- Procedimiento Fiscal. Facturación. Ventas en moneda extranjera.
Se introducen modificaciones a las normas de facturación con relación a la emisión de comprobantes de venta en moneda extranjera.
En tal sentido se establece que cuando la operación sea cancelada en la misma moneda extranjera en la que se emite el comprobante, se deberá considerar el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
De utilizarse “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en esa moneda extranjera, se deberá emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica.
Asimismo, se dispone que se publicarán en el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” del Organismo fiscal las monedas que registran cotización en el BNA. Para aquellas divisas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.
Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica serán implementadas según el siguiente cronograma:
- Servicio “Comprobantes en Línea”: 15 de enero de 2025.
- Aplicación “Facturador Móvil”: 5 de marzo de 2025.
- Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos: 5 de marzo de 2025.
- Intercambio de información basado en el “WebService”: uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025.
Hasta que se implementen los sistemas actualizados, a excepción del “facturador móvil” y “facturador”, en la emisión de comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio dispuesto conforme la presente modificación.
Resolución General N° 5616/2024 – B.O.: 18/12/2024
2. Nacional. Suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares.
El Ministerio de Economía encomendó a la Agencia de Recaudacion y Control Aduanero (ARCA), la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025 inclusive, para las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la ARCA al momento del dictado de esta norma y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Resolución (Min. Economía) 1445/2024 – B.O.:27/12/2024
3. Córdoba. Ley Impositiva 2025 y Modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2025. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- En líneas generales, se mantienen las mismas alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2024, a excepción de las alícuotas reducidas para determinadas actividades, las cuales algunas se eliminan y otras se modifican.
- Adicionalmente se disminuye al 5% la alícuota para actividades financieras de entidades que administran y/o procesan transacciones para la confección de resúmenes para entidades de tarjetas, actividades que se desarrollen a través de plataformas para facilitar el procesamiento de pagos o similares.
- Se incorpora al 1.5% la actividad que retribuye los servicios prestados por los agentes de liquidación y compensación (ALyC) excluidas las entidades sujetas a la Ley 21526.
- Se establece que la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial está alcanzado por la alícuota del 0% (anteriormente 0.75%);
- Se eleva al 3% la alícuota a la que quedarán gravados los ingresos derivados de las actividades de comercialización de bienes a nombre propio, realizada íntegra y exclusivamente a través de plataformas digitales con ciertas características.
- Compra y venta de vehículos nuevos (0km): se establece que, en ningún caso, la base imponible a considerar para la determinación del impuesto podrá exceder del 22% del valor de su compra y la venta realizada con quebranto no será computada para la determinación del impuesto. Anteriormente no podía exceder el 27%.
- A los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial, se eleva a $ 2.512.000.000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el periodo fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas,
Ley (Córdoba) 11016 – B.O.:23/12/2024
Ley (Córdoba) 11015 – B.O.: 23/12/2024
4. Mendoza. Ley Impositiva 2025 y Modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables para el período fiscal 2025.
Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Se establecen alícuotas reducidas cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2024, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $315.000.000, para los siguientes rubros:
- industria manufacturera,
- comercio al por mayor,
- comercio minorista,
- expendio de comidas y bebidas,
- transporte y almacenamiento,
- operaciones sobre inmuebles,
- servicios técnicos y profesionales,
- alquiler de cosas muebles y
- servicios sociales, comunales y personales.
Asimismo, se establecen alícuotas incrementadas, para estas mismas actividades, cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2024, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $3.150.000.000.
Ley N° 9597 (Mendoza) B.O: 16/12/2024
5. Neuquén. Ley Impositiva 2025 y Modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables al período fiscal 2025 y demás modificaciones al Código Fiscal.
Detallamos las novedades más relevantes:
Modificaciones al Código Fiscal
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se eliminan de las exenciones a las emisoras de radiotelefonía y televisión por fibra óptica.
Ley Impositiva 2025
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Cuando no superen los $ 100.000.000, la alícuota será del 2%.
- Cuando sean mayores de $ 100.000.000 e inferiores a $ 320.000.000, la alícuota será del 3,5%.
- Cuando los ingresos superen los $ 320.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
Ley (Neuquén) 3478 – B.O.: 10/12/2024
Ley (Neuquén) 3479 – B.O.: 06/12/2024
6. San Juan. Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior.
Se prórroga al 1° de enero de 2025 la fecha a partir de la cual se considerará gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización de servicios realizados por los sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, utilizados económicamente en el territorio provincial o que recae sobre sujetos, bienes, personas, etc. Radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial.
Resolución (San Juan) N° 1472/2024 – B.O.: 13/12/2024
7. Santa Fe. Ley Impositiva 2025 y Modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables al período fiscal 2025 y se disponen modificaciones al Código Fiscal.
Al respecto, destacamos lo siguiente:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se establece la alícuota del 9% a las operaciones celebradas por proveedores de Servicios de Pago (PSP) siempre que sean ingresos provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras. Cuando dichos sujetos se encuentren adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, aplicaran la alícuota del 6.5% por otros ingresos generados.
- Se modifican las alícuotas aplicables a la actividad de Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, estableciendo la misma en 0,25%, cuando los ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a $ 460.000.000 y del 0,45% cuando resulten superior a la suma citada.
- Se agrega con la alícuota del 3% a la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales, y a la comercialización de loteos, cuando se cumplan determinadas condiciones.
- Se incorpora a la alícuota del 15% a la venta de vehículos automotores usados; y maquinaria agrícola autopropulsada, máquinas viales, tractores y cosechadoras usadas.
- Se modifican las alícuotas y el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 6,25% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 160.000.000.000 y 9% cuando la suma citada resulte superior.
LEY (Santa Fe) 14386 B. O: 19/12/2024
8. Tierra del Fuego. Régimen general de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación.
Detallamos las principales modificaciones al Régimen:
- Se incrementa el monto mínimo sujeto a retención, el cual se fija en $ 500.000.
- Se eleva a $ 500.000 el monto por el cual, en caso de pagos por suministro de combustible o lubricantes derivados del petróleo, la retención se calculará aplicando un alícuota equivalente al 10% de la alícuota establecida en el régimen.
- Se establece que la retención adicional, cuando corresponda por la actividad prestada, en concepto de Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional se practicará si el monto del pago de la/s factura/s o documento es superior a $ 500.000.
Las referidas disposiciones se aplicarán a partir del 01/01/2025.
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