- Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertados electrónicamente a través de “plataformas digitales”. Régimen especial de ingreso. Modificación.
Se establece, a partir del 1° de diciembre, la actualización de los montos utilizados para determinar la habitualidad en las operaciones realizadas por sujetos que no acrediten una condición fiscal definida (Inscriptos, Exentos o Monotributistas), y por tal motivo resultan pasibles del régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas efectuadas a través de plataformas digitales, conforme a lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) N.º 5319.
Asimismo, se dispone que las percepciones correspondientes a sujetos no categorizados se aplicarán a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se verifiquen los parámetros de habitualidad, y no desde el mismo mes en que se produzca el hecho determinante.
Por último, se aclara que los contribuyentes a quienes se les hubieran practicado percepciones podrán consultar el motivo que las originó y la alícuota aplicada a través del servicio “Nuestra Parte”, en virtud de que ARCA dejará de remitir dicha información al domicilio fiscal electrónico.
Resolución General (ARCA) 5794/2025 B. O: 01/12/2025
- Procedimiento Fiscal. Régimen de Regularización de Activos. Reintegro del Impuesto Especial ingresado en exceso. Modificación.
Se adecua el procedimiento que deben seguir aquellos contribuyentes que, habiendo exteriorizados bienes inmuebles, quieran demostrar que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo fijado por la reglamentación, y así obtener el reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso en el marco del Régimen de Regularización de Activos (Ley 27.743).
Adicionalmente se establece:
- la solicitud debe realizarse únicamente a través de “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite específico habilitado para este fin, dentro del plazo general de prescripción.
- el contribuyente debe haber presentado la declaración jurada F. 3321 y tener una CBU informada.
- En caso de aprobación, la norma prevé el reintegro del impuesto ingresado en exceso —en pesos, aun cuando se hubiera pagado en dólares— incluyendo los intereses devengados.
Finalmente, incorpora un nuevo Anexo III que detalla las pautas formales para la presentación, verificación y control de la documentación que respalda el valor real de los inmuebles.
Resolución General (ARCA) 5795/2025 B. O: 03/12/2025
- Procedimiento Fiscal. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”. Modificación.
Se modifica el régimen informativo aplicable a los contribuyentes que utilizan Controladores Fiscales de Nueva Tecnología, estableciendo que los reportes deberán presentarse con periodicidad mensual, en reemplazo del esquema semanal.
Los contribuyentes alcanzados deberán generar y presentar, aun sin registrar operaciones, los siguientes informes:
- Cinta Testigo Digital (F. 8010)
- Resumen de Totales (F. 8011)
Los plazos para la presentación mensual son:
- Responsables inscriptos y exentos en IVA: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente al período informado.
- Monotributistas: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.
Esta modificación rige para los reportes que deban presentarse por el período enero de 2026 y siguientes.
Resolución General (ARCA) 5801/2025 B.O.: 16/12/2025
- Procedimiento Fiscal. Solicitud de CUIT. Inscripción. Unificación normativa.
Se establecen normativas que unifican y simplifican los procedimientos de inscripción, modificación de datos y cancelación de impuestos ante el Fisco Nacional. La normativa aplica a personas humanas, sociedades, asociaciones, sucesiones indivisas y demás responsables indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley 11683, siempre que no se encuentren alcanzados por normas de inscripción específicas, y entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.
El alta se podrá realizar íntegramente en forma digital, a través de la web de ARCA, la app ARCA Móvil o el servicio Sistema Registral, cumpliendo ciertos requisitos (Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, adjuntar fotografía del rostro y DNI, registrar el domicilio Fiscal Elecrónico, declarar el domicilio real y locales donde se desarrolle la actividad).
Se deja sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Los extranjeros residentes, sin documento nacional argentino, podrán solicitar una CUIT provisoria con una validez máxima de 2 años, que luego se reemplaza por la definitiva al obtener su documento nacional. Las personas residentes en el exterior deberán designar un representante en Argentina para gestionar la CUIT.
Para el caso de Personas Jurídicas, la solicitud de la CUIT deberá realizarse mediante el servicio “web” denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”. El representante legal deberá ingresar a la opción “Alta nueva persona jurídica”, seleccionar el tipo de clave “CUIT” y completar los datos solicitados el sistema. El seguimiento del trámite se realizará a través del servicio “Consulta de trámites”. La documentación de respaldo debe estar certificada digitalmente por escribano público o por el organismo de contralor correspondiente.
