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  1. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo). Normas complementarias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece ciertas modificaciones a la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. En tal sentido destacamos las siguientes:

  • Se efectúan precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023.
  • Se incorpora un anexo en el cual se detalla la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, según su ubicación en el país o en el exterior.
  • Se aclara que el dinero en efectivo que sea regularizado y depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización, siempre que se cumplan los plazos y destinos previstos en la normativa. En caso contrario, se aplicará una retención del 5%.

Por otra parte, el Ministerio de Economía establece nuevos destinos de inversión posibles para los fondos depositados en el marco del Régimen. En tal sentido se incluye a la adquisición o suscripción de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública indicados, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca y de cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Resolución General (AFIP) 5536/2024-  B.O.: 30/07/2024

Resolución (ME) 759/2024-  B.O.: 20/08/2024

2. Procedimiento Fiscal. Locaciones de inmuebles. Incentivos fiscales. Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI)

    Se establece que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias (Ley 27.737 – Capítulo III) los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

    Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

    Se encuentran incluidos en el régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

    La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos.

    Resolución General (AFIP) 5545/2024 – B.O 12/08/2024

    3.Monotributo. Reingreso al Régimen. Beneficios para locadores de inmuebles.


      Los monotributistas que hubiesen resultado excluidos o que hubieran renunciado al Régimen, podrán optar por adherirse nuevamente, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, en virtud de cumplir con los nuevos parámetros vigentes. La opción podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024.


      Por otra parte, se establece la forma en que los locadores de inmuebles que obtengan ingresos de hasta 2 inmuebles podrán acceder a la exención del pago de la obligación mensual que establece el régimen.

      Procedimiento para acceder a la exención:


      1- Registrarse a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
      2- Declarar el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”.
      3- Registrar el contrato de locación en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”

      Los contribuyentes que hubieran accedido al incentivo, podrán solicitar la reimputación o devolución del impuesto integrado abonado correspondiente a los períodos mensuales devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024.

      Resolución General (AFIP) 5546 B.O: 12/08/2024

      4.Procedimiento Fiscal. Haciendas y carnes bobinas y bubalinas. Régimen de pago a cuenta.

        Se modifica la forma de actualización de los pagos a cuenta, retenciones y percepciones de IVA dispuestos por la RG 3873 (AFIP). Al respecto se establece que los importes serán actualizados semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en proporción al incremento del Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.)

        Resolución General (AFIP) 5553/2024 B.O: 21/08/2024

        5. Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Eliminación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos.

          Se dejan sin efecto las normas que establecían retenciones sobre liquidaciones de pagos con tarjetas de débito, crédito y/o compra y para billeteras electrónicas, para los pagos efectuados a partir del 1° de septiembre de 2024 inclusive.

          Resolución General (AFIP) 5554/2024 – B.O.: 21/08/2024

          6. Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Vencimiento Declaración Jurada Anual 2023.

          Se establecen las siguientes fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la categoría Locales.

          • Cuit 0 y 1: 20/09/2024
          • Cuit 2 y 3: 23/09/2024
          • Cuit 4 y 5: 24/09/2024
          • Cuit 6 y 7: 25/09/2024
          • Cuit 8 y 9: 26/09/2024

          R. (DGR Bs. As. Cdad.) 2040/2024 – B.O 06/08/2024

          7. Chaco. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Adecuaciones.

            Se incrementa la suma no sujeta a retención del régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ascendiendo a $50.000 para los pagos efectuados por empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal y otros responsables, y a $100.000 para pagos efectuados por empresas de construcción.

            La presente medida comenzará a regir desde el día 1° de septiembre de 2024.

            Resolución General (ATP Chaco) 25/2024 B.O: 14/08/2024

            8. Corrientes. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Retención y Percepción. Modificación.

              Se establece que no corresponderá la aplicación de los regímenes de retención y percepción del impuesto, cuando el monto total de las operaciones en el mes con el mismo sujeto pasivo sea inferior a $50.000.

              La actualización del monto mencionado se realizará semestralmente en los meses de enero y julio, en función de la variación semestral del Indice de Precios al Consumidor.

              Resolución General N° 266/2024 (Corrientes). B.O 24/07/2024

              9. La Rioja. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención y Percepción. Modificación.

                Se modifican las alícuotas que deben aplicar los agentes de retención y percepción del impuesto a los ingresos brutos, en el marco de la Resolución Normativa 01/2011, según se detalla a continuación:

                Régimen de retención

                • Se fija la alícuota de retención del 3.00% para contribuyentes locales y de convenio multilateral (régimen general y especial). Anteriormente del 2.50%

                Régimen de percepción

                • Respecto de fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores deberán percibir una alícuota del 3.00% sobre el importe neto que facturen a comerciantes mayoristas y minoristas radicados en la Provincia de La Rioja. Anteriormente del 2.5%.

                • Los agentes mayoristas de venta de carne, frigoríficos, matarifes abastecedores e introductores deberán percibir una alícuota del 3.00% sobre el importe neto que le facturen al comerciante radicado en la Provincia de La Rioja. Anteriormente del 2.50%.

                Destacamos que lo dispuesto tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.

                Resolución General (La Rioja) 16/2024 B.O: 14/08/2024

                10.  Rio Negro. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tratamiento diferencial actividades de industria y minería.

                  La Agencia de Recaudación Tributaria establece los códigos del nomenclador de actividades que deberán utilizar los contribuyentes que excedan la categoría de “micro empresa” para el sector de industria y minería, cuya alícuota a aplicar es del 0.75%. De igual manera, también se definen los códigos a utilizar, cuando las actividades se destinen a la actividad hidrocarburífera cuya alícuota a aplicar es del 3%.

                  Resolución (Rio Negro) 591/2024 B.O: 08/08/2024

                  11.  Salta. Impuesto a las Actividades Económicas. Exención para el sector agropecuario.

                    Se exime el pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra para el sector agropecuario de la Provincia de Salta, desde el 1º de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

                    Decreto (Salta) 498/2024 B.O: 15/08/2024