La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5720/2025, establece un régimen optativo que permitirá a los importadores recuperar pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, otorgando un crédito fiscal exclusivo para la cancelación de derechos de importación.
Para acceder a la devolución, los importadores deberán ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
El plazo para la presentación de la Declaración Jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.
La información declarada será cotejada con la existente en las bases de datos del Organismo.
En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito, que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación, en función del monto a devolver, de acuerdo con el siguiente esquema:
Monto de saldo a favor ($) | Cantidad de cuotas |
Hasta 4 millones, inclusive | 1 cuota |
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive | 6 cuotas |
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive | 12 cuotas |
Más de 100 millones | 24 cuotas |
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes (actualmente 0,50% mensual), calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada hasta la fecha de pago de cada una de ellas.
La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.
La opción de utilización de este procedimiento por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.
En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución -Resolución General N° 2224 (DGI)- y/o una acción de repetición -artículo 81 de la Ley N° 11.683-, deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.
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