A través de la Resolución General 5614 (B.O. 13/12/24), la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que entrará en vigencia el 1° de enero y por el cual se estableció la obligación de discriminar el Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos nacionales indirectos contenido en las facturas emitidas a consumidores finales y en operaciones, exentas, incluidas las emitidas a monotributistas.
La medida se implementará de forma escalonada y se extenderá paulatinamente a contribuyentes de menor tamaño, conforme se indica a continuación:
- A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” definidas según el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367, -cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio “Factura de crédito electrónica” del sitio “web” institucional- deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos.
- El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año. Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.
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