La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5798 (B.O. 16/12/2025), introdujo adecuaciones a los regímenes de Precios de Transferencia y de Operaciones Internacionales, a través de la modificación de las disposiciones de las RG (AFIP) 4717/2020 y 5010/2021.
Resumimos los aspectos más importantes:
- Actualización de umbrales de materialidad de acuerdo con lo establecido en el DR 767/2025:
- Se elevó el umbral a partir del cual se deben informar las operaciones con empresas independientes del exterior, solo quienes realicen importaciones y/o exportaciones de bienes por un monto anual igual o superior a $500.000.000 deberán presentar la información, se busca reducir la carga administrativa sobre las empresas de menor volumen y focalizar los controles en los grandes operadores.
- En materia de declaraciones juradas, se dispensa de la obligación de presentarlas a quienes, en el marco de operaciones con sujetos vinculados del exterior o con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, no superen en el período fiscal los $150.000.000 en conjunto o los $15.000.000 en forma individual. El organismo recaudador podrá actualizar estos montos según la evolución de los precios.
- Régimen simplificado:
Los contribuyentes que sólo realicen operaciones con partes independientes podrán acceder al Régimen Simplificado cuando la suma de las importaciones y las exportaciones realizadas con las mismas sea superior a ARS 500 millones e inferior ARS $3.000 millones.
- Modificaciones en la presentación del Informe Maestro – F2673
Los contribuyentes que forman parte de grupos multinacionales deberán presentar el Informe Maestro cuando:
- El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere ARS 100 mil millones en el ejercicio anterior y
- las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, $150 millones (en su conjunto) o $15 millones por operación (individual).
Cuando no existan modificaciones respecto del último Informe Maestro presentado, se habilita la posibilidad de reemplazarlo por una nota de ratificación, con carácter de declaración jurada.
El Informe Maestro deberá ser presentado por medio del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (http://www.arca.gob.ar), en forma adjunta al formulario de declaración jurada F. 2673. El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato “arca.f2673****.pdf” -.
Cuando exista más de una entidad integrante residente en el país de un Grupo de Entidades Multinacionales (GEM) se podrá elegir una única entidad informante para presentar el “Informe Maestro” para ese GEM. Las demás entidades locales deberán presentar el formulario de DJ F. 2673 declarándose como sujetos informados, detallando sus datos identificatorios y los del sujeto informante del GEM al que pertenece.
En caso de no elegir un único informante, cada una de las entidades integrantes del GEM deberá presentar el “Informe Maestro” declarándose como entidad informante.
En caso de que una entidad residente en el país pertenezca a más de un GEM que se encuentren alcanzadas por el Informe Maestro, deberá presentar un formulario de DJ F. 2673 como sujeto informado o, en su caso, como sujeto informante, por cada GEM.
- Denominación del Formulario 4501:
Se actualiza la denominación requerida para presentar el F4501 en ARCA:
– Antes: ““afip.f4501****.pdf”,
– Ahora: ““arca.f4501****.pdf”,
Donde los asteriscos podrán ser reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.
- Vigencia
Las disposiciones de esta Resolución serán aplicables para los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, inclusive.
El formulario de DJ F. 2673 deberá utilizarse para todas las presentaciones -originales o rectificativas- de Informes Maestros o Notas de Ratificación a partir del 16/12/2025.
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