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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5683/2025 (B.O. 30/04/25), modificó la Resolución General (AFIP) 4003 -régimen de retención del Impuesto a las Ganancias a empleados en relación de dependencia-.

Al respecto, estableció que la Declaración Jurada Patrimonial informativa (artículo 14) deberá presentarse cuando el importe bruto de las rentas sea igual o superior a $ 150.000.000.

Dicho monto se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Además, se establece un mecanismo de autorretención por parte de los empleados para los casos de haber sufrido retenciones en defecto, sin necesidad de inscribirse y presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, se establece un plazo excepcional hasta el 9/5/2025 para la presentación por parte del empleador de la Liquidación Anual (F.1359) del período fiscal 2024.