La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General 5684 (B.O. 30/04/2025),establece un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, derivado de errores en el cómputo de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, como así también, de la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la medida en que se computen los quebrantos a valores históricos.
La cancelación a través de este régimen no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
Se podrá adherir al régimen en los siguientes casos:
- Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos, con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores.
- Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes características:
a) Deberá ingresarse un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada;
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de 36.
c) La tasa de interés de financiación será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.
La adhesión al régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025.
En el caso de la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, la adhesión podrá formularse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.
A los efectos de adherir al plan de facilidades, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”, el cual se encontrará disponible a partir de la fecha que se indicará en el micrositio “Mis Facilidades”.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez. Con respecto al ingreso de las cuotas y la cancelación anticipada deberán observarse las previsiones de los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
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