La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General 5685 (B.O. 30/04/2025),establece modificaciones al régimen de determinación e ingreso de anticipos de Impuesto a las Ganancias, establecido a través de la Resolución General 5211.
Entre las principales modificaciones se destacan:
- Se reduce a 9 la cantidad de anticipos (anteriormente 10) que deberán ingresar los sujetos del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Sociedades de capital).
- Cada uno de los mismos será del 11,11% (anteriormente el 1° anticipo era del 25% y los restantes del 8,33%, excepto en el caso de las PYMES, que ingresaban 10 anticipos del 10%).
- La modificación rige para la determinación de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive.
- Se modifica el procedimiento en cuanto a la determinación del importe de los anticipos por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas, incorporando una actualización en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El procedimiento para el período fiscal 2026 en adelante será el siguiente:
- Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputa, se le restarán las deducciones personales que hayan sido computadas en el período fiscal inmediato anterior, actualizadas por la variación del referido índice entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal de imputación.
- A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan.
- Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del inciso 3 del artículo 3° de la RG 5211 (retenciones y/o percepciones computables durante el período base entre otros), actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan.
- Adicionalmente, se establece un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2025 por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, según el procedimiento detallado anteriormente, pero el ajuste por IPC se calculará sobre la variación registrada entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.
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