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Según lo informado oportunamente, la suspensión por parte de la ARCA del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, que beneficia a las entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de salud, no se ha hecho extensiva a las empresas PYME (ni a los demás contribuyentes), razón por lo que, finalizada la feria fiscal en el mes de enero 2025, tales sujetos podrían tener que afrontar juicios de apremio por sus deudas exigibles.

En tal sentido, se ha difundido la Instrucción General Conjunta IGC-2025-1-E-AFIP-DIPRRE#SDGREC mediante la cual se establecen los cursos de acción para las áreas internas del Organismo para el inicio de las ejecuciones fiscales a partir de la finalización de la feria fiscal.

Dicha Instrucción General fija como fecha de inicio de los juicios de apremio el día 17/2/2025, en base al siguiente cronograma:

Deudas cuyo monto nominal sea igual o mayor a $20 millones: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 17/2/2025.

Deudas cuyo monto nominal sea mayor o igual a $7 millones: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 17/3/2025.

El resto de las deudas: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 14/4/2025.