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1. Disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

    El Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 953/2024 disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la AFIP hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional del nuevo ente autárquico.

    Decreto (Poder Ejecutivo) 953/2024 B.O: 25/10/2024

    2. Procedimiento Fiscal. Certificados de Crédito Fiscal IVA. Implementación.

    Se crea el servicio web denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”.

    Al respecto se dispone lo siguiente:

    • En una primera etapa se utilizará para la gestión de los certificados de Crédito Fiscal de IVA emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y se encontrará disponible a partir del 01/12/2024, siendo el código de régimen el “0008”.
    • A fin de emitir los certificados de crédito fiscal, el sujeto beneficiario del incentivo tributario deberá suministrar la información requerida por el servicio web, seleccionando el régimen por el cual los emitirá.
    • Se deberá emitir un certificado por cada factura o documento equivalente recibido, para cancelar el importe total del IVA facturado. El mismo se emitirá una vez superado los controles sistémicos y tendrá efectos para el responsable receptor luego de que este exprese su aceptación en el servicio web.
    • Los Certificados de Crédito Fiscal estarán asociados a un régimen y a un período fiscal mensual, el que se determinará teniendo en cuenta el mes y año de su emisión. Los certificados emitidos hasta el día 10 de cada mes se considerarán comprendidos en el período fiscal mensual inmediato anterior.
    • Se establece que el proveedor, prestador o locador de bienes o servicios podrá solicitar la compensación de los importes originados en regímenes de retenciones y/ o percepciones de IVA, mediante la utilización del monto de los Certificados de Crédito Fiscal.

    Asimismo, se contempla la posibilidad de que cancelen las deudas que posean por impuestos propios con los mencionados Certificados, como así también deuda por Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social y obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena. 

    A su vez, se podrá solicitar la devolución o transferencia a terceros de los importes de los certificados de crédito fiscal siempre que se cumplan ciertos requisitos.

    • El importe de los Certificados de crédito Fiscal podrá encontrarse sujeto a los siguientes ajustes sistémicos que serán comunicados a través del Domicilio Fiscal Electrónico:
    • Emisión de Nota de crédito
    • Anulación del certificado por parte del emisor o receptor
    • Anulación del certificado por controles sistémicos efectuados por la AFIP
    • Rechazo del certificado por parte de la autoridad de aplicación y/o la AFIP
    • Otras disposiciones:
    • Se exceptúa de actuar como agentes de retención del IVA a quienes sean beneficiarios de los regímenes incluidos en la resolución respecto del impuesto facturado cancelado mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal.
    • Prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el país – importación de servicios: se establecen plazos y condiciones para la presentación de los certificados, siendo considerados como comprobantes de pago del IVA en los términos de la RG 549.
    • Importación de bienes: el importe de los certificados será acreditado en el sistema informático Malvina (SIM), donde se indicará el número de despacho de importación al cual se imputó el certificado.

    Resolución General (AFIP) 5589/2024 – B.O 23/10/2024

    3. Procedimiento Fiscal. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Reglamentación.

      La Administración Federal de Ingresos Públicos, establece los procedimientos, formalidades y demás requisitos para acceder a los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

      En tal sentido se establecen los siguientes procedimientos:

      • Obtención de la CUIT especial para los vehículos de proyecto único (VPU): VPU deberán solicitarla a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ Web RIGI”, una vez aprobada la adhesión al Régimen por parte de la Autoridad de aplicación. Asimismo, deberán designar al Administrador de Relaciones y constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, y solicitar el alta en los impuestos y regímenes correspondientes
      • Registración de las destinaciones de importación y exportación: se detalla los procedimientos aplicables a tal efecto.
      • Emisión y utilización de certificados de Crédito Fiscal de IVA: la gestión de los mismos se hará a través del servicio web denominado “CERTIVA- Certificado de Crédito Fiscal IVA”, dicho certificado podrá emitirse, a efectos de cancelar el impuesto al valor agregado facturado, una vez que el proveedor/prestador de servicio haya emitido el comprobante de respaldo de la operación incluida en el plan de inversión.

