La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General N° 5629/2024 estableció un nuevo régimen especial de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud (caracterizados en el Sistema Registral con el código 533 Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud) y pequeños contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código 547 Pequeño Contribuyente).
A continuación, destacamos los principales aspectos:
- Obligaciones incluidas:
Se encuentran incluidas las siguientes obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
- Obligaciones excluidas:
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país }
- Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de IVA.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
- Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado mencionado en estos conceptos excluios.
- Condiciones de los planes de facilidades de pago:
- La cantidad máxima de cuotas y tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán, según el tipo de contribuyente, según se indica a continuación:
Tipo de contribuyentes | Tipos de deuda | Cantidad máxima de cuotas | Tasa de interés de financiación |
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud. | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras. | 48 | 25% de la tasa de interés resarcitorio al momento de la implementación del régimen |
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-. | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras. | 36 | 40% de la tasa de interés resarcitorio al momento de la implementación del régimen |
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud. | Retenciones y percepciones impositivas | 24 | 25% de la tasa de interés resarcitorio al momento de la implementación del régimen |
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-. | Retenciones y percepciones impositivas. | 18 | 40% de la tasa de interés resarcitorio al momento de la implementación del régimen |
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000)
- La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere el inciso anterior sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de implementación del régimen de facilidades de pago.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
- No se establece el ingreso de un pago a cuenta.
- Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará cuando se produzcan las siguientes causales:
- Falta de ingreso de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o.
- Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Acogimiento:
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
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