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  1. Procedimiento fiscal. Opción de conversión en dólares estadounidenses de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación. 

Se establece un régimen opcional que habilita a los contribuyentes a expresar en dólares estadounidenses los saldos a favor de libre disponibilidad derivados de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior, así como los reintegros a la exportación acumulados al 31 de octubre de 2025.  

Entre las principales características se destacan las siguientes:

  • Los interesados podrán manifestar su adhesión al régimen entre el 5 de diciembre de 2025 y el 1° de marzo de 2026 a través del servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Res. 1834/2025 – MEC”, donde deberán consignar el monto alcanzado por la opción y detallar el período de percepciones aduaneras que integran el crédito.  
  • El monto aceptado por ARCA será convertido al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el 18 de noviembre de 2025. 
  • Requisitos según el tipo de crédito:
  • Saldos de libre disponibilidad:
  • La solicitud debe haber sido presentada antes del 31/12/2025.
  • Debe haber sido aprobada y notificada antes del 01/03/2026.
  • Debe encontrarse impaga al 01/03/2026 (la opción puede ejercerse de forma total o parcial).
  • Reintegros de exportación:
  • Las liquidaciones deben estar registradas al 31/10/2025.
  • Deben tener estado “Devolución generada” y encontrarse pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.
  • A partir del 2 de marzo de 2026, los contribuyentes podrán descargar una constancia con el detalle de los créditos convertidos a dólares, y desde el 1° de enero de 2027 estos importes se verán reflejados en el Sistema Informático MALVINA (SIM), habilitando su compensación con tributos interiores y aduaneros recaudados por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ARCA, o bien la solicitud de devolución (debiendo utilizarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al de la solicitud de compensación o devolución). 
  • La adhesión al Régimen implica la renuncia a los intereses devengados sobre los montos incluidos y a cualquier acción a promover por vía administrativa o judicial u acciones iniciadas con anterioridad. Finalmente, se aclara que el ejercicio de esta opción no afecta la validez de los certificados de exclusión de retención y/o percepciones vigentes, ni limita la tramitación de nuevos certificados conforme a las disposiciones aplicables. 
  • Finalmente, se prevé la posibilidad de desistir del acogimiento hasta el 1° de marzo de 2026, mediante la misma plataforma utilizada para ejercer la opción, restableciendo la solicitud de devolución o reintegro a su situación previa.

    Resolución (Min. De Economía) 1834/2025 B.O.: 18/11/2025  Resolución General (ARCA) 5792/20255 B.O.: 25/11/2025

2. Convenio Multilateral. Regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema informático de recaudación, control e información de percepciones “SIRCIP”.

    Se establece que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones denominado «SIRCIP» -aprobado por la RG (CACM) 9/2025, comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2026. 

    Recordamos que el mencionado sistema permitirá a los responsables cumplir con la presentación de sus declaraciones juradas, asimismo aquellos sujetos alcanzados u obligados podrán consultar la atribución e imputación de los importes percibidos. Por otra parte, las jurisdicciones tendrán la posibilidad de administrar el padrón de sujetos comprendidos y las alícuotas aplicables, consultar los montos percibidos y recaudados por los agentes y los sujetos percibidos.

    Disposición (Comisión Arbitral) 12/2025 B.O.: 14/11/2025

    3. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualización de la matriz de perfiles de riesgo fiscal. 

      A partir del 1° de enero de 2026, se establece una nueva Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal para categorizar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según su conducta tributaria en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”. 

      Al respecto: 

      • Los parámetros de riesgo se aplican a contribuyentes con una antigüedad de inscripción superior a 3 meses (quedan excluidos los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos). Al momento de la evaluación se analizarán los últimos 24 meses de comportamiento.
      • La evaluación y conformación del padrón de los perfiles se realizará mensualmente.
      • Se podrá consultar el perfil asignado a partir del día 25 de cada mesa través de la página web del organismo, con Clave miBA, Nivel 3. 
      • Si el contribuyente regulariza los incumplimientos hasta el día 5 del mes de su vigencia, la AGIP evaluará de oficio y automáticamente su conducta, incorporando el resultado en el padrón del mes inmediato siguiente. 
      • Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se condicen con su situación fiscal, podrá instar su revisión a través de la página web de este Organismo, mediante el aplicativo disponible a tal efecto, debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que corresponda. 
      • Alícuotas de retención y percepción según Nivel de Riego Fiscal:
      • A los sujetos encuadrados dentro del Nivel 2 (Medio), se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y una alícuota agravada de percepción del 5%. 
      • A los sujetos encuadrados dentro de los Niveles 3 (Alto) y 4 (Muy Alto), se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,50% y una alícuota agravada de percepción del 6%. 
      • SIRCREB: a los contribuyentes encuadrados dentro del Nivel 3, se les aplicará una alícuota agravada del 4% y a los calificados en el Nivel 4 serán incorporados a la alícuota más alta vigente.

      Resolución (AGIP) 479/2025 B. O: 31/10/2025 

      4. Chaco. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción. Actualización.

        Se modifica el Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional del 10%, adecuando los porcentajes a las nuevas alícuotas establecidas por la Ley 4156-F.  

        En tal sentido, se actualizan las bases imponibles y se establecen nuevas alícuotas a considerar para determinadas actividades incluyendo venta o prestación de servicios en general, operaciones con sujetos no inscriptos, venta de medicamentos, combustibles, bebidas alcohólicas, agroquímicos, cigarrillos, entre otras. 

        Estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2026. 

        Resolución General (ATP Chaco) 38/2025 B.O.: 12/11/2025

        5. Entre Ríos. Requisitos para gozar de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 197 del Código Fiscal). 

          Se establecen las formalidades y requisitos a cumplimentar para poder gozar de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas en el Artículo 197 del Código Fiscal y sus modificatorias.

          Destacamos que, para realizar el trámite de solicitud de exenciones, cualquiera sea el caso, es requisito indispensable tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico. 

          La solicitud de las exenciones se deberá realizar vía web, para lo cual el contribuyente deberá ingresar al portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con CUIT y clave fiscal, en la Sección de Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), y seleccionar la opción de la exención que desea tramitar. 

          En el Anexo I de la Resolución se encuentra detallada la documentación requerida, en cada caso, para solicitar las exenciones.  

          Resolución ATER 470/2025 B.O.: 5/11/2025