      Régimen de información de precios de transferencia para operaciones de VPU con sujetos vinculados: se establecen las operaciones alcanzadas y excluidas, el concepto de vinculación entre el VPU y la entidad local; la información a presentar y su vencimiento, entre otros aspectos.

      • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: los VPU pueden optar por el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto, comunicándolo a través del servicio Presentaciones Digitales con anterioridad al vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

       Resolución General (AFIP) 5590/2024 B.O: 23/10/2024

      4. Procedimiento Fiscal. Actualización de procedimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado.

        Se establece que aquellos sujetos que determinan el impuesto al valor agregado y presentan las declaraciones juradas mediante el formulario F2002 IVA por Actividad a través del servicio Mis Aplicaciones Web, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, visualizarán en dicho sistema el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual.

        Las disposiciones resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 10/2024.

        Resolución General (AFIP) 5591/2024 B.O: 24/10/2024

        5. Salta. Beneficio para contribuyentes cumplidores y Régimen de Regularización de Deudas.

        Se establece un programa de beneficios para contribuyentes cumplidores y un Régimen excepcional y transitorio para la regularización de deudas. En este sentido, destacamos los puntos más relevantes:

        Régimen transitorio y excepcional de regularización de deudas.

        La adhesión deberá solicitarse en forma presencial ante la Dirección General de Rentas hasta el 27/12/2024.

        Se pueden incluir:

        • Obligaciones tributarias, intereses, multas, devengadas al 31/3/2024
        • Saldos pendientes de planes de facilidades de pago vigentes

        Se puede cancelar al contado o mediante un plan de pagos desde 6 a 36 cuotas con un interés desde 1.5% al 6.4% mensual y con un anticipo equivalente a 1 cuota.

        Si se paga al contado hay una condonación del 100% de intereses, multas y recargos. Si se paga en cuotas, detallamos el porcentaje de condonación:

        • Pago en hasta 6 cuotas: condonación del 70% de intereses y multas
        • Pago en hasta 12 cuotas: condonación del 60% de intereses y multas
        • Pago en hasta 24 cuotas: condonación del 50% de intereses y multas
        • Pago en hasta 36 cuotas: condonación del 40% de intereses y multas

        Contribuyentes cumplidores

        Requisitos:

        1. Estar caracterizado como Micro o Pequeña empresa al 31/12/2023.
        2. Tener la conducta fiscal en nivel “Sin riesgo” por el trimestre enero-marzo 2024.

        Beneficios de ser cumplidor:

        1. Reducción Especial del 10% del Impuesto a las Actividades Económicas para 2025. Se calcula un 5% sobre el impuesto determinado del anticipo junio 2025 y otro 5% sobre el anticipo de diciembre 2025. A tal fin, deberá informarse como una “percepción” y será deducible de esa manera. En el artículo 6 de la RG 14/2024 se establecen los datos a informar.
        2. Exclusión Transitoria de los regímenes de recaudación SIRTAC (RG 20/2020), SIRCUPA (RG 21/2022) e Impuesto de sellos y tasas de servicios (RG 22/2022). Se accede al beneficio en forma automática una vez que se lo designa como contribuyente cumplidor.
        3. Los contribuyentes cumplidores que no hayan adherido a ningún régimen de regularización y/o sinceramiento fiscal en los últimos 5 periodos fiscales también van a contar con la reducción especial del 10% del inciso a).
        4. Contribuyentes del régimen simplificado de IIBB que no tengan deudas hasta 11/2025, estarán exentos del pago del importe fijo mensual en 12/2025.

        La calificación como contribuyente cumplidor será efectuada de oficio por la Dirección General. Los contribuyentes podrán consultar su situación en el sitio web opción “Contribuyentes Cumplidores Ley N° 8461”. Si un contribuyente no se encuentra en el Padrón y considera que debería estarlo, entonces deberá acreditar esa situación presentando la prueba correspondiente.

        Ley (DGR Salta) 8461 B.O: 17/10/2024

        Resolución General (DGR Salta) 14/2024 B.O.: 23/10/2024