La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General N° 5742/2025 (B.O. 01/08/2025), modifica el régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, derivado de errores en el cómputo de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
- Ampliación del alcance del régimen:
- Se incorpora la posibilidad de regularizar las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen.
- Incorporación de nuevos sujetos:
- Se amplía el universo de contribuyentes que pueden acceder al régimen, incluyendo a quienes hayan manifestado hasta el 4 de agosto de 2025, a través del servicio “Presentaciones Digitales” o en ámbito judicial, la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos.
- Condiciones más favorables para el plan de pagos:
- Se reduce al 2% el porcentaje del pago a cuenta a ingresar sobre la deuda consolidada (anteriormente era del 3%).
- Se amplía a 120 el máximo de cuotas a solicitar para aquellos sujetos que hayan manifestado, por vía web o en ámbito judicial, la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, antes del 4 de agosto de 2025, estableciéndose para dichos contribuyentes como monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota, el importe de $500.000.
- Plazos para la adhesión:
- Se podrá realizar la adhesión al Régimen hasta el 31 de octubre de 2025 y hasta cinco meses después del vencimiento para el pago de las declaraciones juradas con cierres de ejercicio entre diciembre 2024 y noviembre de 2025 y que se hayan computado quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
- Refinanciación de planes vigentes:
- Se establece la posibilidad de refinanciar planes de pago vigentes presentados antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, para aquellos contribuyentes que hayan manifestado, hasta el 4 de agosto inclusive, por vía digital o en el ámbito judicial, la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos.
- Podrá solicitarse la refinanciación desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
- No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
- Se prevé la posibilidad de solicitar la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de 120, respetándose el valor mínimo establecido para este tipo de contribuyentes.
Las adecuaciones estarán vigentes en el servicio “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025.
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