La resolución también establece las pautas que deberán observar los contribuyentes para solicitar la cancelación de la inscripción y regula situaciones especiales como cambio de residencia, fallecimiento del contribuyente y disolución de personas jurídicas, estableciendo plazos de 60 días para presentar la solicitud y adjuntar la documentación requerida.
Las Agencias podrán cancelar de oficio la inscripción de empleadores que incumplan obligaciones durante 24 meses, aunque esta cancelación no libera de obligaciones pendientes y puede revertirse tras fiscalizaciones. La documentación debe presentarse en formato digital, y los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos cuando corresponda.
Por último, se establece que las Claves de Identificación (CDI) otorgadas serán válidas únicamente hasta que el sujeto deba modificar alguno de sus datos registrales. En ese momento, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero procederá a su conversión en CUIT.
Resolución General (ARCA) 5803/2025 B.O.: 24/12/2025
- Ministerio de Economía. Juicios de Ejecución Fiscal. Prórroga de la suspensión.
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, la suspensión del inicio de procesos judiciales por cobro de deudas fiscales, así como la aplicación de medidas cautelares, para organizaciones sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Resolución (ME) 2109/2025 B.O.: 29/12/2025
Resolución General (ARCA) 5806/2025 B.O.: 30/12/2025
- Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Procedimiento para imputación recíproca de saldos a favor con Santa Fe.
A partir del 1° de diciembre 2025, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, que desarrollen actividades conjuntamente en Capital Federal y Santa Fe, podrán imputar saldos a favor reconocidos en una jurisdicción contra la otra.
Para ello se deberán cumplir con ciertos requisitos, entre ellos las presentaciones de todas las declaraciones juradas, inexistencia de deuda judicial, no estar concursado ni acogido a planes vigentes, entre otras.
La solicitud se realiza mediante el aplicativo “Imputación Provincia de Santa Fe” en la nueva cuenta corriente tributaria, con clave miBA Nivel 3 y supone la renuncia a reclamos de repetición e intereses.
El monto no podrá superar la suma de $10.000.000 (Diez millones de pesos) por contribuyente ni superar el monto máximo mensual de $100.000.000 (Cien Millones de pesos) entre la totalidad de los contribuyentes autorizados.
Resolución (AGIP) 535/2025 B.O.: 02/12/2025
- Ciudad de Buenos Aires. Ley Impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al año 2026. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se eleva de $ 303.200.000 a $ 364.000.000 de los ingresos brutos anuales del período anterior a considerar por los contribuyentes para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de comercialización (mayorista/minorista), reparaciones y otras actividades de prestación de obras y/o servicios complementarios.
- Se incrementa de $ 1.670.000.000 a $ 2.004.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos en el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de actividades de servicios de electricidad, agua y gas; restaurantes y hoteles; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; entre otros.
- Se eleva de $ 1.000.000 a $ 1.101.000 mensual por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades destinados a vivienda. [inc.9), art. 303 del CF].
- Se eleva de $ 2.265.000.000 a $ 2.494.000.000 el monto de ingresos totales anuales del ejercicio anterior hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales [inc. 24) del art. 303 del CF].
- Con motivo de la unificación del Régimen Simplificado y el Monotributo nacional se faculta a AGIP a ajustar las escalas y categorías de los parámetros cuando sea menester de acuerdo a modificaciones de este último. Como así también adecuar los códigos correspondientes al Régimen Simplificado a fin de quedar armonizados con el Monotributo Nacional. Se establece, también, una bonificación del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las tres categorías más bajas para personas humanas y sociedades de hecho/comerciales irregulares de hasta tres socios siempre que su actividad principal corresponda a servicios. Para el caso de las siguientes cinco categorías más bajas la bonificación será del 75%.
- Se incorpora dentro de los supuestos especiales de Base Imponible a la compraventa de criptomonedas, determinándose la misma por la diferencia entre precios de compra y venta.
- Se dispone que en el caso de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión la base imponible está constituida por la diferencia entre los ingresos recibidos por el rescate y el valor de la suscripción de la cuotaparte. Considerándose que las cuotapartes objeto del rescate corresponden a las más antigua de su misma especie y calidad.
- Se sustituye el inciso 7 del artículo 303, redefiniendo el alcance de la exención aplicable a los ingresos provenientes y/u operaciones financieras, delimitando con mayor precisión el alcance subjetivo (contribuyentes que no desarrollen en forma principal actividades financieras)
- Se establecen las alícuotas a utilizar durante el ejercicio fiscal 2026.
- Se adecua el recargo por retardo en el ingreso de tributos que hubieran sido recaudados por los agentes de recaudación, y se lo reemplaza por escalas crecientes por días corridos.
