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  1. Procedimiento Fiscal. Constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias. 

Se deroga el régimen de información sobre constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen), establecido por la Resolución General N° 2762.

Resolución General 5732/2025 (ARCA)

2. Procedimiento Fiscal. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Modificación.

Se amplía a cuarenta y cinco 45 días corridos adicionales al que otorga la comunicación de inducción, el plazo que tienen los productores agropecuarios para subsanar los incumplimientos formales detectados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, y que en caso de no haber sido subsanado el incumplimiento origina la modificación en el estado del SCORING del contribuyente

Resolución General (ARCA) 5748 – B.O. 19/08/2025

3. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de retención y percepción. Sistemas de vales de almuerzo. Venta de carnes y subproductos. 

Se establece la derogación del régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General 4.167 (DGI), aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de vales de almuerzo y el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido en la Resolución General 4588 (AFIP) para operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles realizadas a sujetos que no acrediten su condición tributaria,

Resolución General (ARCA) 5739 – B.O. 31/07/2025

4. Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Rentas derivadas de planes de seguro de retiro privados. Seguro de Cese Laboral. Modificación.

Se modifica el régimen de retención del impuesto a las ganancias – RG (AFIP) 830- estableciéndose que los beneficios y rescates derivados de seguros de cese laboral administrados por entidades bajo supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, no se encuentran alcanzados por el citado régimen.

Resolución General (ARCA) 5740/2025 B.O.: 31/07/2025

5. Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaración Jurada Anual Periodo Fiscal 2024.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DDJJ Anual de ISIB Categoría Locales
D.V. CUIT0 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
FECHA19/09/202522/09/202523/09/202524/09/202525/09/2025

R. (DGR Bs. As. Cdad.) 1419/2025 B.O: 30/05/2025

6. Misiones. Eliminación de la exigencia de certificación de Contador Público en determinados trámites.

Se elimina la exigencia de certificación de Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional, en los siguientes trámites:

  • Solicitudes de exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Reducción de alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Devolución de saldos a favor.
  • Compensación de saldos a favor con deudas de distintos tributos o con regímenes de retención y/o percepción.
  • Cesión y transferencia de saldos a favor.


En tal sentido, se establece un procedimiento más ágil donde los contribuyentes deberán generar y enviar el Formulario SF-178 a través del sitio web oficial de la Dirección, utilizando su clave fiscal. Una vez realizado el envío, el sistema emitirá un número único de identificación y el correspondiente acuse de recibo.

La solicitud será procesada únicamente si no se detectan observaciones o inconsistencias. En caso de que las hubiera, serán notificadas para su regularización o para la presentación del reclamo administrativo correspondiente.

RG (Misiones) N° 15/2025 -B.O.: 11/08/2025

7. Salta. Procedimiento y condiciones para acceder al Régimen de Reducción de alícuotas.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Salta establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas para acceder al beneficio de reducción de alícuotas previsto en la Ley N° 8496 para los sectores Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones; y Hoteles y Restaurantes.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la reglamentación:

  • Se establecen los códigos de actividades que se encuentran alcanzados por el beneficio.
  • Podrán acceder automáticamente al beneficio únicamente aquellos contribuyentes que sean incorporados de oficio, lo cual será debidamente notificado a través del domicilio fiscal electrónico.
  • Aquellos sujetos que no hayan sido incorporados de oficio, pero consideren cumplir con los requisitos, podrán solicitar su inclusión mediante el servicio web disponible próximamente en el sitio oficial: www.dgrsalta.gov.ar, accediendo con clave fiscal a la opción:
    “Ley 8496 / Reclamo beneficio art. 1° Ley 8496”.
  • Los nuevos contribuyentes que se inscriban espontáneamente a partir del 1 de julio de 2025, gozarán de la exención durante 12 meses, iniciando desde el anticipo julio/2025, inclusive. Durante ese período deberán igualmente declarar su base imponible y aplicar una alícuota cero.

Resolución General (DGR Salta) 13/2025 B.O.: 11/08/2025