas y a los demás organismos integrantes de la ARCAT a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Resolución General (ARCAT Catamarca) 1/2026. B.O: 24/02/2026
9. Corrientes. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización de parámetros para actuar como agente de recaudación.
Se redefinen los parámetros a partir de los cuales se deberá actuar como agente de retención y/o percepción, elevándose el parámetro de ingresos.
En tal sentido quedan obligados:
– Los contribuyentes que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a $ 1.344.000.000,00 (anteriormente $ 1.020.000.000,00).
– Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre, ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 112.000.000,00 mensuales (anteriormente $ 85.000.000,00 mensuales).
Resolución General (DGR Corrientes) 294/2026 B.O.: 05/02/2026
Resolución General (DGR Corrientes) 297/2026 B.O.: 25/02/2026
10. Neuquén. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización del importe mínimo no sujeto a retención del Régimen General.
Se incrementan, a partir del 1° de marzo de 2026, los importes mínimos no sujetos a retención:
- De $300.000 a $500.000, cuando el agente de retención sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del estado nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado.
- De $200.000 a $300.000, cuando el agente que practica la retención no esté incluido en el inciso anterior.
Resolución (DPR Neuquén) 41/2026 B.O.: 06/03/2026
11. Santa Fe. Incorporación de supuestos especiales al Padron PARP en retenciones y percepciones.
La Administración Provincial de Impuestos introduce modificaciones al régimen de retención y percepción establecido por la RG (API Santa Fe) 15/1997, incorporando nuevos supuestos en los que no corresponderá aplicar la alícuota asignada por el padrón, sino la correspondiente a la actividad económica involucrada en la operación.
Entre estos casos se incluyen los pagos vinculados a obras públicas con participación estatal y aquellos relacionados con actividades de producción primaria desarrolladas en la provincia de Santa Fe.
Resolución General (API Santa Fe) 34/2026 B.O.: 13/03/2026
12. Santiago del Estero. Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP). Modificaciones.
Se introducen modificaciones al régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de armonizar la normativa local con el sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “SIRCIP” aprobado por la Comisión Arbitral.
En este marco, se dispone que la designación de agentes de recaudación se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta su relevancia económica, rubro o actividad.
Asimismo, se establece que, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la designación como agente en una jurisdicción implicará la obligación de actuar como tal en todas las provincias en las que desarrollen actividad, siempre que dichas jurisdicciones se encuentren adheridas al SIRCIP.
Por otra parte, se prevé la implementación de un padrón con alícuotas diferenciadas por contribuyente, que oscilan entre el 0% y el 5%, aplicables sobre operaciones de ventas, prestaciones de servicios, locaciones y obras. En caso de sujetos no incluidos en el padrón, resultará de aplicación una alícuota general del 2%.
Finalmente, se establece que las percepciones deberán ser ingresadas con periodicidad mensual y podrán ser anuladas total o parcialmente y compensar los importes de dicha anulación dentro del plazo de tres meses.
Resolución General (DGR Sgo. del Estero) 11/2026 B.O.: 17/03/2026
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