- Se establece que no se configurará la figura de defraudación de agentes de recaudación cuando la demora en el ingreso de las sumas recaudadas más sus accesorios no superen el plazo de 30 días corridos al vencimiento previsto para su ingreso.
- Se deroga el régimen de Declaración Simplificada, que permitía a la AGIP proponer liquidaciones administrativas “prearmadas” a pequeños contribuyentes.
Procedimiento:
- Se elevan los valores de las multas formales.
LEY (Bs. As. cdad.) 6926 B.O.: 27/11/2025
LEY (Bs. As. cdad.) 6927 B.O.: 19/12/2025
- Buenos Aires. Agentes de recaudación. Suspensión temporal falta de ingreso.
Se establece que se podrá suspender temporalmente la actuación de aquellos agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales que, al momento de disponer la suspensión:
- No hubieran ingresado los importes declarados correspondientes a 3 o más periodos mensuales o 6 o más períodos quincenales, continuos o alternados y exigibles, por montos que superen los $100.000.000, sin computar intereses, recargos y multas, cualquiera sea la instancia de cobro en la que se encuentren; o
- No hubieran ingresado uno o más períodos vencidos hace más de 60 días y el monto supere los $100.000.000, sin accesorios.
La suspensión se instrumentará mediante un acto administrativo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico. Abarcando todos los regímenes en los que el agente se encuentre inscripto, impidiendo declarar o ingresar recaudaciones durante su vigencia y bloquea nuevas inscripciones.
Cabe destacar que las recaudaciones hechas por un agente suspendido carecen de validez como pago a cuenta para el contribuyente, por lo que será responsabilidad del contribuyente consultar el estado de la inscripción de los agentes de recaudación con los que opere, a través del sitio oficial de ARBA.
El levantamiento de la suspensión exige cancelar íntegramente las sumas adeudadas.
Resolución Normativa (ARBA) 30/2025 B.O.: 03/12/2025
- Buenos Aires. Agentes de recaudación. Ceses e inscripciones de oficio.
Se establece el procedimiento para disponer la inscripción y el cese de oficio o el cese retroactivo a solicitud de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Entre las principales disposiciones se destacan:
- el cese de oficio procederá cuando:
- no se cumplan los parámetros exigidos por la normativa vigente
- se reúnan de manera concurrente las siguientes circunstancias durante 24 meses:
- falta de presentación de las declaraciones juradas en su carácter de agente.
- No existan acciones de fiscalización ni títulos ejecutivos por deudas.
- el cese retroactivo a pedido de parte deberá gestionarse vía SIRyC en el sitio web de ARBA, siendo requerida documentación respaldatoria y presentación de todas las declaraciones juradas no prescriptas.
- Se podrá establecer la inscripción de oficio para sujetos que actúan como agentes sin haber formalizado dicha inscripción de aquellos sujetos que hubieran presentado el 50% o más de las declaraciones juradas correspondientes.
También se prevé la inscripción de oficio cuando se observe que el sujeto presentó al menos el 50% de las declaraciones esperadas como agente.
Resolución Normativa (ARBA) 31/2025 B.O.: 03/12/2025
- Buenos Aires. Ley Impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2026.
Entre las principales modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, destacamos las siguientes:
- Se dispone una mayor segmentación con 7 tramos por monto de facturación para la aplicación de las alícuotas reducidas a las actividades que corresponda cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere las sumas que en cada caso se indican a continuación:
- Alícuota reducida Tramo 1: el total de ingresos no supere la suma de pesos $1.834.326.000.
- Alícuota reducida Tramo 2: el total de ingresos no supere la suma de pesos $1.222.884.000.
- Alícuota reducida Tramo 3: el total de ingresos no supere la suma de pesos $917.163.000.
- Alícuota reducida Tramo 4: el total de ingresos no supere la suma de pesos $163.364.760.
- Alícuota reducida Tramo 5: el total de ingresos no supere la suma de pesos $47.034.000.
- Alícuota reducida Tramo 6: el total de ingresos no supere la suma de pesos $31.356.000.
- Alícuota reducida Tramo 7: el total de ingresos no supere la suma de pesos $15.286.053.
- Se eleva el monto mínimo para anticipos mensuales a $10.967.
- Se incrementa el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de un inmueble, a $581.317 mensuales o $6.974.660 anuales.
Ley N° 15558 (Buenos Aires) B.O: 15/12/2025
- Córdoba. Ley Impositiva 2026 y Modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba para el año 2026.
