La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General N° 5750/2025 (B.O. 27/08/2025), flexibiliza el plazo para el cómputo de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
En tal sentido, se establece que los contribuyentes inscriptos en el impuesto podrán computar las percepciones sufridas en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en el que se hayan practicado, o en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
La presente norma entrará en vigencia para las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (originales o rectificativas) que se presenten a partir del 1° de septiembre de 2025, inclusive.
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