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  1. Procedimiento Fiscal. Régimen de Regularización de Activos. Aclaraciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que para el caso de contribuyentes adheridos al monotributo que declaren bienes en el marco del Régimen de Regularización de Activos – Ley 27.743, no serán recategorizados o excluidos del Régimen Simplificado con relación a dichos bienes.

Por otra parte, en el marco de dicho Régimen, se establecen precisiones sobre la documentación y constancias para la acreditación de la titularidad y valuación de diversos bienes.

Resolución General (AFIP) 5561/2024. B.O: 10/09/2024

2. Impuesto sobre los Bienes Personales. Contribuyentes Cumplidores. Aclaraciones.

Se extiende el plazo para solicitar el encuadre como contribuyente cumplidor hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizarse dicho beneficio hasta el período fiscal 2025 inclusive.

Aquellos sujetos a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio podrán formular una nueva solicitud en caso de que cumplan con los requisitos, y a quienes se les rechace, podrán recurrirla hasta la fecha de vencimiento determinada para efectuar la adhesión.

Cabe agregar que quienes hubieran cumplido con las obligaciones de presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa una vez obtenida la caracterización como beneficiario. Esta no será considerada rectificativa en menos siempre que la modificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber obtenido el beneficio.

Resolución General (AFIP) 5563/2024 – B.O.: 16/09/2024

3. Régimen de Regularización de Activos. Ley 27.743. Transferencia Bancaria Internacional. (TBI).

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un procedimiento optativo, mediante Transferencia Bancaria Internacional (TBI) para que aquellos contribuyentes que se adhieran al régimen puedan realizar el pago adelantado obligatorio, el pago del impuesto especial y, de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un 100%.

El Organismo aclara que, a efectos del cumplimiento de las fechas previstas en cada etapa, se tomará como fecha de efectivo ingreso la de inicio de la última TBI efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la fecha de su enmienda (la que fuera posterior), en tanto a través de esta última se integre el saldo total para la cancelación de la obligación establecida y siempre que se encuentre el Volante Electrónico de Pago generado en la correspondiente etapa.

El listado de las entidades recaudadoras habilitadas puede ser consultado en el micrositio de AFIP “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”.

Resolución General (AFIP) 5567/2024 – B.O.: 16/09/2024

4. Procedimiento Fiscal. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Factura clase “M”. Modificación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, establece adecuaciones a la Resolución General 1.575, modificando los requisitos de solvencia patrimonial para quienes soliciten autorización de emitir comprobantes clase “A” por primera vez.

Al respecto, destacamos los siguientes:

  1. Acreditación de solvencia mediante la Declaración Jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
  2. Declaración de bienes situados en el país (neto de dinero en efectivo y artículos del hogar), por valores superiores al 60% del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 23.966 correspondiente al periodo fiscal de que se trate.
  3. Declaración de un importe total de los bienes inmuebles y automotores superior al 30% del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 23.966 para el último periodo fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Resolución General (AFIP) 5569/2024 B.O: 17/09/2024

5. Procedimiento Fiscal. Certificado de Residencia. Nuevo procedimiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece nuevos requisitos, plazos y condiciones para la tramitación de solicitudes de certificados de residencia fiscal.

Los tipos de certificados son:

a) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”;

b) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”;

c) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”;

d) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”.

Pueden solicitarlos las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas.

El pedido se hace a través del servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”.

Los certificados podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario y deberá presentarse una solicitud individual para cada país por el cual se realice la presentación.

Los certificados emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de un año desde la fecha de emisión.

Los certificados emitidos bajo la vigencia de la Resolución General 3014/2011 mantienen su validez.

Las nuevas disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del 24/09/2024.

                                                                                                                                                                                                      Resolución. General (AFIP) 5572/2024 B.O: 24/09/2024

6. Impuesto a las Ganancias. Cuarta categoría en relación de dependencia. Actualización de escalas y deducciones.

En virtud de lo establecido por el artículo 74 de la Ley 27.743, la Administración Federal de Ingresos Públicos, informó la actualización de los tramos de las escalas del Art. 94 y deducciones del Art. 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

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