Entre las principales modificaciones, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destacamos las siguientes:
- En líneas generales, se mantienen las mismas alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2025, (alícuota general 4,75%) a excepción de las alícuotas reducidas que se reducen al 2,50%.
- Se incrementan los topes a partir de los cuales se aplican las alícuotas agravadas en ingresos brutos de $ 333.200.000 a $ 431.800.000,00.
- Se eleva de $ 68.000.000 a $ 88.100.000,00 el límite de ingresos para acceder a la alícuota reducida.
Ley 11090 – Córdoba B.O.: 20/12/2025
- Corrientes. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adecuación del Régimen Especial y ajustes para sujetos percibidos del Impuesto.
Se establece que los contribuyentes incluidos en el Régimen Especial de Tributación (RET) establecido por el artículo 123° bis del Código Fiscal quedaran exceptuados de sufrir retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos salvo las incurridas en los regímenes bancarios y las acreditaciones en cuentas de pago (SIRCUPA).
Además, se crea la facultad de incorporar a determinados contribuyentes, según su comportamiento fiscal y capacidad contributiva, a incluirlos en los listados de sujetos percibidos.
Corrientes (DGR) 284/2025 – B.O. 28/11/2025
- Jujuy. Ley Impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy correspondientes al período fiscal 2026. Entre las principales modificaciones de la Ley Impositiva, destacamos las siguientes:
- Se incrementan para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), excepto productos alimenticios, los valores del nivel de ingresos anuales atribuidos a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en la que se lleven a cabo, según siguiente detalle:
- Ingresos hasta la suma de $80.000.000 la alícuota aplicable será del 2,5%
- Ingresos desde $80.000.000 hasta $1.236.000.000 la alícuota aplicable será del 3,5%
- Ingresos mayores a $1.236.000.000, la alícuota aplicable será del 4.5%
Para la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios:
- Ingresos hasta la suma de $80.000.000 la alícuota aplicable será del 2,5%
- Ingresos desde $80.000.000 hasta $1.236.000.000, la alícuota aplicable será del 3,25%
- Ingresos mayores a $1.236.000.000, la alícuota aplicable será del 4.25%
- Se reducen alícuotas correspondientes a ingresos derivados de algunas actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares
Con relación al Código Fiscal, detallamos los principales cambios:
- Se incorpora un esquema actualizado de sanciones y recargos por incumplimientos tributarios, especialmente en lo que respecta al ingreso espontáneo fuera de término por parte de agentes de retención, percepción y recaudación. Dicho recargo puede ir desde un 5% (hasta 5 días de retraso) hasta un 70% (más de 30 días de retardo).
- Se precisan los supuestos en los cuales pueden aplicarse reducciones o exenciones de sanciones por infracciones formales, omisión o incluso por defraudación, con mayor claridad respecto al tratamiento de estos casos.
- Se incorpora a la lista de exenciones objetivas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos percibidos por determinados prestadores de servicios de acceso a internet, siempre que cumplan requisitos de inscripción en la provincia y en el registro de empresas MiPyMES, así como desarrollen de manera simultánea y efectiva las actividades de ‘Emisión de señales de televisión por suscripción y Servicios de proveedores de acceso a internet’.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
Ley N° 6492 (Jujuy) B.O: 17/12/2025
Ley N° 6493 (Jujuy). B.O: 17/12/2025
- Mendoza. Ley Impositiva 2026 y Modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables para el período fiscal 2026.
Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Se establecen alícuotas reducidas cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2025, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $450.000.000, para los siguientes rubros:
- Industria manufacturera,
- Comercio al por mayor,
- Comercio minorista,
- Expendio de comidas y bebidas,
- Transporte y almacenamiento,
- Operaciones sobre inmuebles,
- Servicios técnicos y profesionales,
- Alquiler de cosas muebles y
- Servicios sociales, comunales y personales.
Asimismo, se establecen alícuotas incrementadas, para estas mismas actividades, cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2025, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $4.500.000.000
Ley N° 9680 (Mendoza) B.O: 16/12/2025
- Neuquén. Ley Impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables al período fiscal 2026 y demás modificaciones al Código Fiscal.
Detallamos las novedades más relevantes:
Ley Impositiva 2026
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de acuerdo con el siguiente detalle:
- Comercialización directa de vehículos automotores usados y comercialización minorista, y se trate de contribuyentes caracterizados como microempresas según el art.1° Ley nacional 25.300
- Cuando no superen los $ 250.000.000, la alícuota será del 2%.
