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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) mediante la Resolución Normativa 7/2026, actualizó los importes que determinan la obligación de actuar como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Al respecto se establece que deberán actuar como agentes quienes en 2025 hayan obtenido ingresos totales operativos superiores a $7.800.000.000.

En el caso del expendio de combustibles líquidos, el piso se eleva a $11.700.000.000 y para la venta de cosas muebles se fija en $3.900.000.000.

La inscripción como agente debe realizarse hasta el último día hábil de febrero del año siguiente al que se verifique la condición, y la obligación rige desde el 1° de marzo de ese mismo año.

Asimismo, los sujetos que dejen de cumplir los nuevos parámetros deberán comunicar dicha situación a ARBA y continuar actuando como agentes hasta que el organismo autorice la baja. Una vez excluidos, permanecerán fuera del régimen por un plazo de 24 meses, hasta el último día hábil de febrero de 2028, independientemente de futuras variaciones en su facturación. La fecha de cese deberá coincidir con el último día del período en el que el contribuyente reúna las condiciones para actuar como agente de recaudación.