- Procedimiento Fiscal – Medidas de simplificación y desregulación financiera y tributaria. Impuesto a las Ganancias – Modalidad simplificada y opcional de declaración jurada.
Se establece la simplificación y desregulación de trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes. A estos fines se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el Banco Central de la República Argentina; asimismo, se da intervención a la Unidad de Información Financiera, en el marco de sus competencias vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo para que adecúe su normativa.
Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que implemente, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, una modalidad simplificada y opcional de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 353/2025 – B.O.:23/05/2025
2. Procedimiento Fiscal. Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Declaración Jurada Simplificada.
La Agencia de Recaudacion y Control Aduanero (ARCA) establece los requisitos, plazos y condiciones para adherirse a la modalidad de declaración jurada simplificada, conforme lo dispuesto en el Decreto 353/2025.
Se dispone que quienes opten por esta modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.
A fin de ejercer la opción para el período fiscal 2025, el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), a partir del día 1° de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.
Los solicitantes serán caracterizados con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.
Resolución General (ARCA) 5704 B.O.: 30/05/2025
3. Procedimiento Fiscal. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio WEB “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”
Se establecen precisiones para la emisión de certificados de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por parte de los VPU (Vehículos de Proyecto Único), en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI).
Además, se incorporan adecuaciones vinculadas al procedimiento y gestión de estos certificados.
Resolución General (ARCA) 5682/2025 – B.O. 30/04/2025
4. Procedimiento Fiscal. Impuesto a las Ganancias. Adecuaciones en las condiciones para adherir al régimen de facilidades de pago para la subsanación del cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores.
Se establece que la adhesión al régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, establecido por la Resolución General (ARCA) N° 5.684, tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y montos incluidos en dicha adhesión.
Resolución General (ARCA) 5688/2025 – B.O: 07/05/2025
5. Procedimiento Fiscal. Regímenes de Información. Eliminación del Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). Compraventa de automotores y/o motovehículos usados. CITI Escribanos. Consumos relevantes. Expensas y análogos. Derogación.
Se elimina el régimen de información del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) en las operaciones inmobiliarias.
Adicionalmente, se derogan los siguientes regímenes de información:
– Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados – RG (AFIP) 2032;
– Consumos relevantes de servicios – RG (AFIP) 3349;
– Pago de expensas – RG (AFIP) 3369.
Por otro lado, a partir del 1° de junio de 2025, se deja sin efecto el régimen de información CITI escribanos – RG (AFIP) 3034.
Resolución General (ARCA) 5697 B.O.: 23/05/2025
Resolución General (ARCA) 5698 B.O.: 23/05/2025
6. Procedimiento Fiscal. Actividad Financiera. Plataformas de Gestión Electrónica o Digital. Modificación.
Se establece una actualización de los importes mínimos a partir de los cuales las entidades financieras, proveedores de servicio de pago y las plataformas digitales deberán informar movimientos y saldos de cuentas al último día de cada mes.
Entre las principales modificaciones se encuentran:
- Extracción de dinero en efectivo:
Antes: Sin límite.
Ahora: $10.000.000 (Personas físicas y jurídicas)
- Saldos de cuentas al último día del mes:
Antes: $700.000 o $1.000.000 según tipo de cuenta
Ahora: $50.000.000 (Personas físicas) y $30.000.000 (Personas jurídicas)
- Transferencias y Acreditaciones bancarias:
Antes: $1.000.000
Ahora: $50.000.000 (Personas físicas) y $30.000.000 (Personas jurídicas)
- Plazos fijos:
Antes: $1.000.000
Ahora: $100.000.000 (Personas físicas) y $30.000.000 (Personas jurídicas)
- Consumos con tarjeta de débito del titular y/o adicionales:
Antes: $igual o superior a $400.000
Ahora: $50.000.000 (Personas físicas y jurídicas)
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales:
Antes: $2.000.000
Ahora: $50.000.000 (Personas físicas) y $30.000.000 (Personas jurídicas)
- Agentes de liquidación y compensación (AlyCs):
Antes: todas las operaciones
Ahora: $100.000.000 (Personas físicas) y $30.000.000
(Personas jurídicas)
Resolución General (ARCA) 5699/2025 – B.O. 23/05/2025
7. Regímenes Especiales. Sistema de Información Simplificado Agrícola. Modificaciones.
Se modifica el Sistema de Información Simplificado Agrícola, “SISA”, a efectos de reglamentar aspectos referidos a las solicitudes relativas a la registración de plantas en el SISA, como así también los efectos de las inhabilitaciones efectuadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Entre los principales aspectos, se establece que los operadores que realicen actividades que requieran el uso de plantas de acopio, procesamiento o industrialización de granos deberán registrarlas a través de la opción “Planta”. El sistema permitirá visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (TUCA) al día 5 de mayo de 2025.
Los exportadores podrán compensar las retenciones con saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado, si están activos en el SISA y tienen alguna planta activa registrada.
Resolución General (ARCA) 5686 – B.O.: 06/05/2025
8. Regímenes Especiales. Operaciones de comercio de granos. Documentación. Modificaciones.
Se introducen modificaciones a los regímenes de documentación electrónica aplicable a las operaciones con granos no destinados a la siembra.
Entre las principales modificaciones se establecen:
- La liquidación primaria de granos podrá ser emitida por corredores que actúen por cuenta y orden de terceros, siempre que estén activos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola” (SISA), con estado 1 o 2.
- La liquidación secundaria de granos será la única documentación respaldatoria válida en operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra, cuando el vendedor revista la condición de “Operador” activo en el SISA.
Resolución General (ARCA) 5687 – B.O.: 06/05/2025
9. Regímenes Especiales. Actualización del régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación.
Se sustituye la RG (AFIP) 3593, actualizando el régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros.
En tal sentido, se adecúan las pautas del régimen en función al Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.
Los operadores del comercio de granos no tendrán que realizar ningún cambio en la registración por aquellas plantas migradas de oficio al SISA.
Resolución General (ARCA) 5689 – B.O.: 07/05/2025
10. Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Su sustitución.
Se sustituye la normativa que regula las formas y los plazos para la determinación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, su presentación y pago.
El mencionado texto incorpora la modalidad, ya existente, de presentación de la declaración jurada a través de la aplicación web, y la forma de pago del saldo resultante a través de transferencia electrónica, entre otras adecuaciones.
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