Por medio de la Resolución Normativa Nº 4, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualizó y elevó los montos de ingresos obtenidos en el año inmediato anterior a los fines de considerar los sujetos obligados en calidad de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar:
- Como agentes de percepción y retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a dos mil ochocientos millones de pesos($ 2.800.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. (Anteriormente era de $ 1.250.000.000).
- Como agentes de percepción y retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cuatro mil doscientos millones de pesos ($ 4.200.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. (Anteriormente era de $ 1.875.000.000).
- Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a un mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos Brutos (NAIIB 18). (Anteriormente era de $ 625.000.000):
– 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos |
– 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. |
– 469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia |
– 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. |
– 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos |
– 463111 Venta al por mayor de productos lácteos |
– 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos |
– 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases |
– 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón |
– 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería |
– 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción |
– 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción |
– 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. |
– 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general |
– 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p. |
– 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. |
– 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación |
– 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales |
– 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
– 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva |
- Se mantiene la obligación de actuar como agentes de percepción para aquellos sujetos que desarrollen actividades de matanza de ganado bovino, operaciones de intermediación de carne consignatario directo, operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo, venta al por mayor de carnes rojas y derivados, matarifes.
Los sujetos que queden comprendidos en los nuevos parámetros deberán inscribirse, hasta el último día hábil del mes de enero de 2025, y comenzar a actuar a partir del 1° de marzo de 2025.
Asimismo, aquellos que por aplicación de las modificaciones mencionadas, dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán comunicarlo a efectos de establecer su cese. Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados.
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