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  1. Procedimiento Fiscal. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Prórroga.

Se prorroga por un año el plazo para adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), contado a partir del 8 de julio de 2026.

Por otra parte, se incluyen nuevos proyectos vinculados al sector de petróleo y gas, modificándose los montos de inversión mínima requerida.

Asimismo, se modifica el régimen de ampliaciones de proyectos preexistentes en el sector de tecnología.

Decreto (Poder Ejec. Nacional) 105/2026 B.O: 19/02/2026

2. Procedimiento Fiscal. Ley de Inocencia Fiscal. Nuevas pautas para la aplicación de multas.

    Se establecen pautas procedimentales para la aplicación de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley N° 11.683 -falta de presentación de declaraciones juradas-, en el marco de la Ley N° 27.799. Recordamos que la Ley en cuestión, actualizó el valor de dichas multas a $ 220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas y $ 440.000 para sociedades y demás entidades.

    En tal sentido, se establece lo siguiente:

    1. Acaecido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa se enviará un “recordatorio por falta de presentación” al Domicilio Fiscal Electrónico (excepto a aquellos contribuyentes que en función de la significación fiscal se les haya asignado el Segmento 1.1.).
    • La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada según el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera que van desde los 20 días corridos a los 90 días corridos, registrando el sistema de cuentas tributarias la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.

    Instrucción General (ARCA) 2/2026

    3. Procedimiento Fiscal. Ley de Inocencia Fiscal. Ley. Nuevo plazo de prescripción de 3 años y su aplicación.

      Se establecen las pautas para aplicar la reducción de los plazos de prescripción introducidos por la Ley N° 27.799.

      Recordamos que para aquellos contribuyentes inscriptos que hayan presentado sus declaraciones en término y no exista una “discrepancia significativa”, se redujeron de 5 años a 3 años los plazos de prescripción para impuestos nacionales y de 10 años a 5 años para el cobro de las obligaciones emergentes de la Seguridad Social.

      En tal sentido se precisa que para las prescripciones en curso debe aplicarse la nueva ley si su plazo es menor al anterior, salvo que el plazo anterior venza antes, en cuyo caso se mantiene el régimen previo. Es decir que, la reducción opera solo si el “remanente” al 02/01/2026 super 3 años (impuestos) o 5 años (previsional), y si el plazo pendiente era menor prescribe según el cómputo original.

      Instrucción General (ARCA) 3/2026

      4. Procedimiento Fiscal. Se adecúan las disposiciones relacionadas con la emisión de las Cartas de Porte de granos y derivados.

        El Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introducen modificaciones en el régimen de Carta de Porte Electrónica, estableciendo que podrán ser emitidas por productores y operadores inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) con plantas activas.

        Se refuerza la responsabilidad del emisor de la Carta de Porte por el detalle y las cantidades consignadas en dicho comprobante.

        Se elimina la obligatoriedad de emitir la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG) cuando se trate de mercaderías entregas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras o cualquier otro medio que no sea transporte terrestre tradicional (camión o tren).

        Resolución General (ARCA) 5821/2026 B.O: 10/02/2026

        5. Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias. Intereses de depósitos en moneda extranjera en entidades financieras. Modificación.

          Se establece que no se encuentran sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por depósitos en moneda extranjera, realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526.

          Resolución General 5822/2026 (ARCA) B.O.: 10/02/2026

          6. Procedimiento Fiscal. Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario. implementación.

            Se establece un nuevo procedimiento de gestión de riesgo a través del Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario donde los contribuyentes podrán regularizar sus inconsistencias previamente a recibir una fiscalización formal por parte de ARCA.

            El nuevo sistema promueve la comunicación temprana con el contribuyente con el objetivo de establecer el cumplimiento espontaneo de las obligaciones tributarias, a través de cuatro instrumentos principales: el servicio “Nuestra Parte”, Campañas de inducción, Requerimientos y Fiscalizaciones electrónicas.

            Resolución General (ARCA) 5823/2026 B.O: 11/02/2026

            7. Procedimiento Fiscal. Regímenes de emisión de comprobantes. Modificación.

              Se introducen modificaciones al régimen de facturación, con el objetivo de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y optimizar la base de datos para la confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

              A continuación, detallamos los principales aspectos:

              • Se posibilita a determinados responsables (entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra y las instituciones educativas o de prepagas) facturar sus operaciones de forma individual o agrupada en un único comprobante electrónico por período mensual.
              • Se eliminan las excepciones de emitir comprobantes que tenían las instituciones educativas de gestión privada y de medicina prepaga.
              • Se actualiza el tope para la identificación del receptor en operaciones con consumidores finales, siendo obligatorio informar el DNI, CUIL o CDI cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000. Además, se establece que para poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias, independientemente del monto, el comprador deberá solicitar ser identificado con su CUIT.
              • Se habilita la posibilidad de vincular cada punto de venta con una actividad económica específica, lo que permitirá una identificación más precisa de las operaciones realizadas.

