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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General N° 5711/2025, estableció un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a regularizar obligaciones impositivas de la seguridad social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros, incluyendo accesorios, vencidas al 30/04/2025 y multas aplicadas hasta esa fecha.

A continuación, destacamos las principales características de dicho régimen:

1. Obligaciones excluidas

  • Las retenciones y percepciones previsionales excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia;
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta;
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
  • Las cuotas destinadas a las ART;
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

o   Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

o   Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

o   Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de IVA.

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares;
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
  • Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado mencionado en estos conceptos excluidos.

2. Condiciones del plan de facilidades

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación, según el tipo de contribuyente, son las siguientes:

TIPOS DE CONTRIBUYENTESCANTIDAD MAXIMA DE CUOTASPORCENTAJE DEL PAGO A CUENTATASA DE INTERES DE FINANCIACION
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud6010%CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-4815%
Resto de los contribuyentes3620%

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

No se contempla la reducción de intereses ni la liberación de sanciones.

3. Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

4. Acogimiento

La adhesión podrá realizarse a través del servicio “Mis facilidades” desde el 1° de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive y tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683.