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El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.799, denominada de “Inocencia Fiscal”, a través de la cual se establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y, asimismo, se introducen modificaciones, entre otras, al Régimen Penal Tributario y a la Ley de Procedimiento Fiscal.

A continuación, detallamos en forma sucinta los aspectos más relevantes, contenidos en la referida Ley:

1)           REGIMEN DE DECLARACION JURADA SIMPLIFICADA (DJS) DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Dicho Régimen se aplicará a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que implemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siempre que en los dos años fiscales anteriores cumplan con las siguientes condiciones:

– Ingresos totales de hasta $ 1.000.000.000

– Patrimonio total de hasta $ 10.000.000.000

– No se consideren “grandes contribuyentes nacionales”, a criterio de ARCA

Bajo esta modalidad se elimina la obligación de informar variaciones patrimoniales y montos consumidos, facilitando la exteriorización de activos, dado que las verificaciones por parte de ARCA se limitarán a la facturación y a los gastos deducibles, que inciden en la determinación del gravamen.

Asimismo, se establece la presunción de exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que:

–  ARCA impugne la DJS, en virtud de haber verificado la omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes y/o la utilización de facturas apócrifas, y

– Detecte una “discrepancia significativa” en la información declarada. La norma precisa de manera objetiva las condiciones en las cuales se considerará que existe discrepancia significativa.

2)           REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Se incrementan los umbrales mínimos para la tipificación de los delitos de evasión fiscal, según el siguiente detalle:

Evasión simple: $100.000.000 (antes $ 1.500.000)

Evasión agravada: $1.000.000.000 (antes $ 15.000.000)

Evasión de obligaciones de la Seguridad Social: $7.000.000 (antes $ 200.000)

Uso de facturas apócrifas: $100.000.000 (antes $ 1.500.000)

Por otra parte, se introducen mecanismos de extinción de la acción penal mediante la regularización de la situación fiscal, beneficio que podrá ser usufructuado una sola vez por cada contribuyente.

3)           PROCEDIMIENTO FISCAL. MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES

Se incrementan significativamente los montos de las multas por incumplimientos formales, especialmente por presentaciones fuera de término y en particular las relativas a las declaraciones juradas de precios de transferencia.

4)           PRESCRIPCION

Se reducen los plazos de prescripción a 3 años para los tributos nacionales, siempre que no existen discrepancias significativas en las declaraciones juradas; al efecto, se incorpora la definición de discrepancia significativa, que condiciona la procedencia de la reducción de los plazos.

En igual sentido, se modifica la prescripción aplicable a tributos locales y obligaciones previsionales.