              La obligación de emitir comprobantes para los sujetos alcanzados por las modificaciones será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.Desde esa misma fecha estará disponible la opción de vincular actividades económicas a los puntos de venta en el sistema correspondiente.

              Resolución general 5824/2026 ARCA B.O.: 13/02/2026

              8. Corrientes. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retenciones y percepciones. Actualización.

                Se establece que no corresponderá la aplicación del Régimen de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el monto total de las operaciones en el mes, resulte inferior a la suma de $ 80.000 con el mismo sujeto pasivo.

                Resolución General (D. G. R. Corrientes) 295/2026 B.O: 05/02/2026

                9. Chaco. Obligación de informar número de teléfono celular para notificaciones tributarias.

                  Se establece la obligación de informar y validar el número de teléfono celular del propiocontribuyente, pudiendo además declarar de forma opcional el del profesional en Ciencias Económicas que lo asesora.

                  La actualización deberá realizarse al momento del primer ingreso con clave fiscal al sistema web del Organismo, constituyendo un requisito previo para continuar operando normalmente.

                  Asimismo, se recuerda que la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) es obligatoria. En los casos de contribuyentes y/o responsables que, dentro de los 90 días contados desde la vigencia de esta medida, no haya formalizado dicha adhesión, la Administración Tributaria lo declarará constituido de oficio y quedará sujeto a las multas y sanciones previstas por incumplimiento al deber formal.

                  Resolución (ATP Chaco) 7/2026 B.O.: 29/01/2026 

                  10. Entre Ríos. Actualización de importes mínimos y parámetros aplicables al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.

                    Se eleva el monto de ingresos brutos anuales a partir del cual resulta aplicable la alícuota especial del uno con cincuenta centésimos (1,5%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Industria Manufacturera, fijándose ahora en la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Millones $ 5.200.000.000 (anteriormente de 4.000.000.000).

                    Se actualizan los umbrales de ingresos brutos a partir de los cuales resultan aplicables las alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Comercio Mayorista y Minorista:

                    • 3.5% para ingresos que no superen los $ 1.040.000.000 (anteriormente $ 800.000.000)
                    • 5% para los ingresos que superen los $ 5.200.000.000 (anteriormente $ 4.000.000.000).

                    Por otro lado, se actualizan los niveles de ingresos anuales a los fines de la procedencia de exenciones para determinadas actividades desarrolladas en la jurisdicción.

                    Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del período fiscal 2026.

                    Decreto (Entre Ríos) 301/2026 B.O: 10/02/2026

                    11. Jujuy. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualización de alícuotas del NAEJu y correspondencia con el NAES.

                      La Dirección Provincial de Rentas actualiza la Tabla II del NAEJu y la correspondencia con el NAES, adecuando las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su determinación.

                      Resolución General (DPR Jujuy) 1745/2026 B.O: 04/02/2026

                      12. Misiones. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y percepción. Modificación.

                        Se actualizan a partir del anticipo de febrero 2026, los parámetros correspondientes al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los contribuyentes de alto interés fiscal para la provincia.

                        En tal sentido se incrementa a $ 1.800.000.000 el monto total anual de facturación bruta en el ejercicio fiscal anterior -atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas-, a partir del cual se deberá actuar como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

                        En el caso que los contribuyentes, aun superando el monto de facturación anual mencionado, acrediten que el 85% o más de su facturación anual corresponde a operaciones realizadas a consumidores finales, o que realicen actividades no gravadas o exentas, quedarán obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos únicamente cuando superen el monto de facturación anual de $2.500.000.000.

                        Asimismo, se establece que no corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 14.000 y en las siguientes operaciones:

                        – Realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;

                        – De seguros, reaseguros y retrocesiones;

                        – Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.

                        En el caso de las percepciones, no corresponderá practicar la percepción cuando la misma sea inferior a $14.000 o se trate de operaciones con consumidores finales.

                        Resolución 4/2026 (ATM Misiones). B.O: 02/02/2026