- Cuando sean mayores de $ 250.000.000 e inferiores o igual a $ 500.000.000, la alícuota será del 2,5%.
- Cuando superen los $ 500.000.000 o sean inferiores o iguales a $750.000.000, la alícuota será del 3%.
- Cuando superen los $ 750.000.000 o sean inferiores o iguales a $1.000.000.000, la alícuota será del 3,5%.
- Cuando superen los $1.000.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
- Servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, y se trate de contribuyentes caracterizados como micro o pequeña empresas según el art.1° Ley nacional 25.300 de acuerdo con el siguiente detalle:
- Cuando no superen los $ 150.000.000, la alícuota será del 2%.
- Cuando sean mayores de $ 150.000.000 e inferiores o igual a $ 300.000.000, la alícuota será del 2,5%.
- Cuando superen los $ 300.000.000 o sean inferiores o iguales a $450.000.000, la alícuota será del 3%.
- Cuando superen los $ 450.000.000 o sean inferiores o iguales a $600.000.000, la alícuota será del 3,5%.
- Cuando superen los $600.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
Ley N° 3556 (Neuquén). B.O. 19/12/2025
Ley N° 3541. (Neuquén). B.O: 19/12/2025
- San Juan. Modificaciones a la Ley Impositiva.
Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva. Entre ellas se faculta al Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Economía Finanzas y Hacienda, a establecer mecanismos de compensación y/o pago a cuenta sobre los tributos que perciba la Dirección General de Rentas ad referéndum del Poder Legislativo.
LEY (San Juan) 2767-I B.O: 27/11/2025
- Santa Fe. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Implementación del procedimiento de imputación recíproca de saldos a favor con la Ciudad de Buenos Aires.
Se establece el Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI) para que los contribuyentes de Convenio Multilateral que operen y desarrollen actividades conjuntamente en la Provincia de Santa Fe y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan imputar saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previamente autorizados en una jurisdicción, contra obligaciones futuras del mismo tributo en la otra.
El régimen fija un tope máximo de $10.000.000 por contribuyente y un límite mensual de $100.000.000 por jurisdicción, aplicándose según los siguientes criterios:
- Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000 (pesos dos millones), el Saldo a favor autorizado será del 100% del mismo.
- Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000 (pesos dos millones), el Saldo a favor autorizado será del 70% del mismo.
- En aquellos casos que el contribuyente esté calificado con “Riesgo Fiscal 1, 2 y 3”, el Saldo a favor autorizado ascenderá al 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida.
- En ningún caso el saldo a favor podrá exceder los $10.000.000 (pesos diez millones).
Para acceder al procedimiento, los contribuyentes deben cumplir requisitos específicos, entre ellos no registrar apremios, fiscalizaciones, procesos administrativos o judiciales en curso, ni planes de pago vigentes, y no haber solicitado devoluciones recientes. La presentación se realizará a través del Sistema de Gestión de Devoluciones de API Santa Fe, implicando además la renuncia a intereses sobre el saldo autorizado.
Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada rectificativa correspondiente y aceptar expresamente la notificación. La constancia del saldo a favor autorizado será remitida a AGIP, para su posterior imputación en CABA mediante el concepto “Otros Pagos – PIRI – Saldo a Favor Autorizado – Resolución 22/2025 – API”.
Resolución (API Santa Fe) 22/2025 B.O.: 02/12/2025
- Tierra del Fuego. Adecuación del Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establecen modificaciones al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), mediante la Resolución AREF Nº 366/2025, a fin de adecuarlo a los cambios implementados por la Comisión Arbitral.
Entre las principales modificaciones, se destacan los siguientes:
- Se incorpora la posibilidad de designar agentes de recaudación de manera gradual, y se establece que, en el caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la designación en una jurisdicción implicará la obligación de actuar como agente en todas las jurisdicciones donde desarrolla sus actividades, en tanto se hayan adherido al sistema SIRCIP.
- Se modifica el mecanismo de determinación del importe a percibir, aplicando las alícuotas ponderadas por los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el Sistema Informático SIRCIP, y se precisan los rangos de alícuotas asignables en función del comportamiento fiscal del contribuyente y de la actividad desarrollada.
- Se reglamentan los procedimientos de anulación y compensación de percepciones originadas en devoluciones o descuentos, permitiendo su realización dentro del plazo de tres meses y exclusivamente con percepciones generadas en el mismo sistema, debidamente respaldadas mediante nota de crédito o documento equivalente.
Resolución General (AREF T. del Fuego) 908/2025 – BO: 11/12/2025
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